jueves, 7 de noviembre de 2013

Bilingüismo y traducciones cibernéticas

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 8, en “Otras Disposiciones”, nos ofrece una Resolución de la Consejería catalana de Cultura, de 25 de julio del año en curso, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional con respecto a la obra “Dona”, de Isidre Nonell, previo informe favorable de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio de aquella Comunidad Autónoma.
Personalmente y como admirador del artista, que formó parte del grupo Els Quatre Gats, con Pablo Picasso, o Santiago Rusiñol y que, además de al modernismo, suele adscribirse a la “pintura negra” española, junto a  mi paisano Darío de Regoyos y a José Gutiérrez Solana, me parece un acierto esta protección del máximo nivel. La obra, pintada dos años antes de la muerte del pintor y conservada en el MNAC, como se viene señalando en los medios que recogen la noticia, rompe con una etapa de lienzos inspirados en mujeres gitanas y ofrece una belleza de trazo y unas tonalidades de gran belleza y riqueza plástica.
Pero dejemos las bellas artes y pasemos a las malas artes burocráticas. Dado que la Resolución fue redactada, firmada y publicada en catalán, el texto que se inserta en el BOE es una traducción. Hasta aquí todo normal y hasta jurisprudencia constitucional existe a propósito de si existe primacía –hablando de normas- entre la versión autóctona y la pasada al castellano.
Como no es inhabitual, el texto en español deja varios gazapos que me hacen sospechar que esta incoación de BIC fue traducida cibernéticamente. No sé si con un programa sofisticado o con los que se ofrecen, gratuitamente, en la Red para saber decirle buenos días a un señor chino o algo agradable a un ligue eslavo. Porque no conozco a ningún catalán, persona física, que cometa esos fallos; al revés: soy de los que piensa que dominar dos lenguas románicas enriquece el dominio recíproco y de otros idiomas próximos de raíz latina.
Yendo a los yerros, nos encontramos un “visto el que dispone la Ley 9/1993”, como si hubiéramos vuelto al absolutismo y alguien dispusiera de la facultad de dictar leyes. Muy posiblemente lo que ocurre es que la maquinita no ha reparado en el determinado neutro “lo”. Acabo de probar en un traductor telemático que ofrece un diario nacional y vertiendo del catalán al castellano, me sale lo mismo que en la Resolución comentada.
Por la razón que fuere, el despistado autor de la versión española o su ingenio (y me excuso si no hubiera tal), no encuentra la palabra “objeto” y mantiene el original “objecte”. Y lo mismo ocurre con el término “óleo”, para quedarnos con un sorprendente “oli sobre tela”.
Son cuestiones menores, ciertamente. Sobremanera cuando no estamos hablando de leyes ni de reglamentos de obligado cumplimiento. Y ojalá, además, toda la falta de entendimiento con algunos territorios singulares se limitara a estas anécdotas.
Pero cuesta muy poco estar más atento. No se trataba de traducir el Digesto sino un escueto acto administrativo de trámite de escasos renglones. Y si la sospecha del traductor inanimado es cierta, pues ya se sabe: a mejorar el programa.

Leopoldo Tolivar Alas

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