El presente comentario pretende arrojar luz sobre la polémica surgida en los últimos tiempos en torno al mantenimiento de la subsidiación de los préstamos convenidos.
Este recorte, que afecta alrededor de 300.000 beneficiarios, ha llevado a los afectados a organizarse enasociaciones de afectados por la supresión de la subsidiación.La lucha de los afectados ha llegado ala Defensoradel Pueblo y ha provocado que el PSOE haya presentado recurso de inconstitucionalidad contra una de las leyes que materializa dicho recorte. En el ámbito parlamentario, el PSOE yla Izquierda Plural(IU-ICV-CHA) han presentado iniciativas para pedir al Gobierno que permita renovar las ayudas de préstamos hipotecarios subsidiados, pero han sido rechazadas porla Comisiónde Fomento del Congreso con el único voto del PP.
Los Planes de Vivienda han venido estableciendo una batería de ayudas a los adquirentes de viviendas protegidas, formada por préstamos convenidos con condiciones y tipos de interés privilegiados, por subsidiaciones de las cuotas de dichos préstamos y por ayudas directas a la entrada (AEDE).
En este caso, el recorte afecta a las subsidiaciones de los préstamos cuya cuantía, ya sea fija o en porcentaje, depende del Plan de Vivienda que sea de aplicación, y supone un incremento de la cuota entre 90 y 300 € mensuales.
La subsidiación de créditos convenidos tiene un funcionamiento complejo que, en términos generales y dependiendo dela Comunidad Autónoma, es el siguiente: el adquirente de una vivienda protegida se dirige a su Comunidad Autónoma solicitando un préstamo convenido y la subsidiación correspondiente;la Comunidademite una resolución por la que se le reconoce el derecho a obtener el préstamo y la subsidiación correspondiente; con esta resolución el interesado acude a la entidad de crédito, quien debe solicitar autorización del Ministerio de Fomento y solo después de obtenida la autorización es posible la formalización del préstamo. La subsidiación se materializa a través de descuentos en las cuotas que la entidad de crédito realiza al beneficiario y que después le son reembolsados por el Ministerio de Fomento.
Es importante tener en cuenta que el crédito para la financiación de las subsidiaciones es estatal y como tal se recoge en los Presupuestos Generales del Estado. Un dato, en el proyecto de PGE para 2014 la dotación de este crédito asciende a 175 millones de euros.
Pongamos dos ejemplos: En el Plan de Vivienda 2002-2005 (Real Decreto 1/2002, de 11 de enero), la subsidiación dependiendo de los ingresos del adquirente variaba entre el 5% y el 20% de la cuota, porcentajes que se duplicaban para aquellos que renunciasen ala AEDE.
La subsidiación correspondiente a los prestatarios con ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, y a 3,5 veces cuando se renunciaba ala AEDE, se concedía por un período de cinco años ampliables por otros cinco.
La ampliación exige que el beneficiario la solicite y acredite, dentro del quinto año del primer período, que sigue reuniendo las condiciones necesarias, entendiéndose que cumple dichas condiciones cuando la media de los ingresos familiares en los dos años anteriores al de la revisión no varía en más o en menos de un 20 % en relación con los ingresos familiares tenidos en cuenta en la concesión inicial de la subsidiación.
Por su parte, en el Plan de Vivienda 2009 -2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre), la cuantía de la subsidiación se cifra en un número de euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo convenido.
En su redacción originaria, la cuantía de la subsidiación oscilaba entre los 60 y 100 euros por cada 10.000 € de préstamo, concediéndose por un período inicial de cinco años, renovabables por otros cinco, sujeto a que la renovación se solicitase por el beneficiario dentro del quinto año y a que los ingresos familiares en el momento de la renovación no excediesen de 4,5 veces el IPREM.
Una posterior modificación, introducida por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, introdujo la posibilidad de renovar la subsidiación durante dos periodos. El resto de los Planes Estatales de Vivienda repiten con algunas modificaciones los ejemplos anteriores.
Esta era la situación hasta que se publico el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de junio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuyo artículo 35 establece lo siguiente:
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma.
A partir de este texto el Ministerio de Fomento, de acuerdo a la interpretación de la Abogacía del Estado, concluyó que a partir del 15 de julio de 2012 (día de entrada en vigor de la norma) las Comunidades Autónomas no podían emitir resoluciones de renovación del derecho a la subsidiación de préstamos de acuerdo al Plan de Vivienda 2009 -2012 y a planes anteriores.
Lo llamativo de esta conclusión es la ampliación de la supresión a todos los planes de vivienda. Esta interpretación extensiva se basa en un análisis finalista de la norma atendiendo a lo contenido en su exposición de motivos en la que se hace especial hincapié, primero, en la situación de insuficiencia presupuestaria y, segundo, en la evolución de los precios de la vivienda. Discrepo de esta interpretación, a mi juicio aquí es de plena aplicación el aforismo jurídico de que lo que está claro no necesita ser interpretado (in claris no fit interpretatio).
Para complicar aún poco más el asunto,la Ley4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, introdujo modificaciones a esta situación en su disposición adicional segunda.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación el siguiente régimen a las ayudas de subsidiación de préstamos, Ayudas Estatales Directas a la Entrada y subvenciones reguladas en los Planes Estatales de Vivienda cuyos efectos se mantengan a la entrada en vigor de esta Ley y a las ayudas de Renta Básica de Emancipación establecidas por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre:
a) Se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos que se vinieran percibiendo.
Asimismo se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos reconocidas, con anterioridad al 15 de julio de 2012, que cuenten con la conformidad del Ministerio de Fomento al préstamo, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Quedan suprimidas y sin efectos el resto de ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda.
No se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda.
Atendiendo a este apartado, se mantienen única y exclusivamente las ayudas a la subsidiación que se perciban y aquellas que no percibiéndose cumplan las condiciones del segundo párrafo.
Si esta es la interpretación ¿qué añade esta disposición respecto a lo establecido por el Real Decreto Ley 20/2012 según la interpretación del Ministerio de Fomento? Nada, salvo el matiz referido a las reconocidas antes del 15 de julio de 2012. Se utiliza la fecha del 15 de julio de 2012 porque fue este día el que entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2012, el cual dejaba vigentes las subsidiaciones concedidas por las Comunidades Autónomas antes de la misma. Ahora la nueva norma exige que se formalice el préstamo en el plazo de 2 meses desde su entrada en vigor.
Ante esta situación, los afectados han acudido a la Defensora del Pueblo.
Por una lado, han cuestionando la corrección de la interpretación extensiva del Real Decreto Ley 20/2012. La Defensora del Pueblo ha sido receptiva a la cuestión, entendiendo que la interpretación extensiva no resulta la mas adecuada desde la perspectiva de garantía de los derechos de los beneficiarios de las ayudas de los Planes Estatales anteriores, ante lo querecomienda la Ministerio de Fomento que revise el criterio interpretativo y abone las ayudas reconocidas por las Comunidades Autónomas hasta la entrada en vigor dela Ley 4/2013. Ahora le toca mover fichala Ministerio de Fomento.
Por otro lado, le han solicitado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional segunda de Ley 4/2013.
La dialéctica de la cuestión se resume en lo siguiente: ¿La subsidiación del préstamo convenido es un derecho adquirido durante el periodo máximo posible? ¿La continuidad de la subsidiación, mediante su renovación, es un derecho integrado en el patrimonio del beneficiario, estando sometida la continuidad al cumplimiento de unas condiciones generales preestablecidas, sin que eso suponga la reconsideración de la solicitud?
Los afectados sostienen que las ayudas de subsidiación han de ser consideradas como derechos adquiridos, razón por la quela Ley4/2013 incurre en retroactividad restrictiva de derechos individuales proscrita por el artículo 9.3 CE.
La Defensora del Pueblo es contraria a esta tesis. Considera que los Planes de Vivienda no configuran las renovaciones como actos de mero trámite en el marco de una decisión que ya está adoptada. Al contrario, entiende que se exige la presentación de una nueva solicitud que se somete a un proceso de evaluación que no puede calificarse de automático, concluyendo el proceso con una nueva solicitud que concede ex novo un nuevo periodo de subsidiación. Este proceso de evaluación no solo supone solo el examen de las condiciones del solicitante sino que es necesario que concurran otras circunstancias externas, como la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación. Comparto la interpretación dela Defensora del Pueblo.
Las tesis de los afectados han sido recogidas por el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE. Entiende el recurso que la norma supone una retroactividad en su grado máximo o auténtica al afectar a situaciones ya consumadas, infringiendo el artículo 9.3 CE. En concreto, afirma el recurso que “No se requiere un mayor detalle argumental para comprobar que la norma elimina a partir de la fecha que en ella se prevé un derecho previamente reconocido por el ordenamiento jurídico: el derecho a obtener la renovación o prórroga de la ayuda durante los plazos previstos en las normas reguladoras y mientras el beneficiario siga cumpliendo las condiciones económicas exigidas”.
Los tribunales están empezando a pronunciarse sobre estas cuestiones, en concreto, eljuzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Castellón, en sentencia de 16 de septiembre de 2013. El caso planteado hace referencia a una inadmisión de una solicitud de prórroga de acuerdo al Plan de Vivienda 2005-2008 aplicando el artículo 35 del Real Decreto Ley 20/2012, en la interpretación extensiva realizada por el Ministerio de Fomento. La parte recurrente utiliza los argumentos antes esgrimidos contra dicha interpretación, alegando, asimismo, que no se encuentra ante una expectativa de derecho sino ante una situación jurídica reconocida. El juez estima el recurso atendiendo a los argumentos esgrimidos por la demanda pero sin citarlos expresamente, con lo que me cabe la duda de cuál de los dos argumentos ha sido asumido o si han sido los dos. Interpreto que ha aceptado solo el argumento contra la interpretación extensiva, y ello por cuanto el juez aclara que, a los argumentos alegados por el demandante, hay que añadir que en la resolución dictada porla Generalidad Valenciana en la casilla correspondiente al tiempo de duración se establece expresamente 10 años, a partir de lo que concluye que estamos ante un derecho ya reconocido, exigiéndose únicamente que a los cinco años se acredite el mantenimiento de los requisitos.
Es importante precisar que la sentencia anula la resolución administrativa y declara la procedencia de la admisión a trámite.
¿Y si este es el criterio, cuál va a ser la doctrina judicial cuándo la casilla señale expresamente cinco años renovables por otros cinco?, que es por ejemplo lo que consta en el formulario utilizado porla Comunidad Autónoma de Cantabria.
Un comentario adicional sobre esta sentencia, en el fallo se hace referencia al incumplimiento de pago por parte de la Generalidad Valencianade la subvención de la cuota, desconociendo que se trata de una subvención cuya concesión y pago se realiza por el Ministerio de Fomento. Si se confirma esta interpretación, el agujero presupuestario que estas condenas pueden causar a los presupuestos autonómicos puede ser considerable.
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