martes, 11 de marzo de 2014

Diez razones por las que el codemandado debiera personarse en juicio

 Los procesos contencioso-administrativos tienen algo en común con los funerales: se llama para que acudan al velatorio a todos los que conocieron en vida al finado y es una decisión personal asistir o no. Y es que si alguien formula una demanda contra una actuación de la Administración la Ley llama a todos los que tengan intereses que puedan ser afectados por una eventual sentencia estimatoria, a ponerse del lado de la Administración (pero velando por sus propios intereses) por si quieren acudir con su propio abogado y personarse en el pleito.
    En este punto, una de las consultas mas frecuentes que suelen lanzarme a quemarropa consiste  en si es mas acertado “personarse” (comparecer en juicio) como codemandado en un recurso contencioso-administrativo planteado frente a una resolución que les beneficia, o si por el contrario es mas aconsejable confiar en la defensa que hará el letrado público y así ahorrarse el ciudadano consultante los costes del propio abogado y en su caso, procurador. Por ejemplo, un opositor impugna la Resolución de aprobados de una oposición por irregularidades en el último ejercicio y uno de los aprobados se plantea si acudir con su propio abogado al pleito o confiar en la defensa que hará la Administración de su propio acto.
   El problema se agrava porque en tiempos de crisis económica y peajes procesales (tasas, costas) defender el propio derecho, incluso cuando es para defenderse de la agresión ajena, se está convirtiendo en un lujo que puede salir excesivamente caro.
   Suelo responder que es una decisión personal, que no quiero conocer los  detalles, y que lo mas aconsejable es que consulten a un abogado.
   Sin embargo, la situación es tan frecuente que, como muchos abogados, funcionarios y lectores habrán sufrido consultas similares, expondré mi criterio general al respecto.
 I. De entrada hay que recordar tres importantísimas obviedades:
A) Que si alguien no se persona como codemandado no comporta la pérdida del litigio ni que se le impongan las costas. Los pleitos contencioso-administrativos se dirigen frente a la Administración actuante e incluso aunque esta no se persone hay procedimientos que se sostienen solos con la ayuda del expediente, y del iura novit curia hábilmente manejado por el juez.
B) Que si alguien no se persona como codemandado no se le declarará judicialmente en rebeldía ni se le multará o estigmatizará procesal ni personalmente. En buena técnica procesal, personarse es una “carga” o sea, que si no se ejerce el derecho a personarse hay que soportar las consecuencias procesales: que el tren del pleito arranca sin el potencial codemandado.
C) Que la decisión de personarse en un pleito ha de meditarse y tomarse en frío, porque ocurre con excesiva frecuencia lo que en la vida real ilustra el dicho: “Mucha prisa por casarse, y toda la vida para arrepentirse”. Y es que muchos pleitos, tanto a la hora de atacar como defenderse son fruto de un “calentón” o defensa del “fuero en vez del huevo”.
II. En cuanto a si es mejor personarse u optar por no hacerlo, ténganse presentes las siguientes diez razones que empujan a la “personación”.
 1. Lo barato puede salir caro. O sea, por ahorrarse abogado o procurador, puede que luego se pierda el litigio en bloque.
 2. Ven mas cuatro ojos que dos. O sea, el abogado del estado, autonómico o consistorial, puede ver muchas estrategias jurídicas de defensa, pero puede que un tercer abogado tenga ingenio, talento o conocimientos para una tercera y exitosa vía de defensa que no se le ocurra a aquél.
 3. Puede haber alegaciones de hechos o pruebas ( documentos, testigos, etc) que la Administración desconoce y que el codemandado informa de su existencia a su abogado para hacerlas valer. Como un jugador fullero de póker, el demandante a veces introduce datos o pruebas en la demanda o conclusiones que sorprenden a la Administración pero que son conocidas por el demandado).
 4. El cliente con su abogado tiene una relación de confianza y comunicación fluida constante que no se da en relación con el letrado público cuyo único cliente es la Administración que le paga. Eso sí, hay que tener cuidado que el cliente no se convierta en el propio abogado de hecho, como ya alerté en un anterior post.
5.  Puede que los intereses de la Administración coincidan al tiempo de iniciarse el pleito formalmente con los del afectado (Administración y codemandados quieren sostener la legalidad de la actuación impugnada) pero puede que en el curso del procedimiento la posición o interés de la Administración cambie ( cambio de políticos o de política, economía procesal,etc) y que el letrado público abandone a su suerte el litigio. El resultado fatal puede ser que, fruto de la pasividad o desinterés de la defensa administrativa (no es lo normal), el acto se declare inválido y que se quede el codemandado, como en alguna peripecia nuestro Don Quijote: “burlado, corrido y afrentado”.
6. El factor tiempo importa. No avanza igual el pleito con un demandado que con varios, ni con un demandado pasivo que uno beligerante. Un codemandado puede marcar el ritmo y tiempo del litigio ( pruebas, conclusiones, recursos contra providencias, traslados para alegaciones,etc).
 7. La información es poder. Una cosa es seguir “de oído” el pleito que afecta, y teniendo el particular que acudir a la Administración para enterarse de como va la cosa, y otra muy diferente es estar personado en el juicio, con derecho a ser notificado y conocer todos y cada uno de los papeles que transitan por el litigio.
 8. Personarse supone demostrar interés personal y real y eso tiene significado y réditos forenses. En efecto, no es lo mismo una demanda que se sostiene frente a la esfinge de la Administración, que una demanda que se enfrenta además a otro particular que se ve empujado al pleito. Quiérase o no, el personarse transmite seriedad y enfatiza el interés del litigio. Y no hay juez indiferente a ello.
9. Personarse supone mandar un mensaje al demandante de que creemos en la justicia, de que tenemos razón y estamos dispuesto a luchar por ella; es una demostración de dignidad y fuerza, y resistencia al atropello.
10. Si no se persona en el pleito, si el desenlace es negativo, toda la vida se arrepentirá y se preguntará qué hubiera sucedido si se hubiese personado.
III. Claro que tampoco hay que pasarse e incurrir en fraude procesal, como quienes ostentando los mismos intereses que el demandante, en vez de personarse como “demandante”( por estar prohibido) se personan como codemandado para “hacer el paripé” o ayudar como infiltrados en el enemigo, lo que ha recibido enérgico rechazo jurisprudencial como expuse en otro post anterior  titulado “Del coadyuvante pillado en fraude procesal”
 IV. Sobre la decisión final pesará también, y decisivamente, la seriedad de la posición jurídica y probabilidades de ganar el pleito según la evaluación del abogado o asesor. La paradoja radica en que cuando se habla de pleitos muchas veces sucede que tanto el abogado del demandante como el de la Administración o el del demandado afirman estar en posesión de la verdad y que el juez les dará la razón. ¿Como es posible?.
 Un antiguo chiste del Rey Salomón a la hora de decidir un conflicto vecinal, tras escuchar a cada uno le dice: “Tú tienes razón”. Un abogado pasa por allí y le comenta al Rey: “Los dos no pueden tener razón”. Y el Rey replica: ” Tú también tienes razón”. 
 Al final, queda claro que Sevach apuesta por la decisión personal, caso a caso, pero si hay que tomar la decisión de “personarse” que sea con “consentimiento informado” y por ello me he atrevido a exponer esas consideraciones. 

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