Para apagar conjeturas el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó el pasado día 5 de Marzo de 2014 una Nota explicativa de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Aunque se cumple un mes de su lanzamiento no ha apagado las dudas y se ha alzado en fuente de sorpresas y zafarrancho jurídico local. Las Comunidades Autónomas han comenzado a emitir sus correspondientes circulares como la del pasado 1 de Abril de 2014 de la Junta de Castilla y León, camino iniciado unos quince días antes el Gobierno Vasco que hacía pública su propia Circular. A este panorama “circulatorio” se suman las tempranas circulares de algunas Diputaciones que intentan llenar las lagunas dejadas por el legislador como las de la Diputación de Huesca debidas a la buena mano de Antonio Serrano Pascual.c
Al hilo de las citadas Circulares y la Nota del buque-insignia ( Ministerio de Hacienda), no deja de sorprenderme que la Ley mas importante del mundo local, que sacudirá los cimientos de plantillas, servicios, órganos y financiación, precise de una Nota explicativa y por el camino que va, de tantas Circulares como Comunidades Autónomas y de no pocos Ayuntamientos y Diputaciones.
O bien, la Ley se ha quedado corta o se ha pasado, y lo que los parlamentarios no quisieron que saltara al Boletín, ahora debe remediarse por vías anómalas ( sin luz, taquígrafos ni participación de los afectados). O bien, los reglamentos como figura para desarrollar las leyes hay que dejarlos celosamente guardados, no sea que lluevan las impugnaciones. Si Kelsen levantase la cabeza bien podría inspirarle este fenómeno una “Teoría Impura del Derecho”, porque jamás soñó que las Notas explicativas y las Circulares tuvieran tal protagonismo en el sistema de fuentes.
Ya en su día, las viejas Circulares fueron sustituidas por fuerza del art.21.1 de la Ley 30/1992, de Administraciones Públicas por “Instrucciones y Órdenes de Servicio”, y ahora se ven desplazadas por lo de “Nota explicativa” que compromete menos y se divulga más. O sea, sirve a la vez de orientación de lo que la Ley podía decir pero no dijo, y de globo-sonda para ver las reacciones del respetable. Ya se ha comentado agudamente el abuso de las Notas explicativas sobre el novedoso régimen local, cuando se llevaban tres y no se habían agotado.
En cualquier caso, sea bienvenida toda aclaración “oficial” ( con las cautelas a la baja de una simple “Nota”, y aplaudiendo las valientes Circulares autonómicas con publicación oficial) por lo que tienen de acompasar el paso de comentarios y especulaciones. Ya veremos si estas “joyas” acaban en la “casa de empeños” o si son pronto sustituidas por otro abalorio. De momento, me parecen documentos trabajados y utilísimos, aunque no debemos olvidar: que las leyes se modifican por otras leyes, que se desarrollan por reglamentos y todo ello lo aplican o interpretan los Tribunales, por lo que las Notas explicativas o Circulares “alimentan el cuerpo pero no el espíritu”.
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