lunes, 27 de octubre de 2014

El servicio público de las bibliotecas

En el Diario Oficial de nuestra siempre amada España, Boletín oficial del Estado, adscrito al Ministerio de la Presidencia, se publicó en el número 186 del viernes, 1 de agosto de 2014, Sección I, la Disposición General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, señalado con el Real-Decreto 624/2014, de 18 de julio, día de la Memoria Histórica, por el que se desarrolla el derecho de  remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público, en virtud del artículo 1.1 Directiva 2006/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de reconocer a los autores el derecho de autorizar o prohibir el préstamo de originales y copias de obras protegidas por  el derecho de autor.
En el modo actual del iter procedimental de préstamos, esta normativa legal de aplicación implica que el usuario podrá continuar obteniendo libros de préstamo a coste cero y usando el centro educacional y cultural al que acude normalmente, pero por cada publicación que se ceda o cada usuario registrado la biblioteca y otras unidades administrativas análogas tendrá que abonar un porcentaje de euros europeos a las asociaciones de autores una cantidad, que lógicamente saldrá, al principio, y espero que al final, de sus fondos presupuestarios. Lo que implica que la biblioteca que más libros ceda o preste para su lectura,champions league, en una clara intervención cultural de sociabilidad y socialización individual y colectiva para la siempre formación y actualización de los conocimientos, se quedará sin fondos para renovar su colección, llegando a darse la incomprensible situación pública de que una biblioteca deje de facilitar libros a título altruista o directamente no pueda dar servicio y ponga el cartel de “cerrado”  porque no pueda seguir pagando el canon a las asociaciones de autores y editores.
            Para tranquilidad en esta época estival de calor humeante de los beneficiarios afectos al género literario, no se contempla para el usufructuario  suponga coste alguno, si bien sí repercutirá, antes o después, de forma mediata, en el aminoración del erario de los centros, que verán sus presupuestos altamente mermados al llevar a puro y debido efecto la norma anteriormente citada, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, sin más privilegios públicos  de la obligación de  abonar este canon, que los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, incluyendo los servicios móviles cuando realicen el préstamo en dichos municipios y las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
            En fin, esperamos y deseamos providencialmente,  a pie de calle, que esta norma legal de aplicación no termine afectando, ni de forma directa ni indirecta, a la tan cada vez menor disponibilidad hacendística de los usuarios, y a mayor abundamiento, ni al funcionamiento como servicio público en el equipamiento e infraestructuras de los centros, y menos aún en su actividad organizacional y funcional, con colaterales y presuntas elucubraciones hacia su privatización.

Rafael Leopoldo Aguilera Martinez

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