lunes, 10 de noviembre de 2014

De la buena fe

Ya en el art. 3-1 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPA) se establece la obligación de las Administraciones públicas de respetar en su actuación el principio de buena fe. Es indiscutible que dentro de tales administraciones se encuentran los municipios, no sólo porque así se desprende de la citada Ley, sino también porque lo afirma expresamente el art. 4-1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) Ese principio de buena fe parece que ha quedado después reforzado con el espíritu de la posterior, y todavía no íntegramente en vigor, Ley de Transparencia, Acceso al Información Pública y Buen Gobierno (LT). La verdad es que todo ello recuerda a aquella canción de “…vamos a contar mentiras, tralará…”. Uno no sabe si es que se legisla de espaldas a la realidad o es la cruda realidad la que se vuelve de espaldas ante lo legislado, porque no hace falta llevar mucho tiempo trabajando en ayuntamientos para ver que lamentablemente todos esos principios son papel mojado, y en algunos casos casi ni eso, brillando la buena fe por su escandalosa ausencia.
 En esa tónica general tienen su parte cada uno de los actores de la vida política o “semipolítica” municipal, y, si no, atiéndase a los ejemplos que se indican a continuación. Vaya por delante que por suerte o por desgracia las conductas que se describen son “transversales”, es decir comunes a todas las formaciones políticas conocidas, tanto estén en el gobierno como en la oposición.
Si empezamos por la última, haciéndolo extensivo a sus elementos afines, como pueden ser ciertos sindicatos o ciertas entidades vecinales, es frecuente encontrarse con que la presentación de alegaciones, sugerencias o reclamaciones ante ciertos expedientes se presentan en el último día de plazo. Estando dentro del plazo legal, la cuestión de por sí no merecería mayor comentario, pero cuando sistemáticamente se hace así en todas las ocasiones la cosa ya da qué pensar, pues la presentación de esas alegaciones y demás conlleva el tener que informarlas, cosa no sencilla habitualmente, completar el expediente con las correspondientes propuestas y dictámenes y tener que llevarlo otra vez al órgano de que se trate –el Pleno en la mayor parte de los casos- para su posterior ejecución, publicación, comunicación, etc. El objetivo de esta conducta habitual y continuada no es otro que o bien la obstaculización del quehacer municipal, o bien forzar la situación para que con la prisa de resolver dentro de plazo, se llegue a una resolución errónea o incorrecta jurídicamente sin más. En uno u otro caso, no hace falta insistir que no son propósitos acordes con la buena fe de que hablábamos.
Ciñendo el tema a lo que es la oposición a través de los correspondientes grupos, es frecuente también encontrarse con mociones presentadas “in extremis” a última hora, con el propósito de producir un efecto sorpresa. Lo que ocurre es que en estos casos la sorpresa se la puede llevar el mismo proponente cuando, tras haber aguzado tanto el ingenio, se encuentra con que la moción no se ha incluido en el orden del día por alguna deficiencia de tiempo o de forma, mientras que si la hubiera presentado antes habría tenido al menos la oportunidad de subsanar y se hubiera podido admitir a trámite.
En el otro lado, los gobiernos municipales también suelen dar que hablar en cuanto a la buena fe. La diferencia es que en estos casos es mas grave, dada la mayor responsabilidad de quien gobierna, y además, cuando sus decisiones están respaldadas por una mayoría suficiente, la vulneración de la buena fe sí que puede afectar a la legalidad de los actos o acuerdos en cuestión. Así, es frecuente entregar documentación a Secretaría, para su puesta a disposición de los grupos de la oposición, a última hora y cuando media entre la convocatoria y la celebración de la sesión un “puente” o situaciones similares. En otras ocasiones se somete a previo conocimiento de los grupos de la oposición asuntos de la mayor importancia aprovechando periodos vacacionales o “semivacacionales” –Navidad, Semana Santa, verano- para tratarlos inmediatamente después de esos periodos, con la sana intención de que con un poco de suerte nadie que no interese repare en algo que no convenga que sea visto o notado. En esta línea, ha habido ayuntamientos que han llegado a aprobar los presupuestos en sesiones plenarias celebradas en medio del mes de agosto, cuando gran parte de los miembros de la oposición estaban ausentes…
Y no digamos si nos referimos al derecho a la información de los miembros de la Corporación. En ocasiones llega a ser una auténtica competición para ver quién da más pidiendo lo imposible o diciendo que no se ha recibido lo que se ha recibido; o poniendo los obstáculos más irrisorios para negar el acceso a la información.
En medio de todas estas situaciones nos encontramos los funcionarios haciendo frente al mal humor de cada parte cuando considera que hemos favorecido a la otra, es decir cuando hemos informado o facilitado el acceso a la documentación a tratar por órganos colegiados de que forman parte los correspondientes concejales, o cuando hemos asesorado en sentido contrario, según las circunstancias. Viene a ser como el dicho: “si bebo me llaman borracho, si no bebo, miserable, luego siempre obro mal”, cuando no hemos hecho más que cumplir con nuestro deber profesional. Ya hace muchos años, un compañero, que era un excelente  Secretario me dijo que nuestro Complemento Específico incluía la maledicencia de que podíamos ser objeto.
Tras este paseo por la buena fe en las Corporaciones Locales cabe decir que más valdría: o bien acatar la Ley, lo cual es imposible prácticamente; o bien cambiarla y adaptarla a la realidad social, porque esta realidad deja en pañales a Maquiavelo.  
Miguel Ángel Gimeno Almenar

No hay comentarios:

Publicar un comentario