jueves, 20 de noviembre de 2014

Sutilezas técnicas de la suspensión de la Ley catalana de consultas y el Decreto de convocatoria

 Mas allá del telón de fondo político de la cuestión y ciñéndonos a la perspectiva jurídica, el Tribunal Constitucional se ha limitado a aplicar el art.161.2 de la Constitución, invocado por el Abogado del Estado, aunque podemos comparar las Providencias (referidas a la Ley o al Decreto de convocatoria) del caso catalán con otra Providencia de un caso andaluz, por ejemplo.
El matiz viene dado porque, atendiendo la solicitud de la Abogacía del Estado, se extiende expresamente la suspensión en el caso de la Ley catalana a “cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos” y en el caso del Decreto catalán a ” las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella”.
Desde un punto de vista técnico:
a) la enunciación de  “actos o resoluciones” resulta redundante puesto que “actos” es el género y “resoluciones” la especie (algo así como si se prohibiese entrar “animales y vacas”).
b) La suspensión genérica, global, retroactiva y prospectiva, abre un precedente curioso, ya que una cosa es que se suspenda la vigencia de la Ley e implícitamente se paralice su aplicación y otra muy distinta que, para “aviso de navegantes” se suspendan todos los actos “preparatorios” o “vinculados” o similares, ya que cada “acto administrativo” tiene su dinámica impugnatoria y vigencia, y la seguridad jurídica impone que se exprese e identifique el acto suspendido.
c) la celeridad del Tribunal Constitucional puede explicarse en términos políticos (?)  pero chocante cuando el propio Tribunal Constitucional en toda su historia ha permanecido impasible a urgencias políticas, y  se toma con calma otras actuaciones que afectan masivamente a la ciudadanía (ej.inconstitucionalidad tasas judiciales, o los tijeretazos, o los cuatro años en pronunciarse sobre el Estatuto de Autonomía Catalán, etc ).
Para finalizar, no hacen falta especiales conocimientos jurídicos ni bola de cristal para vaticinar una estimación del recurso de inconstitucionalidad. Así y todo, mi pronóstico es que antes de ese momento se encontrará una “salida política negociada” para retirar esos dos recursos y evitar el baldón de la sentencia invalidante. Al tiempo.
Al final quedará la duda:¿ ha funcionado el Estado de Derecho o el Estado de la Política?. ¿ Han cumplido su misión constitucional las instituciones, los Gobiernos, los Consejos Consultivos y el Tribunal Constitucional?¿ o todos ellos han sido comparsas de un teatro político y su credibilidad ha sufrido?.

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