martes, 23 de diciembre de 2014

Reparto de fondos y municipios

Es muy frecuente el litigio entre los municipios alemanes y los Länder por el reparto de fondos para hacer frente a las obligaciones que derivan de la prestación de servicios públicos (alguna vez me he referido a ello en este blog, los Länder serían nuestras Comunidades autónomas).
Tales enfrentamientos se sustancian ante los Tribunales constitucionales de los propios Länder (distintos al Tribunal que siempre se cita de Karlsruhe que es el federal). Pues bien el 15 de febrero de 2012 el de Renania Palatinado decidió una demanda de esta naturaleza. Obligado es recordar que la Constitución de ese Land obliga a que éste asegure a los municipios y a las agrupaciones de municipios los medios necesarios para cumplir sus tareas así como las que tienen asignadas en el marco del reparto de cargas y de la igualación de ingresos.
El Tribunal renano analiza las leyes relativas a tal igualación tanto por lo que se refiere a las relaciones entre el Land y los municipios como a las de estos entre sí. Respecto de las primeras se advierte, al analizar el concreto pleito, que el Land se ha quedado con la “parte del león” de los ingresos sin atender al hecho de que los municipios han visto ampliadas sus obligaciones como consecuencia de una serie de leyes federales (del Estado, diríamos nosotros) aprobadas a partir del año 2000. Y también en relación con la igualación entre los municipios, el Tribunal entendió que resultaron muy beneficiados los de gran tamaño y perjudicados los medianos y pequeños sin que se motivara este comportamiento del legislador. Las leyes son declaradas inconstitucionales.
Y es un municipio de 80.000 habitantes (en Alemania no existe la absurda proliferación municipal que conocemos en España) más otros siete del mismo territorio los que demandan al Land de Sajonia – Anhalt y, en estos casos (son dos las sentencias, de la misma fecha: 9 de octubre de 2012) el Tribunal dice que es evidente que el legislador dispone de un amplio margen para decidir pero no puede hacerlo “sobre la base de cálculos que resultan arbitrarios”. A partir de esta afirmación sostiene que ningún estudio permite demostrar que las grandes ciudades tienen necesidades inevitablemente mayores que las pequeñas y medianas a pesar de los dictámenes aportados por las partes.
Y, en la segunda sentencia, la dictada a instancia de siete pequeños municipios, el Tribunal añade que el hecho de la disminución de la población no entraña de forma ineludible una disminución de sus gastos “porque de ese dato demográfico no se sigue que se puedan construir carreteras más estrechas o cerrar sin más escuelas en funcionamiento”. También la consecuencia es la declaración de inconstitucionalidad.
Para los enfrentamientos españoles de análoga naturaleza, donde junto a las Comunidades autónomas también pueden intervenir las Diputaciones provinciales en el reparto de fondos, ayudas y demás, estas afirmaciones de los Tribunales constitucionales alemanes pueden ser de interés. Nosotros tenemos un sistema distinto de repartos, también de solución de los litigios a ellos anudados, pero es bien cierto que los problemas son, en su sustancia, los mismos.

Francisco Sosa Wagner

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