Conocen la gran novela sobre la España burocrática: Miau (1888) de Benito Pérez Galdós. La obra se centra en un buen hombre incomprendido y quijotesco, llamado Ramón de Villaamil, cesante por uno de esos cambios de gobierno tan frecuentes en aquel tiempo. En una parte de su novela nos hace una descripción breve de cómo los compañeros de trabajo con bromas le hacen el vacío “ Al ver a Villaamil escondieron el nefando pliego, pero con hilaridad mal reprimida denunciaban la broma que traían y su objeto. Ya otras veces el infeliz cesante pudo notar que su presencia en la oficina (faltando de ella Pantoja) producía un recrudecimiento en la sempiterna chacota de aquellos holgazanes. Las reticencias, las frases ilustradas con morisquetas al verle entrar, la cómica seriedad de los saludos le revelaron aquel día que su persona y quizá su desventura motivaban impertinentes chanzas, y esta certidumbre le llegó al alma. El enredijo de ideas que se había iniciado en su mente y la irritación producida en su ánimo por tantas tribulaciones, encalabrinaban su amor propio, su carácter se agriaba, la ingénita mansedumbre trocábase en displicencia y el temple pacífico en susceptibilidad camorrista.”
El mobbing o acoso laboral son comportamientos que tienden a minar la moral de la persona acosada, haciéndole perder su autoestima y sometiéndola a un procedimiento de aislamiento que degrada la consideración personal y social de la misma.
El art. 18.1 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El honor, en cuanto concepto o apreciación de los demás puede tener de uno mismo, es indudable que se resienten con el acoso moral.
La persona que es víctima del mobbing no solo sufre en el interior de su psiquis dañada por el ataque acosador, sino que, también, desmerece en la consideración que los demás, el grupo social o laboral, tienen de ella.
Nuestro personaje Ramón Villaamil en aquella época no hubiera sabido ponerle nombre a su situación.
Cuando un funcionario accede a su plaza, tras demostrar su inteligencia a lo largo de las extenuantes pruebas del proceso selectivo, más bien aterriza en un planeta extraño al que debe adaptarse, llamado Planeta Administración.
Este funcionario recién llegado a la Administración no sabe qué es el mobbing laboral y por supuesto no sabe identificarlo, pero incluso los más veteranos tampoco saben identificarlo.
Las estrategias y las modalidades utilizadas para someter a la víctima a acoso laboral o mobbing son muy variadas, y la mayor parte de las veces se combinan unas con otras.
Entre las modalidades utilizadas del acosador laboral, podemos citar, a efectos meramente enunciativos las siguientes:
- Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés e incluso ningún trabajo que realizar hasta que se aburra o se vaya.
- Tu superior limita tus posibilidades de comunicación cambiándote de ubicación y separándote de tus compañeros.
- Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir y tareas que son manifiestamente inacabables en el tiempo o de contenido imposible por ser ilegal.
- Humillar a la víctima en presencia de otras personas.
- Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
- Descalificación de tu trabajo.
- No te asigna tareas.
- Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla( por ejemplo, amenazarla con abrirle un expediente disciplinario).
El mobbing puede ser horizontal o vertical.
- El mobbing horizontal: es el producido entre personas del mismo estatus dentro de la empresa, es decir entre compañeros. Su repercusión sobre el individuo acosado puede incluso superar al vertical. Nos hallamos ante el supuesto, nada extraño, de que sean los propios compañeros los que aíslen o produzcan el vacío al trabajador. Los motivos pueden ser multiples y variados, normalmente tendente a marginarlo para que abandone la empresa o no sea obstáculo en los intereses profesionales del resto.
- El mobbing vertical: Es el producido de arriba abajo entre el superior y el inferior dentro de la estructura de la empresa, en el que una persona se aprovecha de su mejor puesto en la jerarquía laboral para humillar a un trabajador para que abandone la empresa o recluirse en sí mismo, preso de su aislamiento con las graves consecuencias que ello conlleva como baja por enfermedad, afectación a la autoestima etc.
El mobbing laboral posse un sustrato ético esencial que se refiere a la falta de respeto y de consideración a la dignidad del trabajador.
La víctima confusa, se interroga una y otra vez acerca del porqué de sus problemas con el acosador.
Las consecuencias que producen en el afectado es una situación de aislamiento, ansiedad y alteraciones psicosomáticas con el fin primordial, aunque no exclusivo, de que termine abandonando el trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo a su dignidad y frecuentemente a su salud.
Los grupos que pudieran llamarse de riesgo por su propensión a ser sujetos acosados son mujeres, discapacitados y personas aparentemente débiles o especialmente eficientes.
Con la reforma del Código Penal (LO 5/2010) el mobbing es un delito, por ello mismo se considera delito la realización reiterada de “actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso a la víctima. La pena puede llegar hasta los dos años de prisión.
A parte de la vía judicial que tienen las víctimas del acoso laboral, las Administraciones Públicas deben desarrollar estrategias y técnicas preventivas adecuadas a las características de estos riegos emergentes y posibilitar la detección precoz de estos tipos de riesgos y proponer una estrategia de intervención que mejore las condiciones de trabajo desde la concepción integral de la salud definida por la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Deben implicarse los servicios de prevención de riesgos laborales y los representantes de los trabajadores, los primeros en la elaboración de un plan de prevención de acoso en el que se haga una definición muy clara, indicándose las conductas no tolerables y especificar el procedimiento de denuncia garantizando la privacidad de la misma y los segundos introduciendo en la negociación de los convenios colectivos listado de conductas encuadradas dentro del concepto y caracterización del acoso moral, que posibilite la detección precoz de posibles casos y la intervención sindical al respecto, incluyéndose sanción disciplinaria a aplicar en el caso de este tipo de prácticas. Así como también, deberíamos añadir un plan de formación e información a todos los trabajadores sobre los riesgos psicosociales, enclavar a los líderes en programas formativos, articular mecanismos de presentación, acogida e integración de las personas recién incorporadas a la empresa, etc.
Desde 1888 hasta nuestros días hemos experimentado grandes cambios en las Administraciones Públicas con la introducción de las TICS, pero en las relaciones personales laborales estamos igual que en el siglo XIX y por encima de todos los avances tecnológicos está la dignidad de la persona. Las Administraciones Públicas pueden ser sancionadas por su pasividad ante un acoso laboral y están obligadas a proteger la salud de sus empleados.
El mobbing laboral por desgracia existe en las Administraciones Públicas, el cual debe ser detectado precozmente y erradicado, porque lo más importante en una Administración es la salud de las personas y de la misma manera que ponemos mucho entusiasmo en ser una Administración innovadora y eficiente debemos ponerlo en ser una Administración saludable y respetuosa con las personas, el elemento humano es lo más importante.
Andrea Rosello
No hay comentarios:
Publicar un comentario