Se ha convertido en moneda corriente la puesta en funcionamiento de Comisiones de Investigación municipales, especialmente cuando algún Juzgado de lo Penal interviene en un asunto municipal. Si el Ayuntamiento cuenta con Reglamento Orgánico Municipal (ROM) y éste prevé estas Comisiones ningún problema plantea la cuestión, pues al citado ROM y su regulación ha de estarse. Y si no existiese Reglamento, parece claro que el Pleno tiene capacidad para aprobar la constitución de la misma, con naturaleza de Comisión Informativa de carácter especial.
Pero no es de este aspecto técnico-jurídico del que hoy nos queremos ocupar, sino de la cuestión de lege ferenda sobre como deberían regularse en una futura reforma legal.
Es un hecho innegable que los imputados en causas penales tienen derecho a negarse a declarar ante una Comisión de Investigación sobre los mismo hechos que determinaron la imputación, pues en el ejercicio de su derecho constitucional de defensa pueden incluso negarse a declarar ante el Juez Instructor. Aún más, cuando la investigación se encuentra bajo secreto de sumario, el deber de respetar ese secreto impedirá declarar tanto a los imputados como a los que fueran llamados a declarar como testigos.
Por otra parte, las labores de estas Comisiones, salvo casos de rapiña descarada, se limitan a seguir recortes de noticias de prensa, con valoraciones políticas sobre los hechos que describen, sirviendo de plataforma a enfrentamientos entre partidos. Las conclusiones de las Investigaciones casi siempre son recomendaciones saludables, pero raro es que pasen de lo que se suele denominar como brindis al sol.
Por último, la naturaleza de Comisiones Informativas hará que, salvo previsión expresa en contra, la constitución de la misma y la celebración de sus sesiones determine un coste económico importante para la Corporación, dado que se devengarán dietas de asistencia por los miembros que no cuenten con dedicación exclusiva.
Desde nuestra modesta opinión es bueno establecer un órgano al que se encargue estudiar aspectos concretos del funcionamiento municipal, con el fin de promover mejoras. Si el órgano es puramente político, sin perjuicio de poder contar con asistencia de técnicos asesores, podrá ser una Comisión municipal, pero si se desea organizar de otro modo no habría inconveniente en constituir un comité de estudio en el que pudieran intervenir personal municipal, miembros de la Corporación y personas ajenas a la Administración. Pero nótese que estas últimas no podrán ser retribuidas, salvo que se recurra a un procedimiento de contratación amparado por la LCSP, por lo que sería precisa una reforma legal.
La propuesta para una próxima reforma legal podría pivotar sobre los siguientes puntos:
- Regulación expresa de las Comisiones de Investigación en la LRBRL.
- Investigación sobre asuntos de competencia municipal, excluyéndose los hechos que hayan dado lugar a la apertura de procedimientos penales, que no se podrán investigar mientras no se produzca sentencia firme o sobreseimiento.
- Obligación del Pleno que la constituye de aprobar el objeto de la investigación, periodicidad de las reuniones, duración máxima (salvo prórroga por el propio Pleno) y carácter reservado o público de las sesiones y posibilidad o no de retransmisión.
- Composición de las mismas. Dado que normalmente se investigará a los equipos de gobierno, no parece lógico que el partido gobernante tenga mayoría absoluta.
- Gratuidad de las investigaciones. Entendemos que la razón de ser de preservar las esencias democráticas puede exigir el sacrificio de la gratuidad, evitando pérdidas de tiempo innecesarias para lucimiento.
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