La grandeza del Derecho es que a veces lleva a resultados que a los humanos nos resultan chocantes, pero ello es debido a que las sentencias judiciales no solo resuelven el caso concreto sino que contribuyen a dar credibilidad al sistema jurídico de libertades y si los jueces ceden al impulso del corazón sobre la razón jurídica, pueden sentar un precedente de funestas consecuencias para la ciudadanía.
De ahí que la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20 de Febrero de 2015 (rec.3863/2013) es un bonito ejemplo de cómo una sentencia puede dar respuesta jurídicamente irreprochable pero para algunos socialmente incomprensible. Veamos.
1. El caso se refiere a la exclusión de un aspirante al centro de formación de la Guardia Civil por no cumplir con la condición de “buena conducta”, al haber sido procesado, y finalmente absuelto por un delito de tráfico de drogas, requisito que exige la normativa del ramo (artículos 26.2 de la Ley 42/1999 y 17 del Reglamento General de Ingreso de 2002).
Para la sentencia ello precisa
Pues bien, la sentencia analiza que si bien el interesado fue imputado y procesado por delito contra la salud pública por venta de cocaína, fue absuelto finalmente por la Audiencia Provincial, y expone:
2. Finalmente el Supremo examina la sentencia penal en la que fue absuelto, lo que a mi juicio, es la clave de resolución:
3. Antes de analizar el resultado de la Sentencia, comentaré, porque me resulta llamativo, que el concepto de “buena conducta” es un concepto jurídico indeterminado y como tal no está sujeto al capricho o libertad de apreciación de la Administración, sino sencillamente por la diversidad de situaciones posibles, el Ordenamiento no ha elaborado un inmenso catálogo de conductas que comportan su “bondad” o “malicia”, por lo que se deja que la Administración las valore y la Justicia las controle. Así la “buena conducta” está presente en la jurisprudencia civil a la hora de conceder la nacionalidad española, e implícitamente en materia de extranjería pues la expulsión del territorio español puede imponerse si se aprecia ese ángel exterminador que son los “hechos negativos” (eufemismo de “mala conducta”).
Y así, me resulta curioso que la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana precisa que “no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.” (otro bonito inciso digno de comentario, y que demuestra la “esquizofrenia” de nuestro Ordenamiento Jurídico, en que algo es bueno o malo, según y como).
4. Pues bien, al descender al caso concreto, la sentencia resulta jurídicamente impecable y bien motivada. Apuesta por un Estado de Derecho de máxima garantía.
Primero, parte de que está en juego un derecho fundamental como es el acceso al empleo público y segundo, considera que si hay absolución de un posible delito no hay delito ni conducta reprochable desde el momento que solo hay una “versión de hechos” que no se consideran probados (hay indicios y escenario delictivo pero no “delincuente”).
Otra solución nos llevaría a la aplicación de la vieja “Ley de Vagos y Maleantes” que convertía aspecto y circunstancias en prueba de perversión.
Como jurista me siento tranquilo y contento con una sociedad donde reina el Derecho en todos los confines (“fiat iustitia et pereat mundus”).
5. Sin embargo, como ciudadano de a pie no deja de resultar chocante que ingrese en la guardia civil alguien que en tales condiciones rezuma sospechas de “alta suciedad”.
Y como ciudadano, insisto, no dejo de preguntarme:
- ¿Dejaría que ese individuo, pese a su absolución, cuidase de mi hijo pequeño en mi ausencia?, ¿le dejaría dinero?.
- ¿Dejaría que me operase del corazón un cirujano absuelto por no haberse probado su participación en tráfico de órganos pues solo se detuvo a los enfermeros pese a que se probó que había tres personas en ese quirófano y que falleció el operado?
- ¿El error de los policías que asistieron a la operación de venta de droga al no conseguir captar al vendedor hasta unos días después, por perseguir a los compradores, no nos llevará a cometer un error mayor?
- ¿Acaso no estamos metiendo un lobezno en el gallinero?
De hecho, la sentencia cuenta con un enérgico voto particular de Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección, donde tras una extensa argumentación, se afirma de forma también elocuente, que:
Aquí me pregunto… teniendo en cuenta que Rodríguez-Zapata fue magistrado del Tribunal Constitucional… ¿Qué hubiese resuelto el Tribunal Constitucional si la sentencia del Supremo fuese confirmatoria de la privación de acceso del guardia civil y este acudiese con un recurso de amparo?. ¡Caracoles!. ¡Qué bonito es el Derecho! Y uno que tiende a creer que tiempo y personas no importan, pues la Justicia “mira pasar el tiempo” como la Puerta de Alcalá.
6. En fin, intuyo que por un equilibrio cósmico, divino o sencillamente humano, pese a la protección de datos y la objetividad que debiera presidir la actuación de todos los directivos de la guardia civil, la mancha de Caín le perseguirá y no tendrá la vida fácil en el cuerpo (si es que ingresa y supera el curso de formación).
Y entonces el interesado quizás exclame como el prisionero Segismundo en “La Vida es Sueño”:
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