jueves, 30 de abril de 2015

CSIF gana las elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre

La Central Sindical ha revalidado este miércoles la mayoría que ostenta en el Consistorio, obteniendo 9 de los 22 delegados a elegir, en la representación de funcionarios y personal laboral.-

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, de Málaga informa de los resultados del proceso electoral celebrado este miércoles en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en el que CSIF ha resultado la fuerza sindical más votada. Los trabajadores municipales han elegido a los miembros del comité de empresa, en el caso del personal laboral, y de la junta de personal, en el caso de los funcionarios, en un proceso en el que CSIF ha obtenido 9 de los 22 delegados a elegir en total, manteniéndose, como en el anterior proceso, como primera fuerza sindical.
Entre los 9 delegados sindicales que conforman la junta de personal, que representa al colectivo de funcionarios, CSIF se ha hecho con 3 delegados y UGT, CGT y SPPME con 2 delegados en cada caso. Asimismo, en el caso de la elección de los miembros del comité de empresa, que representan al personal laboral del Ayuntamiento, CSIF ha obtenido 6 delegado de los 13 a elegir, UGT 5 y CGT 2 miembros.
Esta Central Sindical destaca el apoyo mayoritario de los trabajadores del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, que han confirmado a CSIF como primera fuerza sindical entre la plantilla municipal. La sección sindical de CSIF en Alhaurín de la Torre ha centrado sus líneas de actuación, entre otras, en la lucha por la recuperación de los derechos laborales del conjunto de empleados municipales, realizar una revisión de la RPT, reivindicar la formación de la comisión de igualdad, una mayor dotación de la plantilla municipal y la elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, CSIF destaca la confianza que los trabajadores municipales han depositado en esta Central Sindical, que desde este miércoles cuenta con un 41% de representatividad en conjunto entre el personal laboral y funcionario del municipio, manteniendo los resultados de las pasadas elecciones. CSIF, que se muestra ampliamente satisfecho por los resultados obtenidos, subraya también la implicación, dedicación y esfuerzo demostrado por sus delegados sindicales, que han agradecido el respaldo recibido en este proceso electoral por parte de los trabajadores municipales para ejercer su representación.

viernes, 24 de abril de 2015

VOTA EL PROXIMO 29 DE ABRIL


ELECCIONES SINDICALES AYTO. ALHAURIN DE LA TORRE

No queremos venderte resultados que no alcanzamos. Ya está bien de prometer lo que no se ha conseguido en muchos años. No vamos a decirte aquí lo que vamos a conseguir, aunque sepamos el camino, no sabemos hasta donde podremos llegar. Aquí no te vamos a prometer logros, pero sí queremos decirte lo que SÍ tenemos claro en nuestra nueva forma de caminar juntos.

Tenemos claro que CSIF debe reinventarse. Necesitamos un cambio de mentalidad. Una nueva forma de organizarse y de actuar. Queremos un CSIF que represente y defienda a todos los trabajadores, da igual el puesto que ocupe, porque tenemos claro que TODOS sufrimos las consecuencias de la dejadez política en materia de personal que venimos soportando durante muchos años. No caeremos en la provocación de algunos que quieren crear luchas internas entre los propios trabajadores.
Sabemos quien es el único responsable de esta situación y contra él debemos volcar nuestros esfuerzos. Todos unidos.

También tenemos claro que CSIF debe hacer gala de sus siglas. Central Sindical INDEPENDIENTE, y de Funcionarios. SOMOS INDEPENDIENTES, y nunca lo hemos dicho lo suficientemente alto. En nuestro equipo existe gran diversidad de opiniones y de ideologías políticas. Nunca hemos pedido, ni jamás lo haremos, el carnet a ningún trabajador que se acerque a CSIF a colaborar. Todo lo contrario. Queremos con nosotros y necesitamos a personas de todas la ideologías, por muy dispares que sean.
Tenemos claro que no podemos seguir haciendo lo mismo de siempre.
Vivimos tiempos muy difíciles para los empleados públicos y CSIF tiene que dar respuesta con cambios y con una renovación profunda. Dejemos ya de poner paños calientes a lo que está ocurriendo en este Ayuntamiento. Es hora de decir las cosas claras, ir de frente, con la cabeza alta, orgullosos de lo que somos, de lo que hacemos y de defender lo que merecemos.
Y nunca olvidamos, porque también lo tenemos claro, que debemos ganarnos tu apoyo a este sindicato. Un apoyo no para delegar en vosotros la responsabilidad de decidir lo que hay que hacer en cada momento, sino para que nos permitáis dar los pasos que, de forma decidida, tenemos pensado dar.
CSIF va a seguir un nuevo camino y queremos decirte cómo vamos a hacerlo.a NUEVA LÍN DE ACCIÓN PROPIA,
clara y decidida
Tantos años de ir juntos con otros sindicatos, lo único que ha provocado es caer en un inmovilismo sindical que ha beneficiado al Alcalde y ha perjudicado a los trabajadores. Por ello, CSIF no adoptará más acuerdos generales con ningún otro sindicato. No caeremos de nuevo en este error. CSIF tiene su propia línea de actuación. Una línea clara y decidida. Esto no quiere decir que no llegaremos a acuerdos puntuales con otros sindicatos, pero siempre lo haremos si vemos claro el beneficio de hacerlo para los trabajadores.
CSIF + TRANSPARENTE
CSIF no solo propone a los representantes de los trabajadores, sino que contará con una nueva estructura interna que nos facilitará las deliberaciones y dará transparencia a la toma de decisiones, que serán públicas, para que todos los trabajadores sepan quiénes somos y qué hacemos.
Nuestras reuniones serán periódicas y anunciadas en fecha y contenido. Todos los trabajadores deben saber qué está haciendo su sindicato en cada momento.

La cercanía ayuda a ser más transparente. CSIF tendrá más contacto periódico con los trabajadores de forma directa, individual y por colectivos, y ¡no solo en campaña electoral!. También se informará por medio de comunicados, tablones, correos electrónicos y redes sociales. Además, potenciaremos el uso de un grupo cerrado en Facebook de acceso sólo para trabajadores del Ayuntamiento, donde se publicará información de especial interés.
CSIF + COLABORATIVO
En la nueva organización contaremos con una Comisión Consultiva, a la que oiremos antes de tomar decisiones, en aquellos asuntos más delicados y que afecten a una diversidad de intereses. Queremos contar con la mayor cantidad de trabajadores comprometidos. Nadie sobra si es para aportar propuestas o críticas constructivas a nuestro trabajo.
CSIF + RECURSOS
Nuestro sindicato está creciendo de forma muy importante, a nivel provincial y nacional, no solo en las administraciones públicas, sino en el sector privado. Este crecimiento hace que contemos en la central provincial con un importante número de personas que están a nuestra disposición para ayudarnos en apoyo a los trabajadores. Además, CSIF Alhaurín de la Torre cuenta con un delegado en un puesto de responsabilidad en la central de Málaga, lo que nos va a facilitar el acceso a los recursos de nuestro sindicato (asesoría Jurídica, acción social, información, etc).

El nuevo CSIF se hará notar, es más, si estás
atento/a, seguro que ya estás notando algo
distinto y solo estamos empezando.

Lucharemos por un convenio colectivo en el que tengan cabida todos los trabajadores, sean funcionarios, laborales, fijos, temporales o por subvención.
Impulsaremos el comienzo de las negociaciones tras las elecciones municipales del 24 de mayo y exigiremos la recuperación de las ayudas sociales que perdimos por las falsas medidas de austeridad.
Seguiremos exigiendo la aprobación de un protocolo de adaptación o cambio de puestos de trabajo por motivos de edad o salud.
Es necesaria la formación urgente de la comisión de igualdad para acabar con las
discriminaciones laborales que existen, así como las mesas de trabajo permanentes en materias de Seguridad y Salud, y en Vigilancia y Seguimiento.
Es necesario y urgente una revisión completa de la valoración de la RPT. Todos los trabajadores municipales, sin excepción, tienen unos sueldos injustos y muy por debajo de la media de otros Ayuntamientos similares. En este asunto aportaremos, a través de la plataforma sindical, una propuesta seria, clara y transparente, que beneficie a TODOS.
Es fundamental que se incluyan en las valoraciones de los puestos de trabajo las productividades voluntarias de la Alcaldía y del plan de mejora. Debe desaparecer el cobro de productividades a la sola voluntad del Alcalde. Si se reconoce un trabajo, que se incluya en nómina.
Pediremos un aumento de la plantilla en departamentos esenciales para la mejora del funcionamiento y organización del Ayuntamiento (limpieza, recursos humanos, informática, prevención,etc), y que se promuevan las promociones internas que hacen falta para cubrir muchos puestos de categoría superior que se están realizando sin el debido reconocimiento salarial.
Exigiremos que se promueva y facilite por el Alcalde la formación en Prevención de Riesgos Laborales a todos los niveles de personal. Un falta de implicación, es siempre consecuencia de una deficiente formación.
Exigiremos mayor transparencia en las partidas presupuestarias en prevención y seguimiento del gasto en los planes o proyectos de seguridad de todas las actuaciones.

Con ideas renovadas, con nueva organización
y con muchas ganas, te pedimos que nos

apoyes en este proyecto.

UNETE AL CAMBIO


viernes, 17 de abril de 2015

CRUCIAL ACLARACIÓN DEL MOMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DESISTIMIENTO

Es sabido que los pleitos contencioso-administrativos se inician en un contexto de beligerancia pero puede suceder que en su desarrollo sucedan hechos, circunstancias o incidencias jurídicas que lleven al demandante a arrepentirse del pleito, o sencillamente a desear retirarse y desistir para evitar perderlo y ser condenado en costas. Sobre el momento en que ya no cabe desistir se acaba de adoptar un acuerdo gubernativo importantísimo por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Veamos.
1. En su día, entre los veinte consejos de oro para ganar los pleitos contencioso-administrativos me permití recordar entre líneas la conveniencia de no bajar la guardia, y seguir una sana práctica que desgraciadamente no es generalizada.
Se apoyaba en el dato de que todo pleito contencioso-administrativo se inicia en un momento determinado y existe un período de pendencia hasta que se zanja (entre el Alfa y el Omega hay un amplio lapso temporal); en el caso del procedimiento abreviado es un puente de dos arcos: desde demanda y hasta la vista oral, y desde la vista oral hasta la sentencia (además según el art.78.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si el demandante no comparece a la vista se le tiene por desistido con imposición de costas). En el caso del procedimiento ordinario desde el escrito de interposición hasta la sentencia.

2. Y en ese intervalo larguísimo tan habitual en el procedimiento ordinario sucede que a veces el abogado o letrado público, tras efectuar la demanda/contestación o tras los escritos de conclusiones, si los hubiere, da por finiquitada su labor y “se echa a dormir” esperando la sentencia.
Pero puede suceder, y de hecho no es infrecuente, que desde que los pleitos son conclusos hasta la sentencia, haya recaído una sentencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o del Tribunal de la Unión Europea, o de las Salas o Juzgados, que ha resuelto idéntico asunto. Si es en sentido favorable habrá que apresurarse a invocarla ( pese a las limitaciones del art.271 LEC). Y si es en sentido negativo habrá que barajar la posibilidad de desistir del procedimiento para evitar una sentencia desestimatoria con el añadido de la condena en costas.

3. Y aquí viene la situación ambigua que acaba de poner clara el Tribunal Supremo (más bien una Sección de la Sala Tercera). El problema se planteaba en qué momento ya no cabía desistir: ¿Cuando se había señalado fecha para deliberación?,¿cuando se había notificado a la parte el señalamiento?, ¿Cuando se había deliberado y fallado aunque no se hubiere redactado la sentencia?, ¿cuando se hubiese redactado y firmado la sentencia aunque no se hubiese notificado?, ¿Cuando se hubiese notificado la sentencia?. Muchas y variadas situaciones sin respuesta unánime en los Tribunales.

4. No es extraño que sea la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo la que ha interpretado el art.74.1 LJCA (“El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia”) pues el ámbito de los litigios de personal es el que cuenta con infinidad de pleitos similares de distintos empleados públicos a distinto ritmo, de manera que si uno se resuelve de forma desestimatoria, posiblemente los demás corran igual suerte con las costas, lo que llevará al abogado a apresurarse desistir del litigio.

5. Aunque ciertamente, no siempre se quiere desistir, puesto que hay abogados que adoptan una postura legítima consistente en dejar que el pleito se ultime con sentencia desestimatoria: a) Porque creen que su caso versa sobre idéntica cuestión pero su perspectiva y argumentos pueden cambiar el sentido o tendencia de la resolución del Tribunal; b) porque saben que su cliente “quiere una sentencia”, “su sentencia” (como Santo Tomás); c) porque quieren combatir esa sentencia en otra instancia superior o distinta (europea, tribunal de Derechos Humanos, etc).

 6. Pues bien, sin mas dilación, reproduzco la Nota informativa del mismo datada en el 14 de Marzo de 2015, que fija un criterio procesal interesantísimo:
La Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en dos Autos de fecha 7 y 21 de enero de 2015 rec. 64/2014 y rec. 3665/2013 ha admitido el desistimiento de la parte recurrente después de que se deliberase y fallase el recurso.
Ante la trascendencia de la cuestión relativa al momento hasta el que se puede desistir del recurso, la Sala Tercera celebró un Pleno no jurisdiccional el 11 de febrero de 2015 en el que, interpretando el artículo 74.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio llegó a las siguientes conclusiones:
“Interpretando el artículo 74.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que “la sentencia” de la que habla ese precepto no es el documento en que se exterioriza la decisión que pone fin al procedimiento, sino, más bien, el fallo adoptado por el Tribunal. Entendió, pues, que ese artículo 74.1 debe leerse en
el sentido de que “el recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior al fallo”.
Alcanzada esa interpretación, entendió también, por la exigencia o necesidad de certeza que impone el principio de seguridad jurídica, que el “momento” de que habla el precepto es cualquiera que sea anterior a la hora y día que se hubiera señalado para los actos de deliberación, votación y fallo. El inicio de esa hora es, así, el momento final o último en que el recurrente puede desistir del recurso.
No obstante, ahora por razones de coherencia, la facultad de desistir renace, y así ha de entenderse, siempre que el Tribunal, después de aquel señalamiento, notifique cualquier resolución que implique que aún no ha adoptado su fallo, como son, entre las más significativas, las que comportan retrotraer el procedimiento a un estadio procesal anterior al de aquellos actos, o las que abren trámites que han de preceder a una decisión distinta del fallo.”
7. O sea, que si hay señalamiento para deliberar se estaría a tiempo para desistir, pero eso sí, antes de la “hora del día en que se señaló para deliberar y fallar” (lo que evidentemente remite a que necesariamente el señalamiento precise día y hora en que se decidirá el asunto), de manera que una vez arrancada la hora en que comienza esa deliberación y se reúnen los magistrados de la Sección, se acabó la posibilidad de desistir, aunque se formalice el escrito antes de redactarse la sentencia o notificarse.
Hago notar que la perla de la interpretación es este inciso “el” momento” de que habla el precepto es cualquiera que sea anterior a la hora y día que se hubiera señalado para los actos de deliberación, votación y fallo”.
Como curiosidad, fijémonos en la misma frase con una simple conjunción intercalada que lleva a una solución muy distinta: “el “momento” de que habla el precepto es cualquiera que sea anterior a la hora y día (en) que se hubiera señalado para los actos de deliberación, votación y fallo”.
Lógicamente el Acuerdo salva el caso de que antes de iniciar la deliberación o como consecuencia de la misma, se adopte una resolución de retroacción del procedimiento, se acuerde una diligencia final o medida similar distinta del fallo.

8. Estamos ante un criterio pragmático y no jurisprudencial pero al menos es objetivo y da una pauta orientativa y uniforme que hará ganar seguridad jurídica. Confieso que me agrada todo lo que da claridad, uniformidad y seguridad.