Esta organización ha detectado un incremento notable de las quejas relacionadas con el sector turístico durante el mes de julio y la primera quincena de agosto. En total, en este periodo se han recibido 3.824 reclamaciones, lo que supone un 19,5% más que en el mismo periodo de 2009.
Del total de quejas recibidas, dos de cada tres, es decir, el 66%, están relacionadas con el transporte, mientras que el 19% tienen que ver con alojamientos y hostelería, y el 15% se deben a conflictos con las agencias de viaje.
Según Fuci, estos datos son consecuencia del conflicto entre los controladores y Fomento, que provocó cancelaciones y retrasos en muchos vuelos, y a la huelga en Auto Res, "que no ha hecho más que empeorar la situación de miles de pasajeros".
La Federación recuerda a los consumidores que "no pueden dejar en tierra sus derechos" y les recomiendan que presenten reclamaciones ante cualquier situación que vulnere sus derechos.
RECOMENDACIONES
En este sentido, Fuci recuerda que en caso de denegación de embarque (overbooking) con su consentimiento o contra su voluntad, cancelación de su vuelo o retraso del mismo, se tiene derecho a optar entre la devolución del precio del billete en un plazo de siete días o la asignación de plaza en otro vuelo o transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero.
Asimismo, el consumidor tiene derecho a ser informado, a recibir atención por parte de la compañía (comida y refrescos, servicios de comunicación y alojamiento) si es preciso pernoctar.
Por último, existe un derecho a recibir una compensación adicional en caso de denegación de embarque. Sin embargo, la normativa europea establece que la compensación económica directa no se puede reclamar por grandes retrasos y cancelaciones si la causa es una huelga.
Por otro lado, Fuci recuerda a los pasajeros que en todos los aeropuertos españoles existen a disposición del usuario hojas de reclamaciones, en las que podrán formular sus quejas y exponer sus sugerencias sin ningún tipo de restricciones.
Asimismo, señala que las reclamaciones deben realizarse ante las compañías aéreas cuando se haya contratado únicamente el transporte, y ante las agencias de viajes cuando se trate de un vuelo realizado en el contexto de un viaje combinado.
Por último, en caso de que viaje en autobús, para los casos en los que el trayecto se interrumpa, Fuci informa de que la empresa de transporte está obligada a tomar las medidas necesarias para trasladar a los viajeros hasta su destino, sin perjuicio del derecho del usuario a reclamar una indemnización por los correspondientes daños y perjuicios.
En caso de pérdida o deterioro del equipaje, la empresa está obligada a indemnizar al viajero con una cantidad máxima de 14,5 euros por kilogramo hasta un máximo de 30 kilos.
EUROPAPRESS
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