Un apasionante asunto jurídico recorre los pasillos de las instituciones europeas: nada menos que la elaboración de un derecho de contratos común para toda Europa. Se trabaja en el marco del llamado Programa de Estocolmo que establece las prioridades de la Unión Europea en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia para el periodo 2010 - 2014. Con dicho Programa se trata de avanzar en la unificación de asuntos que afectan a la ciudadanía europea y a la administración de justicia y al efecto se prevé la adopción de reglas mínimas para aproximar los derechos civil y penal. Aquí es donde se enmarcan justamente los contratos. La cuestión no es nueva pero reviste ahora una importancia política y jurídica de primer orden. El objetivo es que los ciudadanos europeos dispongan de un derecho unitario en materia de contratos junto al propio de sus respectivos Estados nacionales. Y que puedan acudir a él.
Nadie puede desdeñar ni ocultar la dificultad de tal empeño y además las críticas a tales proyectos están sembrando las publicaciones jurídicas especialmente en Alemania. Como decía, el asunto viene de lejos: ya en 1989 y luego en 1994 el Parlamento Europeo expresó su deseo de progresar en este terreno y llegó a hablar de un “código civil europeo”. Trabajaba ya en esa época un grupo privado de juristas en unos “Principles of European Contract Law”. A comienzos de este siglo XXI se fueron perfilando los fines a perseguir. En 2001 fue la propia Comisión la que abrió el debate y al mismo tiempo sustituyó la ambiciosa idea del “Código” común (que pretendía incidir nada menos que en el napoleónico o el alemán, modelo de tantos otros, entre ellos, el español) por otra menos aparatosa, en concreto, la creación de un “marco de referencia común para el derecho contractual en Europa”.
En 2005 se creó una red en la que se trabajó en un proyecto concreto (“Draft Common Frame of Reference”).
Cuando se empezó a conocer lo que se estaba cociendo en su seno se advirtió que no se trataba tan solo de formar un cuerpo jurídico derivado de los principios existentes en todos los derechos nacionales sino de algo más laborioso y de mayor alcance, a saber, poner en pie nuevos valores y una nueva visión jurídico-política. Ahí se desataron las críticas centradas en las imperfecciones técnicas de los papeles que circulaban y que no eran solo menudencias quisquillosas de los juristas sino que enfilaban asuntos muy de fondo: mientras que los alemanes e ingleses denunciaban la previsible erosión del principio de autonomía privada, los colegas nórdicos y también los franceses temieron por la desaparición de las conquistas sociales de sus respectivos derechos privados.
Pero la Comisión europea no se arredró y ha puesto en pie una comisión de dieciocho expertos que están trabajando con celo. Doce son catedráticos de Facultades de Derecho y los seis restantes proceden del mundo que podríamos llamar “la praxis”, entre ellos varios magistrados. Las reticencias (que están aireando periódicos tan serios y además tan comedidos como el “Frankfurter Allgemeine Zeitung”) se centran ahora en la relación de estos expertos con el citado “Draft Common Frame of Reference” al que se miró siempre con recelo. Parece que incluso los especialistas que asesoran directamente a la Comisaria de Justicia proceden de este círculo. Y además se esperan frutos en el plazo -bien corto- de un año. “No parece que preocupe mucho la calidad, de lo que se trata es de crear hechos consumados” denuncian distinguidos juristas de todo el territorio alemán. Y eso que es bueno para la acción política no lo es para un trabajo científico de tanta delicadeza.
¿Estamos ante una auténtica revolución en el mundo de las ideas jurídicas? Pensemos que no ha habido cabeza de relieve desde hace muchos siglos -desde el Derecho Romano a los pandectistas y de ahí a los grandes privatistas franceses, alemanes etc de los siglos XIX y XX- que no se haya ocupado de los contratos. Una revolución que, de consumarse, acabará afectando a la práctica de los millones de contratos que se celebran a diario en toda Europa. Como en la difusión de imágenes, permaneceremos atentos a la pantalla.
Francisco Sosa Wagner
Nadie puede desdeñar ni ocultar la dificultad de tal empeño y además las críticas a tales proyectos están sembrando las publicaciones jurídicas especialmente en Alemania. Como decía, el asunto viene de lejos: ya en 1989 y luego en 1994 el Parlamento Europeo expresó su deseo de progresar en este terreno y llegó a hablar de un “código civil europeo”. Trabajaba ya en esa época un grupo privado de juristas en unos “Principles of European Contract Law”. A comienzos de este siglo XXI se fueron perfilando los fines a perseguir. En 2001 fue la propia Comisión la que abrió el debate y al mismo tiempo sustituyó la ambiciosa idea del “Código” común (que pretendía incidir nada menos que en el napoleónico o el alemán, modelo de tantos otros, entre ellos, el español) por otra menos aparatosa, en concreto, la creación de un “marco de referencia común para el derecho contractual en Europa”.
En 2005 se creó una red en la que se trabajó en un proyecto concreto (“Draft Common Frame of Reference”).
Cuando se empezó a conocer lo que se estaba cociendo en su seno se advirtió que no se trataba tan solo de formar un cuerpo jurídico derivado de los principios existentes en todos los derechos nacionales sino de algo más laborioso y de mayor alcance, a saber, poner en pie nuevos valores y una nueva visión jurídico-política. Ahí se desataron las críticas centradas en las imperfecciones técnicas de los papeles que circulaban y que no eran solo menudencias quisquillosas de los juristas sino que enfilaban asuntos muy de fondo: mientras que los alemanes e ingleses denunciaban la previsible erosión del principio de autonomía privada, los colegas nórdicos y también los franceses temieron por la desaparición de las conquistas sociales de sus respectivos derechos privados.
Pero la Comisión europea no se arredró y ha puesto en pie una comisión de dieciocho expertos que están trabajando con celo. Doce son catedráticos de Facultades de Derecho y los seis restantes proceden del mundo que podríamos llamar “la praxis”, entre ellos varios magistrados. Las reticencias (que están aireando periódicos tan serios y además tan comedidos como el “Frankfurter Allgemeine Zeitung”) se centran ahora en la relación de estos expertos con el citado “Draft Common Frame of Reference” al que se miró siempre con recelo. Parece que incluso los especialistas que asesoran directamente a la Comisaria de Justicia proceden de este círculo. Y además se esperan frutos en el plazo -bien corto- de un año. “No parece que preocupe mucho la calidad, de lo que se trata es de crear hechos consumados” denuncian distinguidos juristas de todo el territorio alemán. Y eso que es bueno para la acción política no lo es para un trabajo científico de tanta delicadeza.
¿Estamos ante una auténtica revolución en el mundo de las ideas jurídicas? Pensemos que no ha habido cabeza de relieve desde hace muchos siglos -desde el Derecho Romano a los pandectistas y de ahí a los grandes privatistas franceses, alemanes etc de los siglos XIX y XX- que no se haya ocupado de los contratos. Una revolución que, de consumarse, acabará afectando a la práctica de los millones de contratos que se celebran a diario en toda Europa. Como en la difusión de imágenes, permaneceremos atentos a la pantalla.
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