miércoles, 17 de noviembre de 2010

La Seguridad Social pagará una prestación a padres trabajadores para el cuidado de menores con enfermedades graves

La prestación está pensada para proteger la difícil situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos debe dedicar parte o toda la jornada al cuidado de un hijo menor que padece una grave enfermedad, por la que debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con un tratamiento que requiere atención directa.
El subsidio, de carácter temporal, consistirá en el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales, y será proporcional a la reducción que experimente la jornada de trabajo, que deberá ser de al menos un 50 por ciento de su duración.
Esta nueva prestación contributiva se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social  y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Modificaciones legislativas
La nueva prestación que se introduce en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 38 de la LGSS incorporará el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. Además, se amplía el artículo 180 en el sentido de que las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral y, en este sentido, el artículo 37 en el que se detallan las situaciones en que el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada, reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por cáncer o enfermedad grave.
En cuanto al Estatuto Básico del Empleado Público también recoge las modificaciones oportunas en su articulado para que los empleados públicos puedan ejercer el derecho a esta nueva prestación, en las condiciones señaladas para el resto de los trabajadores.

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