La Comisión del mercado de telecomunicaciones resolvió hace unos días, en concreto el pasado siete de octubre, una denuncia sobre el acceso al servicio de Internet colectivo. Se trataba en este caso del que facilita una comunidad de propietarios. El organismo regulador acordó no iniciar ningún procedimiento sancionador contra la “mancomunidad” creada por esos propietarios de viviendas permitiendo, en consecuencia, que a través de la misma se contratara el acceso a Internet, que se disfrutara en las zonas comunes y que los propietarios lo abonaran dentro de las cuotas que ya satisfacían. No era la primera vez que la citada Comisión se tenía que pronunciar sobre la posibilidad del acceso a Internet en urbanizaciones, complejos inmobiliarios y bloques de viviendas comunes; posibilidad bien interesante para ampliar el acceso y reducir costes entre los vecinos. Y es que el acceso a Internet se ha incorporado ya de manera tan intensa a nuestras actividades y a nuestra forma de comunicarnos y de saber, podríamos decir que Internet es nuestro “sexto sentido”, que ha saltado de nuestro íntimo ámbito privado a acompañarnos en todo momento por otros espacios. Menciono esta Resolución, a pesar de atender a una comunidad privada de vecinos, porque al leerla he recordado de manera instantánea las dificultades que han encontrado los Ayuntamientos para facilitar el acceso a Internet en zonas públicas. Asunto que me preocupa desde hace tiempo y que dio origen a mi libro “Redes inalámbricas municipales. Nuevo servicio público” (Marcial Pons 2005).
La Comisión del mercado de telecomunicaciones ha aprobado recientemente una Circular (la número 1 de este año 2010, que tiene fecha de 15 de junio y que se publicó en el Boletín oficial del Estado el pasado 9 de agosto), para tratar de aclarar las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones públicas. Esta Circular ha mejorado de manera sensible algunos criterios anteriores que se habían utilizado por ese organismo regulador a la hora de limitar las competencias municipales. Ha desaparecido ya la idea de restringir esa actividad municipal por falta de competencias, cuando, como es bien sabido, hay que defender la espontaneidad en la prestación de servicios con apoyo en la competencia general, que se reconoce en el apartado primero del artículo 25 de la Ley básica de régimen local. Del mismo modo parece haberse volatilizado el “análisis de sustituibilidad” (por fin nos libramos de semejante palabro) para arrinconar la actividad municipal a aquellas situaciones en que no aparecieran los empresarios privados para prestar este servicio. Los principios de libre prestación y de neutralidad, que derivan de la normativa comunitaria europea, son dos bastones importantes para avanzar en la prestación pública de los servicios de telecomunicaciones.
Es lógico que los Ayuntamientos deban acomodarse a unas reglas de juego y prestar esos servicios respetando el régimen de libre competencia, como si fueran, en la terminología que trata de generalizarse “inversores privados”. Sin embargo, me atrevo a señalar ahora un matiz a los criterios que se establecen para considerar buenos inversores privados a las Administraciones.
La Circular prevé que esas actividades deben orientarse a la obtención de “un rendimiento positivo” que cubra todos los costes de prestación “más una adecuada remuneración de capital”. ¿Es que deben obligatoriamente los Ayuntamientos obtener un lucro por sus actividades? No creo que sea esa su función. Aunque vivamos una preocupante época de crisis económica, será criterio del Ayuntamiento determinar cuál será el coste del servicio. Es más: ¿qué debe entenderse por “remuneración adecuada”? ¿Han de mirar los Alcaldes la cotización de las empresas del Ibex o los balances de las empresas de telecomunicaciones para apuntar hacia esos altísimos beneficios? Un dislate sería imponer esa mentalidad lucrativa en la gestión de las cosas comunes. Por muchas imbricaciones que existan entre las actividades privadas y las públicas, creo que deben ser bien diferentes los principios que informen la actuación mercantil de los empresarios, de la actuación de las Administraciones públicas. Y la obtención de beneficios, la búsqueda de un lucro, a mi juico, está fuera de ese ámbito público.
Lo dejo aquí en este momento. Se aproximan las elecciones municipales y será una buena ocasión para advertir la expansión de las promesas de la sociedad de información.
Mercedes Fuertes López
La Comisión del mercado de telecomunicaciones ha aprobado recientemente una Circular (la número 1 de este año 2010, que tiene fecha de 15 de junio y que se publicó en el Boletín oficial del Estado el pasado 9 de agosto), para tratar de aclarar las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones públicas. Esta Circular ha mejorado de manera sensible algunos criterios anteriores que se habían utilizado por ese organismo regulador a la hora de limitar las competencias municipales. Ha desaparecido ya la idea de restringir esa actividad municipal por falta de competencias, cuando, como es bien sabido, hay que defender la espontaneidad en la prestación de servicios con apoyo en la competencia general, que se reconoce en el apartado primero del artículo 25 de la Ley básica de régimen local. Del mismo modo parece haberse volatilizado el “análisis de sustituibilidad” (por fin nos libramos de semejante palabro) para arrinconar la actividad municipal a aquellas situaciones en que no aparecieran los empresarios privados para prestar este servicio. Los principios de libre prestación y de neutralidad, que derivan de la normativa comunitaria europea, son dos bastones importantes para avanzar en la prestación pública de los servicios de telecomunicaciones.
Es lógico que los Ayuntamientos deban acomodarse a unas reglas de juego y prestar esos servicios respetando el régimen de libre competencia, como si fueran, en la terminología que trata de generalizarse “inversores privados”. Sin embargo, me atrevo a señalar ahora un matiz a los criterios que se establecen para considerar buenos inversores privados a las Administraciones.
La Circular prevé que esas actividades deben orientarse a la obtención de “un rendimiento positivo” que cubra todos los costes de prestación “más una adecuada remuneración de capital”. ¿Es que deben obligatoriamente los Ayuntamientos obtener un lucro por sus actividades? No creo que sea esa su función. Aunque vivamos una preocupante época de crisis económica, será criterio del Ayuntamiento determinar cuál será el coste del servicio. Es más: ¿qué debe entenderse por “remuneración adecuada”? ¿Han de mirar los Alcaldes la cotización de las empresas del Ibex o los balances de las empresas de telecomunicaciones para apuntar hacia esos altísimos beneficios? Un dislate sería imponer esa mentalidad lucrativa en la gestión de las cosas comunes. Por muchas imbricaciones que existan entre las actividades privadas y las públicas, creo que deben ser bien diferentes los principios que informen la actuación mercantil de los empresarios, de la actuación de las Administraciones públicas. Y la obtención de beneficios, la búsqueda de un lucro, a mi juico, está fuera de ese ámbito público.
Lo dejo aquí en este momento. Se aproximan las elecciones municipales y será una buena ocasión para advertir la expansión de las promesas de la sociedad de información.
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