viernes, 14 de enero de 2011

Libredesignados

Como todos los FHE, cada día pongo en funcionamiento el ordenador y lo primero que hago, después de leer el correo electrónico, es leer los boletines oficiales. Y cada día sigue sorprendiéndome en el apartado “II. Autoridades y personal.– B. Oposiciones y concursos”, la cantidad, un día sí y el otro también, de plazas de las distintas administraciones que se convocan y cubren en la Administración General del Estado mediante el sistema de libre designación.  De todos los grupos y niveles, desde A1 a C2.
Lo mismo se puede predicar del montón de plazas que se convocan por las CCAA, desde jefes de servicio hasta auxiliares administrativos –secretarios/as de altos cargos- conductores/as de los ídem etcétera….
Cualquier nivel de administración y de cualquier signo político usan y evidentemente abusan del sistema so pretexto de necesitar (al parecer, supongo) “gente de confianza”. Mal favor nos hacen a la clase funcionarial cuando para desempeñar trabajos que evidentemente no exigen unas especialísimas cualidades profesionales formativas superespecializadas o de dirección o de mando se clasifican como de libre designación. Hasta alguna Corporación Provincial ha convocado plazas de libre designación para puestos de auxiliar administrativo puro en una simple agencia nueva de cooperación sectorial con las entidades locales.
Venga ya con el cuento de que un Consejero Autonómico necesita (a guisa de ejemplo) un conductor de toda confianza “del que se pueda fiar”. Hagamos un mínimo análisis racional:
1) Si libredesignar se justifica porque se quiere fiar de alguien en especial por su especial habilidad al volante, estamos ante un criterio insostenible, porque para nombrarlo no se exige una especial habilidad automovilística, como pruebas de conducción en condiciones extremas o saber derrapar con seguridad. Más, cuando si fuera muy habilidoso uno se preguntará por qué enviar al más habilidoso con el Consejero y al más torpe con cualquier otro servicio. Nada más se exige –sinceramente- que el susodicho le caiga bien o sea amigo del que le va a nombrar, lo que no hace presumir que disponga de una especial cualificación distinta a una posible amistad previa o devolución de un favor previo.
2) Si se justifica por un especial deber de sigilo (para que no vaya largando por ahí lo que oye en el vehículo), tampoco. Es inherente a los funcionarios el deber de sigilo/secreto. ¿O es que hay tantas cosas que callar? ¿O es que los funcionarios no saben guardar sigilo?
3) Si se justifica por los especiales horarios y disponibilidad, pues tampoco. En Aragón se dice que con dineros, chifletes. O lo que es lo mismo, ¿cuántos empleados públicos no estarían contentísimos de percibir unos jugosos complementos específicos a pesar de tener que estar disponibles a cualquier hora?
Precisamente el específico retribuye ese aspecto.  Argumentos que valen para casi el cien por cien de los puestos de libre designación. Y si no valen, es que la función pública en general no es de fiar y habrá que cambiarla de arriba a abajo.
El sistema que permite la libre designación hace mucho tiempo que devino perverso, ya que partió de la premisa de la politización de la función pública llevada al extremo. El político-gestor que mezcla ideología y acción política con gestión-administración. Confusión. En muchas ocasiones no se sabe si habla y/o actúa el gestor o el político, no lo saben ni ellos mismos en ocasiones, de ahí los frecuentísimos fenómenos de las corruptelillas que campan por todas partes y emplear medios oficiales para cosas de partido, muchas veces bajo la excusa de la seguridad.
Así, seguimos con miles de libredesignados por todas partes. A este paso, llegaremos al sistema gerencial anglosajón, el político que llega a un cargo por elección y llega con todo su equipo. De ahí a las cesantías decimonónicas va un paso.
Debemos seguir insistiendo pues en que no hay ninguna razón que justifique que los funcionarios con habilitación estatal (FHE) sean libredesignados, menos en las grandes corporaciones, donde no hacen gestión sino que ejercen sus funciones publicas necesarias con imparcialidad y además se limitan a las que dice la normativa: fe pública, asesoramiento (legal preceptivo) y control y fiscalización interna de la gestión económica. Es injustificable que necesiten una “especial confianza”. ¿Para qué?
El problema en el caso de los FHE es que hemos sido nosotros mismos quienes cavamos nuestra fosa, aceptando mal que bien ese absurdo sistema. Los defensores (posteriormente libredesignados muchos de ellos) buscaron argumentos ad hoc esgrimiendo esa historieta de las “funciones directivas” de la que tanto gustan hablar los FHE de las grandes corporaciones en los Congresos de UDITE etc.  Seamos claros, esas funciones directivas se ejercen mucho más en un Ayuntamiento mediano o pequeño en el que se hace gestión todos los días, tomando decisiones a veces difíciles por falta de actuación política, que en las grandes entidades locales, en las que las funciones están muy limitadas a lo que dice la norma que hay que hacer.
Así que dejémonos de historias raras. Pidamos a los Reyes Magos el regalo de racionalizar un poquito las cosas. Y acabemos con la libre designación de una vez. ¿O nadie va a hacer nada? ¿Es que hay demasiadas bocas que alimentar? Voz que clama en el desierto.
Ignacio Pérez Sarrión

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