Después de una larga espera, se ha tomado partido sobre la tan ansiada ley reforma pensiones que dará un cambio a la Seguridad Social aplicable a periodos transitorios diferentes a cada variable, y que detalla varios cambios para el sistema actual.
Primero que nada, tenemos que saber que por medio de esta reforma se producirá la extensión del periodo de cálculo a enero de 2013, (año donde se comenzarán a tomar los 16 últimos años para hacer el cálculo) con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y de esta manera, arribar en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro.
Por otra parte, se modifica la edad de jubilación que se retrasará hasta los 67 años, pero con una carencia más lenta.
Es decir, en un comienzo se elevará un mes al año en los seis primeros años. De esta manear, en el año 2018 la jubilación se habrá retrasado hasta los 65 años y seis meses. A continuación, se retrasará en dos meses al año en los nueve años siguientes. Así, en enero de 2027, la edad de jubilación se habrá prolongado hasta los 67 años.
¿Pero entonces me podré jubilar a los 65 cumplidos hasta el 2018? Pues claro que no, porque en 2013 deberá tener 65 años y un mes; en 2014 de 65 años y dos meses; y así sucesivamente.
En otros términos, la reforma de la ley de pensiones se pronuncia actualizando la contribución de cada año desde los 15 a los 35 (pensión máxima) actual. En concreto, se reparte entre los 15 años cotizados (la mitad de la pensión), y los 37 cotizados (el 100% de la base reguladora).
Actualmente, los diez años que transcurren entre los 15 de cotización y los 25, se adjudican un 3% de pensión cada uno de ellos, llegando al 80% con 25 años, y el resto, hasta los 35 de cotización para llegar al 100%, computan un 2% cada ejercicio.
No obstante, desde que entre en vigencia la reforma, en el año 2013, se cotizará de forma transitoria y en cuatro fases, llegando a 2027 al equilibrio en el reparto de la imputación por cada año. O sea que, se logrará que cada año se tenga el mismo peso, que será de 2,2727% de pensión, partiendo también de un 50% con 15 años.
Además, esto trae una novedad, dado que se introduce un reparto de carga por meses, que evite contabilizarse el último año de cotización como completo aunque sólo se tenga una parte, como ahora. Entonces, desde 2013 los cómputos por los años no completos se harán por meses. Para lograr esto, el reparto de imputaciones de la nueva escala de aseguramiento será de 0,21% por mes los primeros años y de 0,19% por mes los de los últimos años, equilibrándose en 0,20% por mes en 2027.
¿Y si ya cumplí la edad necesaria ahora, y tengo los 38,5 años cotizados, puedo jubilarme con la pensión completa?
Claro que sí, la ley ofrece la posibilidad de jubilarse con el 100% de la pensión a los 65 años si se han cotizado 38,5 años. Además, agrega un periodo transitorio, dado que ahora se puede jubilar la gente con el 100% al cumplir 65 si se han cotizado 35 años. Este tránsito desde los 35 años a los 38,5% se hará de tal forma que se elevará 6 meses cada dos años desde 2013 (es decir que en el año 2015 podrán jubilarse quienes hayan cotizado 30 años y seis meses, y en 2017 los que acumulen 35 años y 12 meses, es decir, 36 años, etc. todos al 100%). Se espera que haya 7 escalones de seis meses para llegar a los 38,5 años en 2027.
¿Qué sucederá con la jubilación anticipada?
En lo que respecta a la jubilación anticipada, se mantiene la posibilidad de los 60 años si se cotizó antes de enero de 1967, y se aplicarán coeficientes reductores del 8% por cada año de anticipo. Asimismo, podrán jubilarse a los 61 años quienes sean despedidos por causas reales y tendrán una reducción del 7,5% por cada año de anticipo.
La reforma también toca este punto, ofreciendo la posibilidad de jubilarse a los 63 años de forma voluntaria sin causa. Pero para ello, se deben tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora, restándole 7,5% por cada año de anticipo.
Otras modificaciones de la Ley Reforma Pensiones
Las jubilaciones parciales tendrán un cambio transitorio, para que en 15 años sea la empresa la que cargue tanto con la cotización al 100% tanto del prejubilado como de su relevo. Con este fin, año a año se elevará un 5% para absorber el 75% del cotizante de sustitución.
Dentro del tema de Becas y Maternidad, los contratos formativos cotizarán en función del salario del trabajador. Las mujeres con descansos por maternidad cotizarán y se computarán 116 días por cada hijo, y podrán descontar nueve meses por cada hijo en las variables de edad de jubilación y periodos de cotización exigibles.
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