miércoles, 20 de abril de 2011

De declaraciones ambientales y contradicciones urbanísticas

La Asamblea de la Comunidad autónoma de Extremadura acaba de modificar su legislación urbanística mediante la Ley de 29 de marzo de 2011. Una reforma que se ha tramitado con agilidad. Los periódicos dieron noticia durante el mes de marzo de la propuesta del Consejo de Gobierno, del informe del Consejo Consultivo y de la unánime aprobación por los dos partidos con representación en la Asamblea.  Podría pensarse que esa presteza estaba facilitada por tratarse de un escueto cambio en un sólo precepto. En concreto, una frase que afecta al régimen del suelo no urbanizable, además de añadir una disposición para facilitar la homologación de instrumentos de planeamiento a la reforma.  Pero detrás de esta aparente minucia se oculta un problema bien colosal y conflictivo.La nueva redacción permite que los suelos no urbanizables incluidos en la Red ecológica natura 2000 puedan ser objeto de transformación urbanística. Es decir, que a pesar de contar con declaraciones específicas de protección ambiental, se admiten proyectos urbanizadores y grandes transformaciones de esos terrenos protegidos. Una cierta contradicción cuya causa la propia ley no oculta en su exposición de motivos: modificar criterios jurisprudenciales. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura había declarado nulo un Decreto del Gobierno autonómico que pretendía (y ahora hay que coger aliento) la “ordenación del uso extensivo de suelos no urbanizables para actividades turísticas y fomento de actuaciones para la atención de personas mayores en ciudades mixtas” (sentencias de 27 de febrero de 2009 y 19 de enero de 2011). Tan largo y rimbombante título autorizaba un proyecto de urbanización en un suelo especialmente protegido, como es el entorno del embalse de Valdecañas, un humedal que ha recibido varios títulos singulares como la declaración de zona de especial protección para las aves o su inclusión en la Red natura 2000. Pues bien, en ese entorno paisajístico se quiere desarrollar un gran complejo turístico integrado por, al menos, dos grandes hoteles, unas 200 villas de lujo, un campo de golf y un puerto deportivo.
No es el primer caso en el que Asambleas legislativas autonómicas tratan de eludir la ejecución de sentencias y acoger grandes urbanizaciones en suelo protegido. Otro ejemplo se ha vivido en Castilla y León donde de forma directa, mediante una “ley”, se aprobó un proyecto urbanístico: “la ciudad del medio ambiente” de los municipios de Garray y Soria (Ley 6/2007, de 28 de marzo). En su momento critiqué estos graves desórdenes normativos (Once tesis y una premática para salvar la dignidad de la Ley” en la Revista de Administración Pública, núm. 177). Ahora quiero llamar la atención sobre las profundas y constantes contradicciones que se suceden. Primero, proliferan múltiples declaraciones ambientales con la circunstancia agravante de que son bien diversas y variadas las denominaciones de parques, reservas, sitios, refugios, paisajes, lugares, zonas y áreas naturales; para, a continuación, olvidarse del necesario cuidado ambiental y promover grandes complejos y urbanizaciones.
Comprendo la inquietud en los pueblos pequeños que se ven morir y la necesidad de encontrar una fuente de recursos. Mucho me preocupa el abandono del campo. Pero hay que saber que también en la protección de esos espacios se encuentran manantiales de actividades económicas no tan agresivas como los grandes complejos urbanizados. Se mata “la gallina de los huevos de cemento”, como escribió el maestro Ramón Martín Mateo. Y, sobre todo, ¿no se advierte cómo se desprestigian las instituciones, las Asambleas legislativas y los Consejos consultivos al malear los instrumentos jurídicos con tantas declaraciones y mayores contradicciones?
Mercedes Fuertes López

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