viernes, 3 de junio de 2011

Aprobado el Proyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que incorpora aportaciones del Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial, así como de Comunidades Autónomas y de diversas entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.
Las características generales de la Ley son:
  • Es una Ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.
  • Se trata de una Ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales.
  • Es una Ley general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales.
  • Es una Ley integral, respecto a los ámbitos que incluye y los motivos de discriminación que recoge.
Objetivos
En cuanto a los objetivos de la misma, éstos son:
De forma general:
  • Consolidar legislativamente la igualdad.
  • Ser un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio.
  • Dar cobertura a las discriminaciones actuales y a las futuras.
  • Trasponer de manera adecuada las Directivas comunitarias de protección frente la discriminación.
  • Impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas.
De forma específica:
  • La prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación.
  • La protección y reparación de las víctimas.
Derecho a la igualdad de trato y no discriminación
El Título I de la Ley trata sobre el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En el Capítulo I se mejoran las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:
  • discriminación por asociación y discriminación por error
  • discriminación múltiple
  • acoso discriminatorio
  • inducción, orden o instrucción de discriminar
  • represalia
  • diferencia de trato no discriminatoria (cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica).
En el Capítulo II se establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social: empleo y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, organizaciones (políticas, sindicales, empresariales…), educación, atención sanitaria, servicios sociales, acceso a la oferta pública de bienes y servicios, vivienda, establecimientos o espacios abiertos al público y medios de comunicación social y la publicidad.
En materia de educación, el Consejo de Estado entiende que la prohibición de financiación pública para centros educativos que excluyen a alumnado por razón de alguna causa de discriminación no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde a sus propias convicciones. Además, según el Consejo de Estado, tampoco vulnera la libertad de educación ni la libertad de creación de centros docentes ya que, al margen de la financiación pública, el modelo de educación diferenciada se puede seguir aplicando.
Respecto a la contratación de seguros, en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primeras y prestaciones de las personas aseguradas. Se da cumplimiento así a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 1 de marzo, que establece que no pueden existir diferencias de trato por razón de sexo.

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