lunes, 20 de junio de 2011

Tigres y competencias municipales “impropias”

Se trata de un asunto recurrente. Me refiero al de los gastos de los Ayuntamientos en actividades que no son de su estricta competencia. Según los últimos estudios publicados, esta realidad afecta a la cuarta parte del total de los municipios españoles. Entre 2004 y 2007 estos dedicaron unos doscientos cincuenta euros anuales por habitante a financiar gastos no obligatorios. Dicho en términos generales, los alcaldes emplean tres mil millones de euros anuales a financiar estas llamadas “competencias impropias”. La seguridad y la protección civil más algunas prestaciones sociales son los ámbitos donde se despliega esta “anómala” actividad municipal.Desde la presidencia de la Federación de Municipios y Provincias se ha clamado contra esta realidad: “esto no puede seguir así”. Pero recordemos que esa misma presidencia fue la avalista de que la financiación local quedara aparcada y remitida ad calendas graecas cuando se discutió la financiación autonómica. Entonces, voces sensatas quisieron anudar la una a la otra, probablemente conscientes de que era la ocasión pintiparada para que el poder central se ocupara de los ayuntamientos españoles. Era claro que al tal poder central no le interesaba en absoluto mezclar ambas cuestiones, muy peliagudas, y la referida a las Comunidades autónomas, con una carga política especialmente explosiva.
Y, a base -imagino- de arrumacos, se consiguió en hora infausta el respaldo de la Federación de municipios. Así que ahora no es serio llorar como seres desvalidos lo que no se supo defender como responsables políticos adultos.
Desde el punto de vista jurídico, para mí es claro que la calificación de unas competencias como “impropias” es poco afortunada. Porque, como he escrito en muchas ocasiones, existe en nuestro Ordenamiento una declaración genérica según la cual puede el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, “promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” (art. 25.1). Esta fórmula guarda marcado paralelismo con la cláusula contenida en el Derecho alemán y referida a la competencia universal de los Municipios para todas las cuestiones relacionadas con la colectividad local, entendidas éstas como las necesidades que los vecinos no pueden procurarse por sí mismos. Y aquí viene toda el despliegue teórico que muchos autores, empezando por Forsthoff, hicieron acerca de tales necesidades en el marco de un Estado moderno. Por tanto, las competencias de los Ayuntamientos son “propias” en cuanto estos asumen voluntariamente la obligación de ejercerlas.
Ahora bien, es evidente que, en virtud de un principio de mínima prudencia política, no deberían embarcarse en aventuras cuando carecen de la adecuada cobertura financiera. Por tanto, ahora que empieza un nuevo período en los Ayuntamientos españoles, me atrevería a aconsejar a los alcaldes que pongan plomo en sus pies.
Y que, a través de una renovada Federación de muncipios, planteen al poder central y a los autonómicos la necesidad de abordar ese modelo general de financiación que los ayuntamientos necesitan para sobrevivir. Sin complacencias ni apaños con los tales poderes porque, a final de cuentas, tienen más de inofensivos “tigres de papel” que de fieros mamíferos de la selva.

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