El Tribunal de Justicia de Andalucía dictó el día 2 de noviembre una sentencia notable que afecta a la función pública en el marco del procedimiento de protección de los derechos fundamentales. Se trata de un hito relevante en una polémica que viene de antiguo: la incorporación de personal en las nóminas de las Administraciones sin respetar el principio de mérito y capacidad.El asunto en el que se inscribe el pleito -muy bien llevado a mi entender por los abogados que han intervenido en él- había suscitado un gran revuelo. Tanto que llegó a la calle en forma de manifestaciones de funcionarios en Sevilla y a los medios de comunicación pues se publicaron artículos y análisis despiezando sus distintos elementos.
Veamos. La sentencia es la consecuencia de la demanda que interponen diecisiete empleados contra un Decreto de la Junta de Andalucía que contiene el estatuto de la Agencia andaluza de instituciones culturales. Argumento de la misma era la vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria, que son derechos reconocidos por los artículos 14 y 23 de la Constitución.
La Sala, tras rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas por la representación letrada de la Junta de Andalucía, entra resueltamente en el fondo de la cuestión para hacer afirmaciones importantes. No se trata simplemente -dicen los magistrados- de “la huida del derecho administrativo” sino de algo bastante más inquietante: “es un desprecio al Estado de Derecho porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad”. Y es que nada menos que 534 empleados se habían colocado bajo el calorcito de la nómina pública sin pasar prueba fiable alguna, invocando tan solo lazos de parentesco o entrañable amistad con tal o cual personaje, coincidencia con ellos en sus respectivos sueños políticos o cercanía en sus posiciones sindicales.
Si bien tales lazos son apreciables para la convivencia social pues constituyen una prueba de la humana solidaridad y del entendimiento entre vecinos, es claro que la función pública no puede edificarse sobre ellos al ser las Administraciones públicas unas organizaciones que están pensadas para servir con objetividad los intereses generales. Y no para cobijar intereses de clientelas por muy tiernos que sean o aparenten ser.
Estamos ante un notable éxito de unos funcionarios que no han dudado en afrontar los inconvenientes y gastos que genera el ejercicio de acciones legales ante los tribunales de justicia para defender principios que no solo son los constitucionales vigentes sino que, añado por mi parte, son los más “revolucionarios” que existen en la Constitución española al garantizar que a una remuneración estable pública solo se accede superando pruebas públicas, con un temario conocido y realizadas ante un tribunal integrado por personas con competencia profesional acreditada.
He calificado de hito a la sentencia y, en efecto, así es si tenemos en cuenta que el hito es una especie de mojón o poste que sirve para indicar la dirección o la distancia en los caminos o para delimitar terrenos. En este caso, la dirección es la de seguir avanzando para hacer una realidad sin fisuras el respeto a esos principios constitucionales enunciados. Sabiendo -pues no hemos de caer en la ingenuidad- que es un desiderátum, una aspiración siempre inacabada como la historia de la Administración pública y de la función pública nos demuestran. Pero estar en ese camino y no extraviarse en él es esfuerzo que merece la pena.
Francisco Sosa Wagner
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