lunes, 16 de enero de 2012

Informe sobre la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha presentado sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas, que el Gobierno aprobará en breve.
Tal y como se comprometió el Gobierno, se trata de la primera Ley que se aprobará y que demuestra que el primer objetivo de la política económica del Gobierno es el control del déficit público, ya que la estabilidad y la sostenibilidad presupuestarias son claves para el crecimiento económico y la creación del empleo.
La elaboración del Anteproyecto de Ley Orgánica de Estabilidad, que desarrolla la reforma constitucional que se aprobó en agosto, es un paso determinante en este compromiso, pues va a constituir la base jurídica y económica de nuestra política presupuestaria.
Objetivos de la Ley
Los tres objetivos básicos de esta Ley son:
  • Garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las Administraciones públicas.
  • Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española.
  • Reforzar los compromisos de España con la Unión Europea.
La primera novedad de esta Ley es el propio título de la misma, en la medida que incorpora la sostenibilidad presupuestaria como principio rector de la actuación económico-financiera de todas las administraciones públicas españolas. Con ello lo que se pretende es reforzar la idea de estabilidad no sólo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente, con lo que nos preparamos para los retos a los que nuestro sistema de bienestar se enfrenta a medio y largo plazo.
Ante la Unión Europea se responde como un solo país. Por eso la Ley va a regular en un texto único la estabilidad y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones públicas, tanto del Estado, como de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Esto, además de mejorar la coherencia en la regulación jurídica, supone una mayor claridad de la Ley y transmite una idea de igualdad en las exigencias presupuestarias y de responsabilidad y lealtad institucional entre todas las Administraciones Públicas.
La Ley incorpora el principio de lealtad institucional como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones.
Gobernanza económica europea
Otro aspecto fundamental es que esta Ley recoge los nuevos requerimientos de la gobernanza económica europea, siendo en España uno de los primeros países en incorporarlos a su ordenamiento jurídico interno. Entre otros, cabe señalar: la especificación de un límite de déficit estructural que garantice el margen de maniobra y refuerce el carácter estabilizador de la política fiscal, el establecimiento de un límite de deuda como garantía de la sostenibilidad presupuestaria,la formulación de un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y deuda pública, el refuerzo de los mecanismos sancionadores en los que se tendrán en cuenta, en línea con la normativa europea, la reincidencia y gravedad de los incumplimientos.
Además, se garantiza una adaptación continua y automática de la Ley a la normativa de la gobernanza económica europea.
Obligaciones de todas las Administraciones Públicas:
Al finalizar el periodo transitorio, todas las Administraciones públicas deben presentar equilibrio o superávit. Se considera que se cumple esta situación cuando el déficit estructural no supere el 0,4 por 100 del PIB. Para alcanzar este objetivo se fijarán durante el período transitorio límites de deuda y techos de gasto para todas las Administraciones.
El resto de entidades que forman parte del sector público (empresas públicas, fundaciones, etc.) deberán presentar equilibrio financiero.
La deuda de las Administraciones públicas no podrá superar en conjunto el valor de referencia del 60 por 100 del PIB establecido en la normativa europea, salvo en caso de circunstancias excepcionales.
No obstante, se podrá superar el límite de déficit estructural y de volumen de deuda pública en situaciones excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica grave o situación de emergencia extraordinaria).
Tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y las grandes ciudades, deberán aprobar un techo de gasto con carácter previo a la elaboración de sus presupuestos.
Se aprobará una regla de gasto para todas las Administraciones, regla que incorpore la normativa europea en esta materia.
Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad.
Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrán en cuenta la regla de gasto establecida y el déficit estructural alcanzado. En caso de desviación respecto a los límites establecidos, el objetivo deberá contemplar, siguiendo la normativa comunitaria, una reducción mínima anual del 0,5 por 100 del PIB para el conjunto de Administraciones públicas, que se distribuirá en función de la administración responsable y de los límites establecidos para cada administración pública.
Para la fijación del objetivo de deuda pública se tendrá en cuenta el volumen alcanzado en el ejercicio inmediato anterior. Si se exceden los límites establecidos, se deberá garantizar una senda de reducción, siguiendo la normativa comunitaria, de al menos una veinteava parte anual de la desviación.
Transparencia
Finalmente, la Ley refuerza el principio de transparencia, principio del que se pueden destacar como principales aspectos los siguientes:
  1. Se acompañará al proyecto de presupuestos de cada administración pública la información precisa para establecer la equivalencia entre el presupuesto y el déficit o superávit en términos de contabilidad nacional. Hasta ahora esta exigencia sólo se contemplaba para el Estado.
  2. Además, los presupuestos deberán recoger información sobre: necesidad de endeudamiento, inversiones de las empresas públicas, datos de evolución de la deuda pública, avales otorgados, obligaciones no imputadas al presupuesto y compromisos de gasto derivados de la utilización de fórmulas de pago aplazado.

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