El BOE del 9 de abril último, lunes de Pascua, con poco nuevo que contarnos, como la prensa de información general que suele adelgazar en vacaciones, aunque no baje de precio, además de reproducirnos numerosas leyes vascas de hace tres décadas –y lo que queda para ponerse al día-, nos deleita con una corrección de errores, merecedora de un mínimo comentario, aunque, según parece, esto no es nuevo (lo cual es peor).
Me refiero a la Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrigen errores en la de 25 de enero de 2012 (BOE del 8 de febrero), que publicó la relación de concesiones de nacionalidad española durante el segundo semestre de 2011.
En efecto, la Resolución rectificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del vigente Reglamento del Registro Civil, ordenó la publicación de la relación de concesiones de nacionalidad correspondiente al segundo semestre de 2011. Nada menos que 59.853 compatriotas más, provenientes de muy diversas latitudes. Enhorabuena y bienvenidos, desde los cinco continentes, a este primer mundo amenazado por la prima de riesgo, por los infartos del IBEX y por los fantasmagóricos mercados.
Bien; pues la corrección de erratas, le resta dieciocho a esa elevada cifra y, con nombres y apellidos, apea del elenco de nuevos españolitos a dicho número de personas, cuyos datos “se enviaron para su publicación y que no han sido concedidas”. O dicho quizá con más propiedad, que se quita la nacionalidad, mediante corrección de errores, a dieciocho ciudadanos a los que el diario oficial había pregonado que la tenían adquirida.
Con independencia de los mecanismos expeditivos que suelen ser habituales en materia de extranjería y de las peculiaridades –que en buena medida conozco- de la tramitación de la nacionalidad, pregunto con criterios de derecho público general: ¿es admisible que un acto declarativo, nada menos que del derecho a la nacionalidad, se revoque por una simple subsanación de erratas? ¿Es un simple error aritmético pasar de 59.853 a 59.835 cuando se relacionan minuciosamente a los echados por la borda?
Creo que las respuestas son evidentes y que estamos ante una revisión de oficio encubierta y lamentable, aunque, es muy probable, esas concesiones originales no debieron haber llegado nunca al boletín. Pero los errores o se pagan o se subsanan por la vía adecuada, que debe ser tan garantista para propios como para foráneos. Otra cosa es que, tristemente, los desheredados de la fortuna no puedan pleitear en condiciones de igualdad o rebelarse con éxito para que se cambien los procedimientos compulsivos.
Poniendo un ejemplo cercano –ya que en el mismo BOE se da publicidad a nombramientos de habilitados de carácter estatal-, ¿cómo nos quedaríamos los funcionarios si después de vernos nombrados en el diario oficial, se nos retirara de la relación en vísperas de jurar –como los extranjeros- nuestra nueva responsabilidad? ¿Le valdría a la Administración autora de nombramiento y subsanación de plano decir que fue un error y hasta mañana? Todos conocemos la doctrina de nuestros tribunales, rica en matices pero siempre tuitiva de las formas que se deben al administrado.
Si esta praxis proviene del órgano más venerable del Ministerio de Justicia, ¿qué podemos esperar de otras instancias menos cualificadas?
Leopoldo Tolivar Alas
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