viernes, 28 de septiembre de 2012

El conflicto como motor de nuestra historia

El conflicto no es una maldición. Al contrario, en muchas ocasiones es el trampolín que precisamos para ascender en nuestro camino personal o profesional. Por eso, debemos afrontarlo de una manera inteligente y abierta, por mucho dolor y tensión que nos pueda producir en primera instancia. El conflicto es consustancial a la vida de las personas, de las empresas y de los países y tenemos que aprender a resolverlos, afrontarlos, sortearlos o evitarlos según sea su naturaleza, entidad y repercusión. Aunque la prudencia aconseja evitarlos en medida de lo posible, al final siempre terminan apareciendo en nuestro camino, hagamos lo que hagamos. Sólo los simples y los necios pueden pensar que el conflicto no llamará a su puerta jamás. A medida que ascendamos, más complejos y difíciles serán los problemas y conflictos que debamos resolver. De alguna forma, son ellos los que marcan nuestro techo de competencia.Los conflictos siempre nos acompañan y en estos tiempos atribulados, aún más. La crisis feroz que padecemos parece multiplicar todo tipo de conflictos con su carga de tensión y dolor. Sufrimos conflictos sociales, laborales, profesionales, políticos, empresariales, societarios y de cualquier naturaleza imaginable. Agotamos gran parte de nuestra energía en intentar superarlos y los maldecimos en silencio. Sin embargo, y como veremos a continuación, en muchas ocasiones, un conflicto bien planteado y resuelto puede liberar una gran energía que nos sirva como palanca para ascender, innovar y mejorar, o como catalizador de soluciones o enfoques que en otras circunstancias jamás hubiéramos sido capaces de imaginar o de poner en marcha.
En nuestra cultura el conflicto aparece rodeado de una fuerte carga negativa, como algo parecido a un castigo que hay que evitar a toda costa. En verdad, no es así. Es cierto que el conflicto genera tensión y ansiedad, pero también lo es que suele ser antesala de cambios y de soluciones creativas. Sin conflictos ni crisis, ni la sociedad ni las empresas avanzarían. Fue Carlos Marx el primero que concedió al conflicto una influencia determinante. Su frase “el conflicto es el motor de la historia” otorgaba al conflicto un protagonismo muy superior al que las corrientes intelectuales occidentales le concedían. El funcionalismo consideraba al conflicto como algo negativo, como un fracaso a evitar. Por eso, se estudió poco en occidente hasta que la caída del Muro de Berlín y la desactivación de la extinta URSS permitieron recuperar bajo los escombros de la ideología marxista algunos de sus principios que nos permiten comprender mejor la dinámica histórica y social.
Muchas personas se bloquean ante el conflicto, mientras que otras lo afrontan con decisión. Todos hemos tenido que enfrentarnos con conflictos de diverso tipo a lo largo de nuestra vida y sabemos por experiencia que el haberlos superado nos permitió ascender un peldaño en nuestro camino. Tras el problema y conflicto de hoy puede esconderse la felicidad y la prosperidad del mañana. Por eso, cuando elaboramos la estrategia de resolución de conflictos tenemos que pensar también en el medio plazo, lo que nos concede más visión y altura para resolver satisfactoriamente el conflicto que afrontamos. La mirada de un tercero puede ayudarnos a conseguirlo y comienza a desarrollarse en España la actividad profesional de resolución de conflictos, muy habitual en los países de economía más avanzadas, pero incipiente aún en el nuestro. Adjuntamos un cuadro en el que se confrontan las maneras de abordar el conflicto. ¿Cómo lo hace usted?
CÓMO AFRONTAR EL CONFLICTO:
MALBIEN
El conflicto sólo es percibido como un precipicio por el que puede despeñarse.Un conflicto bien resuelto es el escalón más sólido para ascender.
El conflicto sólo le genera dolor y desgarro.Le motiva superar el conflicto y sabe impulsarse por la energía de su resolución.
Las crisis lo paralizan.Intenta conocer la esencia de la crisis, porque es consciente de que suele esconder antesalas de cambios y es puerta para nuevas oportunidades.
Sólo enfoca el conflicto desde el hoy.Intenta abordarlo con la mirada puesta en el mañana y lo enmarca en el argumento global de su camino. El problema de hoy puede encerrar la llave de la prosperidad del mañana.
Tiende a plantear las elecciones basándose en dilemas excluyentes: o esto o lo otro. Le consuela pensar que, al final, escogió lo menos malo.Elude decidir bajo la presión de los dilemas impuestos. No acepta escoger entre lo malo y lo peor, e intenta explorar otras vías superadoras del juego de los dilemas.
No afronta los conflictos. Los deja pudrirse, con la esperanza de que el tiempo los solucionará.Afronta los conflictos y se esfuerza en la solución más adecuada.
Justifica sus fracasos responsabilizando de ellos a las dificultades insalvables que se le presentaron en el camino.Comprende que su éxito radica precisamente en superar esas dificultades inherentes a su camino. Sabe que avanzar conlleva solucionar los problemas y conflictos cotidianos.
Se sorprende ante cada nuevo conflicto que lo aflige. Lo achaca a la mala suerte, a los otros, a la maldad del sistema. La culpa siempre es externa.Sabe que el conflicto es consustancial a la existencia, por lo que no pierde el tiempo en lamentos y lo dedica a trabajar para superarlos.
No se prepara ni física, ni psíquica ni intelectualmente para los previsibles conflictos que se le presentarán en su senda.Es consciente de la importancia de la formación y preparación permanentes y se aplica a ello.
Los aborda de manera improvisada y sin conocimiento. Cree que siempre puede resolverlo por sus propios mediosLo gestiona con la ayuda de quienes le pueden aportar experiencia y sabiduría. Recurre a profesionales, en su caso.
Manuel Pimentel

jueves, 27 de septiembre de 2012

Se puede deducir el IVA de un empresario excluido del censo

Las autoridades fiscales de un país de la Unión Europea no pueden denegar a un contribuyente su derecho a deducir el IVA devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, invocando como único motivo que el emisor de la factura ha sido excluido del censo de empresarios individuales antes de que prestara los servicios de que se trata o emitiera la factura correspondiente.
Este es el criterio mantenido por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de septiembre de 2012, en su interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al Sistema Común del IVA, y el principio de neutralidad fiscal. Eso sí, siempre y cuando, dice el fallo, la factura "contenga todas las informaciones exigidas por el artículo 226 de la Directiva, y, en particular, las necesarias para la identificación de la persona que emitió dicha factura y la naturaleza de los servicios prestados".
Sostiene el ponente de la sentencia, el magistrado Thomas von Danwitz, que el artículo 9 de la mencionada Directiva contiene una definición muy amplia, basada en situaciones de hecho, pero que en ningún caso depende de la concesión por la Administración de ningún tipo de autorización o licencia para el ejercicio de actividades económicas, pese a la importancia indiscutible que ello tiene para el buen funcionamiento del sistema del IVA.
Así, cuando la factura contenga todos los datos requeridos por el artículo 226 de la mencionada Directiva, señala el Tribunal europeo que las autoridades fiscales no pueden denegar el derecho a la deducción pretendido.
Pero aún hay más. Según este mismo fallo, tampoco se puede denegar el derecho a deducir invocando como motivo que el emisor de la factura no declaró a los trabajadores que empleaba, "sin que las autoridades tributarias acrediten, mediante datos objetivos, que quien pretende la deducción sabía o hubiera debido saber que la operación invocada como base del derecho a la deducción formaba parte de un fraude cometido por dicho emisor o por otra empresa situada antes en la cadena de prestaciones".
Así, finaliza la sentencia del TJUE disponiendo que el hecho de que el contribuyente no haya verificado si existía una relación jurídica entre los trabajadores empleados y el emisor de la factura o si este último había declarado a esos trabajadores, "no constituye una circunstancia que permita concluir que el destinatario de la factura sabía o hubiera debido saber que participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el IVA".

miércoles, 26 de septiembre de 2012

'Banco malo', claves de su éxito o de su fracaso

El escuento al que adquiera el ladrillo a las entidades, el fichaje de sus gestores o el plazo de vida del vehículo son críticos para sacar rentabilidad a los inmuebles, que entre en pérdidas o evitar nuevos sustos en banca.
La banca se atiborró a dar créditos cuando la economía cabalgaba al alegre ritmo inmobiliario y ahora debe purgar los excesos: 184.000 millones en los llamados activos tóxicos ciegan sus cañerías -inmuebles adjudicados y créditos incobrables de promotores-. Urge desatascarlas porque tamaña indigestión estrangula el crédito y Bruselas impone el banco malo. Un vehículo "bueno", que absorberá el ladrillo que pudre balances. El Gobierno se ha apresurado a garantizar que no costará un euro al contribuyente, ayudará a restaurar la confianza entre inversores que niegan sus fondos a la banca, temerosos de que el ladrillo camufle pérdidas ocultas, y reactivará la venta de esas viviendas a atractivos precios.
Como intención, todo suma. Pero su diseño es un asunto sumamente peliagudo donde atar mal un fleco importante puede dar traste con el ansiado éxito del invento. Y, hoy por hoy, está muy abierto mientras el ministerio de Economía, junto al grupo de consultores contratados ad hoc (Alvarez & Marsal, Nomura, Cuatrecasas y PricewaterhouseCooper), intensifican contactos con la banca sana, que podría tener el as en la manga del diseño final. Queda sólo hasta final de octubre para cerrarlo.
La gran clave son las valoraciones. ¿Cuánto pagará el banco malo por el ladrillo que le evacuen. En esos guarismos se juega nada menos que el éxito de atracción de inversores, si resulta insoportable para alguna entidad hoy justa de reservas y, a largo plazo, si la apuesta costará o no dinero al contribuyente. Las entidades obligadas a trasladar ahí sus activos son las nacionalizadas (Bankia, Novagalicia, CatalunyaCaixa y Banco de Valencia) y aquellas otras que reciban ayudas con cargo al talón de 100.000 millones prestado por Europa.
Con las reformas del Gobierno, toda la banca, viables e inviables, deben provisionar en un 35 por ciento la vivienda, al 65 por ciento las promociones en curso y al 80 el suelo. O dicho a la inversa, pueden vender sus viviendas al 65 por ciento del valor en libros o el suelo al 20 sin sufrir derramas. Fuentes oficiales apuntan a una valoración prudente, con ajustes extras modestos. Evitaría poner contra las cuerdas a otra entidad más y que la banca sana deba aplicar idénticos descuentos para poder vender sus pisos.
Pero abre la puerta a dos peligros: que falten inversores y el contribuyente acabe sufriendo el invento en su bolsillo. Irlanda creó en 2009 su banco malo, la Agencia nacional de gestión de activos (Nama). Compró activos valorados en 74.000 millones por 32.000 millones, y, pese aplicar rebajas del 50 por ciento, pecó de optimista. Para el cálculo estimó los precios subirían una media del 8,3 por ciento, cayeron un 24 por ciento y obligó al vehículo a provisionar el desfase y encajar pérdidas, aunque ya ha salido de números rojos. El gobierno descarta un riesgo así en España, convencido de la caída ya ha tocado suelo.
El desafío del capital. El Estado nunca podrá ser propietario de más del 50 por ciento de su capital para que la deuda del vehículo compute como pública, lo que obliga a encontrar dueños para el 50,01 por ciento restante, como mínimo.
La valoración prudente enfrían las expectativas de que atraiga a a los fondos internacionales (de inversión, buitres...) que llevan años husmeando los inmuebles de la banca y exigen descuentos del 50-70 ó, incluso, 80 por ciento antes de extender el talón. Ese plantón aparente mueve a Economía a presionar a la banca sana para que entre. El presidente de BBVA, Francisco González, dijo que la gran banca está abierta. Su homólogo en el Popular, Ángel Ron, dejó entrever que dependerá del precio, condición fijada por otras entidades medianas.
¿Bajo qué contrapartidas? Se baraja que las entidades solventes puedan comprar acciones del vehículo con pago en efectivo o desaguar sus propios activos tóxicos. En este último caso, el vehículo y recibir en contraprestación acciones y bonos descontables en la ventanilla del BCE como liquidez. No son descartables otros incentivos para convencer a aseguradoras y gestoras.
La incógnita del contenido. Se desconoce hasta el tipo de activo susceptible de entrar en el vehículo. Inmuebles adjudicados -pisos, locales, suelos, promociones inacabadas, plazas de aparcamiento, hoteles...- y crédito moroso promotor estarán con seguridad. La duda es si recogerá también crédito sano promotor, filiales o participaciones en empresas inmobiliarias y otros créditos (hipotecas, pymes...). Un perímetro muy generoso exigirá mayor desembolso del banco malo y más presión a los balances.
Sacar partido a la estructura societaria. Será una sociedad anónima y podrá crear una gestora con fondos. Un diseño así daría acceso indirecto a particulares a las potencialidades de la inversión en ladrillo si otros fondos toman participaciones en fondos del vehículo. Expertos consultados aconsejan que la sociedad empaquete también activos similares para ofrecerlos a colectivos potencialmente interesados. Por ejemplo, proponer a intermediarios inmobiliarios alemanes adquirir una cartera de viviendas en la costa de Almería para su posterior venta en el país.
¿Quién lo gestionará? La puesta en marcha del vehículo corre a cargo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), pero contratará a headhunters vía adjudicación pública para que fichen a los gestores. Según los expertos, el vehículo debería subcontratar al máximo el servicio de venta y evitar cargarse de plantillas de las que acabará prescindiendo cuando desinvierta los inmuebles. Es decir, apalancarse en las redes ya probadas de la banca, en agentes de la propiedad inmobiliaria, consultores si es para colocación de carteras y no inmuebles uno a uno... Los mismos expertos opinan que debería subcontratar cualesquiera otros servicios que precise (tasaciones, trámites legales...), con "estímulos" en todos los casos que les animen a agilizar la venta.
Plazo, ¿cuánto tiempo se concede al banco malo? Nace exclusivamente para sacar los inmuebles dela banca y maximizar el beneficio con ventas o alquileres, y por tanto, con un plazo de vida limitado. Economía habló de hasta 15 años. Para algunos es más que suficiente para dar tiempo que la economía recobre el vigor y se de salida al ladrillo. La duda es si todo es colocable, incluso, en el tiempo. Alemania, con una económica mucho mejor, apenas ha vendido inmuebles en los dos años de su banco malo. El frenesí constructor ha cargado los balances de promociones en curso a las que los expertos dan escasas posibilidades de sobrevivir y de solares en sitios inhóspitos con dificultad de servir para erigir inmuebles. Irlanda ya está demoliendo edificios inacabados. El stock solo en vivienda nueva alcanza las 818.000 unidades, según CaixaCatalunya. Se estima que el 25 por ciento está en manos de la banca.
Luces y claroscuros en distintos precedentes internacionales
Irlanda, Estados Unidos, Suecia, México, Alemania.., son algunos precedentes en creación de bancos malos con distintos resultados. Irlanda, que comparte con España el estallido de una burbuja inmobiliaria, erró por dos veces en las valoraciones aplicadas a los inmuebles. Los fuertes descuentos causaron tal agujero en las entidades que Dublín las socorrió con ayudas equivalentes al 33 por ciento del PIB precipitando su propio rescate por la UE y el FMI. Ahora, bien, la valoración era optimista y los precios cayeron aún más causando pérdidas al 'banco malo' en su primer año de vida -ahora ya en beneficio-. Suecia diseñó el vehículo en los 90. Absorbió los activos tóxicos de sus dos mayores bancos y a los cinco años había recuperado la inversión con ganancias. México asegura que repitió el éxito sueco, aunque está en cuestión. EEUU ha aportado más de 700.000 millones de dólares para comprar activos y acciones a la banca. Las ayudas empezaron a devolverse en 2009 y en Citi, por ejemplo, ha ganado 9.000 milones, al vender sus acciones a mejor precio.
El Economista

martes, 25 de septiembre de 2012

Eurovegas y los defectos de forma…

Lo cierto es que, tras la azarosa historia acaecida en mi Aragón natal en torno a Gran Scala, el resurgimiento en la Comunidad de Madrid de una iniciativa similar, con magnates y casinos, decenas de miles de puestos de trabajo, millones de hectáreas de suelo comprometidos, gobiernos regionales y locales compitiendo y dorados por venir, me produce sensaciones contrapuestas, entre el hastío y la curiosidad malsana. El proceso no es muy distinto hasta ahora, a otra escala, del que se desarrolló en Aragón. También aquí se habló de competencia entre Comunidades, también aquí compitieron los municipios por resultar agraciados con la ubicación del proyecto, también aquí se habló de las inversiones necesarias y de la necesidad de buscar inversores.
Otras ocupaciones más interesantes parecían haber inclinado la balanza de mis sensaciones a favor del hastío y, consecuentemente, la indiferencia hacia todo lo relativo a ese proyecto, o idea, llamado Eurovegas. Pero dos afirmaciones que he leído recientemente en la prensa han llamado mi atención. La primera, acerca de la ubicación, alude a una sentencia que anuló por un “defecto de forma” la clasificación como suelo urbanizable de los terrenos donde parece pretender promoverse el proyecto en el municipio de Alcorcón, de la nada desdeñable extensión de doce millones de metros cuadrados. La segunda, no menos impactante, la afirmación de la voluntad de iniciar las obras en un plazo de seis meses desde la decisión de ubicación, plazo que, por tanto, parece que ya ha empezado a correr. Y es que ni una cosa ni otra.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid 164/2012, de 11 de mayo (procedimiento ordinario 142/2009), lejos de anular la clasificación de los terrenos por un “defecto de forma” lo hace porque considera ilegal un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se levanta la suspensión de la aprobación definitiva de la revisión del plan general de Alcorcón de 5 de febrero de 1999, que afectaba a la clasificación de los terrenos que nos ocupan como suelo urbanizable, un acuerdo, por cierto, dictado casi diez años después, diez años, del de aprobación definitiva. El caso es que el levantamiento de la suspensión, requerido en varias ocasiones por el municipio, había sido informado y resuelto negativamente por la administración autonómica en 2002 y 2003 (en dos ocasiones). Es más, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón de 26 de noviembre de 2003 desistió éste de la totalidad de lo actuado y acordado en relación con la subsanación precisa para el levantamiento de la suspensión y propuso a la Comisión de Gobierno municipal la adopción de los pertinentes acuerdos para dejar sin efecto los de aprobación inicial del planeamiento de desarrollo y los convenios urbanísticos suscritos al efecto. Tras él, sin que medie aprobación provisional municipal sino un acuerdo de aprobación de un documento técnico nuevo para el ámbito resultante de nuevos convenios urbanísticos, la Comunidad levantó la suspensión acordada diez años antes. El Tribunal anula este acuerdo porque, “si el Ayuntamiento desistió de su voluntad de revisar el Plan bajo las determinaciones del aplazamiento se sometió en su nuevo ejercicio de la potestad planificadora a las determinaciones de la Ley 9/2001 por lo que en ningún caso se podía, por la Comunidad, alzar un aplazamiento fundamentado en motivos distintos de los de en su día advertidos como elementos de la suspensión. No obstante ello solo la decisión autonómica sería nula si existiera quiebra del procedimiento de revisión establecido en la citada Ley 9/2001 pero si la voluntad planificadora se fundamenta en la celebración de convenios de planeamiento expresamente prohibidos por dicha ley la quiebra del procedimiento es absoluta ya que la Comunidad debió denegar el alzamiento y la aprobación de la revisión del concreto ámbito afectado y ordenar que la misma se verificara a través de los trámites establecidos en los artículos 67 y ss de dicha Ley”. En suma, que no se podía levantar el aplazamiento porque el propio municipio reconoció en su día la imposibilidad de cumplir los condiciones fijados para ello y no se podía, tampoco, tramitar de manera encubierta una revisión de la revisión parcialmente aprobado obviando los procedimientos establecidos para ello en la legislación vigente. Algo más, sin duda, que un simple defecto de forma y ello sin llegar a entrar a considerar las reglas sustantivas que disciplinan la reclasificación del suelo no urbanizable, parcialmente regladas, cuya infracción también fue alegada por la asociación recurrente.
Así las cosas, afirmar que en seis meses se inician las obras de urbanización de doce millones de metros cuadrados actualmente clasificados como suelo no urbanizble y cuya reclasificación requiere la tramitación de un procedimiento de revisión del plan vigente, así como la justificación de que no concurren valores determinantes del mantenimiento de la clasificación del suelo como no urbanizable protegido, resulta cuando menos harto curioso.
Desde luego, no serán los procedimientos habituales los que puedan amparar tales obras, pues elaboración y aprobación de la revisión del plan, del planeamiento de desarrollo, del proyecto de urbanización y de los instrumentos de gestión precisos supondrán, digamos, algo más de tiempo. Otra cosa será que la Comunidad de Madrid tenga en mente algún atajo. Pero eso, ya, es harina de otro costal, no tanto cuestión de forma cuanto de formas y a buen seguro dará para otro comentario y, posiblemente, para otras sentencias sobre la cuestión.

 




lunes, 24 de septiembre de 2012

A vueltas con las competencias impropias

Gran revuelo hay organizado en torno a las llamadas competencias “impropias” de las entidades locales. El asunto no es nuevo -en este Blog han salido de la mano de plumas bien informadas y de la mía misma que ya no está tan bien informada- y desde hace tiempo oímos a los alcaldes quejarse de haber asumido unas competencias que les cuestan dinero pero para las que carecen de la adecuada cobertura financiera. Porque este es el meollo del asunto: la existencia o no de unas cantidades presupuestadas para sostener este o aquel servicio o atender esta o aquella actividad. Ha sido la crisis económica y financiera que padecemos la que al final ha presentado a las discutidas “competencias impropias” in puribus, es decir, desnudas y expuestas a los menos complacientes exámenes.En rigor, competencias impropias no deberían existir porque la competencia es irrenunciable y ha de ser ejercida por el órgano que la tenga atribuida como propia, según nos enseña la ley de procedimiento administrativo (art. 12.1). De manera que la competencia se tiene o no se tiene, en principio pues tertium non datur, lo que quiere decir que una tercera posibilidad no existe.
La realidad es, sin embargo, más compleja que la aplicación mecánica de una norma que, por lo demás, se está refiriendo a la distribución competecial entre “órganos”, no entre sujetos jurídicos. En todo caso, la esquiva realidad, nos muestra que, bajo esa expresión, se cobijan realidades muy distintas. Así, en el mundo local, están las competencias que se ejercen de acuerdo con la cláusula general contenida en el artículo 25. 1 de la ley de régimen local (a ella me referí en este Blog).
Y hay, tal como ha explicado Alfredo Galán (“La reordenación de las competencias locales: duplicidad de Administraciones y competencias impropias”, publicación de la Fundación Democracia y Gobierno local), las impropias que en puridad son competencia de otra Administración (la estatal o la autonómica) y para las que el municipio carece lisa y llanamente de competencia; las que eran de una Administración y han sido “delegadas” a las entidades locales de acuerdo con las normas que permiten estos traslados competenciales. Hay también las “garantizadas pero no atribuidas por el legislador sectorial” (técnica del artículo 25. 2 de la legislación local); las atribuidas por ese legislador pero no financiadas (las más lacerantes para los gobernantes locales); las “nuevas”, es decir, las que no existían pero los cambios sociales, económicos, técnicos las imponen; las duplicadas; las que nacen como complemento o sustitución de servicios o prestaciones a cargo ya de otras Administraciones …
Como se ve, un surtido florilegio. A efectos prácticos conviene que los responsables de las entidades locales sepan que deben actuar con pies de plomo al asumir una competencia o comprometerse a prestar un servicio. La Administración local, por la existencia de esa cláusula general a la que antes he aludido, no tiene dificultad legal para ejercer una competencia que lógicamente no esté expresamente atribuida a otra Administración (lo que llevaría a las temidas y hoy tan aireadas duplicidades) pero el alcalde que de esta suerte proceda debe asegurarse que va a contar con la adecuada financiación: bien por una partida que otra Administración va a poner a su disposición o por las cantidades que obtendrá vía impuestos, tasas etc.
Esta es la cautela básica. Porque, si el alcalde se mete donde le llaman los vecinos (ansiosos siempre de más servicios) pero no tiene con qué contestarles -en términos financieros-, carecerá de medios jurídicos eficaces y ágiles para intentar remediar el agujero financiero en el que haya incurrido.
Añado: quien crea que es esta una originalidad española, yerra. En Alemania hay desde hace años una polémica idéntica y, justo en estos momentos, se están ensayando en los Länder fórmulas rectificadoras auspiciadas por las tres grandes asociaciones municipales que existen en aquél país: la que representa a las grandes ciudades, la propia de los pequeños municipios y, por último, la de las comarcas (Landkreise, concepto que tiene difícil traducción).
Por cierto, y acabo esta pequeña reflexión, todas ellas son muy poderosas y desafían con eficacia al poder politico cuando la ocasión se presenta. El canciller Gerhard Schröder lo sufrió en sus propias carnes de gobernante cuando quiso cambiar un impuesto industrial por un impuesto exclusivamente aplicado a las ganancias. Tumbó el proyecto su propio grupo parlamentario, el socialdemócrata. Y es que debe saberse que los gobiernos alemanes no tienen asegurado siempre y sin fisura alguna el respaldo de su propio grupo de diputados como ocurre por otros pagos que nos resultan más familiares.
Francisco Sosa Wagner

viernes, 21 de septiembre de 2012

Incoherencias

El Real decreto 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en mi opinión adolece de graves carencias tanto técnico-jurídicas como de fondo. Se pretende vender como un hito novedoso, cuando la incorporación de la Directiva de Servicios Europea al Ordenamiento interno español por parte de las Leyes 17/09 y 25/09 ya introdujo las “medidas” que atesora la nueva norma. Por lo tanto, prácticamente desde comienzos del año 2010, esta supuesta agilización de trámites ya estaba en vigor.
Los artículos de mayor enjundia a mi entender son el 3 y el 4:
“Artículo 3. Inexigibilidad de licencia.
1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
4. La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.
El legislador estatal en su afán por restringir y acelerar trámites no tuvo en cuenta las diversas legislaciones autonómicas en materia de urbanismo, que rigen las licencias de obras, que es igual que sean mayores o menores, pues ambas entran dentro del campo sectorial del urbanismo, competencia exclusiva de las Autonomías.
Muchas Comunidades Autónomas adoptaron el procedimiento de resolución única, es decir, fusionar en una única resolución la licencia de actividad y la de obras (cuando ésta sea necesaria), independientemente de que se puedan tramitar ambos expedientes por separado. Esta resolución única no es facultativa, es decir, es obligatoria “ex lege”.
Por otro lado en lo relativo al orden de prelación de licencias, en primer lugar se atenderá a la licencia de actividad y dependiendo del examen de la misma se podrá o no pasar a resolver la licencia de obras.
Las Comunidades Autónomas que siguen este procedimiento son: Galicia, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Cantabria, País Vasco, Extremadura, Valencia y Murcia.
Pues bien, a raíz de la publicación del Real Decreto no podemos negar la incidencia del mismo en el ámbito autonómico, pues por ejemplo, recientemente en Galicia se ha aprovechado la publicación de la nueva Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia para modificar la Ley de Urbanismo Gallega (LOUGA) introduciendo lo siguiente:
Artículo 195. Procedimiento de otorgamiento de licencias.
5 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los ayuntamientos podrán establecer procedimientos abreviados de obtención de licencias de obras menores en el mismo momento de la solicitud.
Sin duda vemos como el Decreto chocaba con la legislación urbanística gallega, la cual mediante esta cabriola ha intentado adaptarse a la legislación estatal, aunque sigue hablando de licencias de obras menores y no de declaraciones responsables o comunicaciones previas.
Imagino que las demás Comunidades, donde perdura el sistema de “resolución única” continuarán estos pasos, adaptando su legislación, mediante este tipo de técnicas.
Entiendo que el tema no es baladí, el urbanismo es competencia exclusiva de las Comunidades, y modificarlo desde decretos estatales que tienen como fin último la regulación de la actividad económica con base en según qué títulos competenciales no le otorga la legitimación jurídica necesaria.
Ahora me gustaría analizar otro párrafo del Preámbulo del Real Decreto Estatal:
“De conformidad con las medidas previstas en este real decreto-ley, en orden a la supresión de licencias, y por aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, cualquier norma, disposición o acto, adoptado por cualquier órgano de las administraciones autonómicas o locales que contravenga o dificulte la aplicación de este régimen, podrá ser declarado nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad patrimonial a la administración pública incumplidora”.
Por las líneas anteriores, ¿se podría entender que las Comunidades Autónomas que siguen el procedimiento de resolución única, estarían contraviniendo o dificultando la aplicación de este nuevo régimen?, ¿serían nulos de pleno derecho los acuerdos de resolución única? ¿serían objeto de sendas reclamaciones patrimoniales?.
Entiendo que ninguna de las posibles cuestiones planteadas podría responderse afirmativamente. La distribución competencial establecida por el artículo 148.1.3 y la sentencia 61/97 ampara a las Comunidades Autónomas, que en el ámbito urbanístico pueden establecer su autonormación. Cierto es que el ámbito urbanístico está tocado incidentalmente por numerosa legislación sectorial de competencia exclusiva del Estado, pero en base a ésto no se pode dejar sin efecto a legislación urbanística de los entes Autonómicos. Pues estos títulos son compatibles y no excluyentes.
Establecer estas consecuencias jurídicas tan graves a priori parece cuando menos poco mesurado. De todas maneras como hemos visto en el caso gallego, el poder coactivo de este Decreto uniformador está dando sus primeros frutos, aún a costa de esquilmar competencias autonómicas.
Respecto a la técnica legislativa empleada en el Decreto, ésta sí parece “express”. Nos encontramos con incoherencias tales como la siguiente:
Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa.
1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
2. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
3. Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.
4. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.”
Fijémonos en los apartados 2, 3 y 4. Entiendo lo siguiente: Yo pretendo abrir un local comercial que está vacío, para lo cual debido a las obras a realizar necesito un proyecto técnico según la ley 38/1999 y como bien abunda el apartado 3, firmado por técnico competente según la normativa vigente.
Presento una declaración responsable en el Ayuntamiento informándoles que inicio la actividad y eso sí, expongo que poseo el proyecto en cuestión y estoy a su entera disposición para las posteriores labores de inspección.
¿Pero no habíamos quedado que las “obras mayores” quedan fuera del ámbito del Decreto y necesitan licencia? Tendrá que estar en posesión de una licencia de obras mayores y no sólo de un proyecto en sí.
Como vemos se produce una clara contradicción entre estos apartados del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 3.
El decreto no sólo tiene como ha quedado reflejado contraposiciones “ad extra” sino incluso “ad intra”.
Alberto Pensado Seijas