En comentarios anteriores en este blog otros colegas y yo mismo hemos mostrado nuestra preocupación por los demoledores efectos que la profunda crisis económica está produciendo en los cimientos mismos del ordenamiento jurídico. No se trata únicamente de que se estén cuestionando elementos esenciales del modelo de Estado surgido de la Constitución de 1978, algo legítimo y legal, sino de una sutil demolición del sistema de fuentes del Derecho que la misma instituyó normalizando el Decreto-ley, esa norma legal que el Gobierno puede aprobar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, como fuente de producción normativa.Vivimos días aciagos en que todo parece resultar urgente hoy, y antiguo mañana. Vivimos tiempos extraordinarios, sí, porque lo ordinario se ha convertido en lo anormal, lo usual es que día tras día se suceden vertiginosamente acontecimientos que parecen exigir la rápida intervención del Gobierno. Y así en los últimos tres años asistimos a una sucesión de Decretos-ley, más de sesenta, que, si aisladamente difícilmente resultan justificables en todo cosa conforme a las exigencias constitucionales, en conjunto están destrozando el sistema de fuentes y el entero ordenamiento. La mayor víctima de la incerteza del Derecho es el Estado de Derecho mismo y, entre muchas otras cosas, esto es lo que nos estamos jugando.
Así ocurre no sólo porque la técnica normativa brille por su ausencia. Abundan también imprecisiones cuando no errores conceptuales, se alteran sustancial o accesoriamente numerosas leyes y se afectan con ello expresa o implícitamente a todavía más abundantes reglamentos. Y todo se hace a través del todopoderoso Decreto-ley, que todo lo puede, que todo lo abarca, que puede con las normas más diversas. Y, sin embargo, Real Decreto-ley tras Real Decreto-ley, la extraordinaria y urgente necesidad se mantiene, incluso sobre las mismas materias que, parece, el Gobierno no acierta a regular de manera adecuada a pesar de haberlo intentado ya tres o cuatro veces, como está ocurriendo con la reforma y saneamiento del sector financiero.
Vaya por delante lo anterior, que quizá pudiera incluso preverse dada la tendencia de los poderes patrios a convertir lo excepcional en habitual, especialmente cuando con ello se allanan caminos y laminan procedimientos (recuérdese el excepcional procedimiento expropiatorio urgente). Pero lo que este humilde profesor nunca hubiera podido prever es el surgimiento, al cobijo de la precipitación regulatoria y la baja calidad de los productos normativos que genera, de una nueva fuente del Derecho. Permítaseme la licencia, hiperbólica sin duda, y evidente por exagerada. Y es que, desde luego, mal puede ser una nota informativa fuente del Derecho, o actuar como tal una Nota impresa en papel del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, fechada a 2 de julio de 2012, sobre el régimen de dedicación del profesorado universitario, sin firma, sin membrete, sin el nombre del redactor o de quien, del modo que sea, se responsabilice de su contenido. El curioso efecto de dicha nota ha sido, nada más y nada menos que la paralización de la aplicación de una parte muy importante del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de acuerdo con una peculiar “interpretación” auténtica, aunque anónima y carente de firma, conforme a la cual “la ley no regula pues derechos de los funcionarios, sino criterios a aplicar por las Universidades para establecer la capacidad docente general atendiendo al mantenimiento del servicio y su proyección individual”. A la postre, demora la eficacia del nuevo precepto al futuro “en función del carácter cambiante de las circunstancias”. ¿Dónde queda pues la urgencia, presupuesto del Real Decreto-ley interpretado por el anónimo redactor de la nota del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades?
Pero, aún no recuperado del impacto que produce en quien fue formado en la creencia de la existencia de un sistema normalizado de fuentes del Derecho, por complejo que éste resulte en nuestro curioso modelo de Estado, convencido como casi estaba de que nos hallábamos ante una anomalía fruto de algún mal sueño o, acaso, de la falta de criterio de unos y la insumisión de otros, tomo conocimiento de un nuevo ejemplo de alcance y sentido similar, aunque ya no carente de firma, al menos, la Nota informativa relativa a la aplicación por las Entidades locales de lo dispuesto en los artículos 2 del Real Decreto-ley 20/2102, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y 22 de la Ley 2/2012, de presupuestos generales del Estado para el presente ejercicio. En este caso, al menos, existe pie de firma y firma electrónica, del Secretario General de Coordinación Autonómica y Local. En ella, en todo caso, se traducen normas legales vigentes en obligaciones concretas, tres, de las entidades locales concretando, además, la forma en que dichas obligaciones, con relevancia presupuestaria, han de ser cumplidas, más allá de lo legalmente establecido, a mi juicio. ¿Autonomía local?
¿Se salvará algo de este cataclismo que llamamos crisis? El sistema de fuentes quizá no.
Julio Tejedor Bielsa
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