Las “erratas” son frecuentísimas en tiempos de ordenadores, especialmente por esos asesinos del lenguaje que son los “correctores automáticos” que el programa aplica sin permiso, y que explican como algunas sentencias son releídas en pantalla por sus autores para corregirlas, pero el alevoso ordenador las rectifica de buena fe. Esa es la razón de conocidísimos errores “reincidentes” en las sentencias que aluden a “ Administración púbica”, “consoladores de la Ora”, “Tribunal de Cunetas”, “Conejero”, etc.
Los “errores” de concepto en las sentencias tampoco son infrecuentes y debidos a la complejidad del Derecho Administrativo con su secuela de jerga críptica. Gravísima relevancia tiene el error cuando se utilizan de forma asimilada conceptos próximos (“falsos amigos”) pero sustancialmente distintos, aunque el jurista atento podrá salvar el mensaje por el contexto y razonamiento; es el caso del uso con ligereza, por ejemplo,de términos tales como arbitrariedad y discrecionalidad; caducidad y prescripción; delegación y encomienda; Organismo Público y sociedad pública,etc.
Por último, me referiré a los “gazapos” o deslices que padecen las sentencias por seguir usos o expresiones habituales pero lingüísticamente incorrectas. Para ello, seguiré básicamente las recomendaciones de la Fundación del Español Urgente (tras leerme su estupendo “ Compendio ilustrado y azaroso de todo lo que siempre quiso saber sobre la lengua castellana” (Random House Mondadori, S.A.,2012), aunque aprovecharé para añadir algunas de las recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) pero eso sí, ciñéndome únicamente a las que suelen dejar huella jurídica. Veámoslo con mayor detalle.
1.Creo que algunos os sorprenderán, pues junto a algunos casos notorios, otros merecen atención. Y vaya por delante mi confesión, para evitar suspicacias, que ni mis post ni mis trabajos jurídicos son modelo a seguir sino manifiestamente mejorables (“errare Sevachorum est”). Y vaya por detrás que tampoco esos deslices son patrimonio de los jueces pues también se reconocen en numerosos escritos procesales de excelentes abogados.
- Solecismos (construcción o sintaxis equivocada). No se dice “ a resultas” sino “de resultas”. Tampoco “Tan es así” en vez de “ tanto es así”. Ni “Bajo las circunstancias” en vez de “ En las circunstancias”.
- Latinismos errados. No se dice “de motu propio” sino “motu proprio”. Tampoco “mutatis, mutandi” sino “mutatis, mutandis” .
- Modo de escribir locuciones latinas; la regla general es escribirlas sin tildes y en cursiva ej. sui generis, vacatio legis, iuris tantum, ad personam, bis in idem, ex nunc, mens legis, res iudicata. Se exceptúan los casos de las locuciones que estén incorporadas al Diccionario de la Real Academia Española, las cuales se deberán escribir en redonda y con acento si lo requiere, p.ej.ad líbitum, a posteriori, ad cautélam, de facto, de iure, in extremis,etc.
- Uso de las comillas. Uno de los mayores calvarios de las sentencias. La frecuencia de las sentencias contencioso-administrativas en citar otras Sentencias del mismo orden jurisdiccional (Tribunales Superiores, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo,etc) lleva frecuentemente a leer sentencias como “muñecas rusas”, una dentro de otra, y, fragmentos que citan otros fragmentos hasta el punto de que resulta difícil saber el comienzo y el final de cada cita.
Pues bien, la RAE a la hora de efectuar citas extensas, recomienda utilizar en primer lugar las comillas españolas o angulares tanto para abrir ( « ) como para cerrar la cita extensa (»); en segundo lugar y para introducir la cita dentro de ella, se emplearán las comillas inglesas (“) ; y en último lugar , si dentro de esta cita hubiera otras, se usarán las comillas simples (‘).
- Uso de mayúsculas. Los sustantivos y adjetivos que componen el nombre de entidades u organismos deben utilizar letra mayúscula en cada palabra: ej.Facultad de Medicina, Ministerio de Hacienda, Servicio de Recursos Humanos,etc.
Por otra parte, ley o reglamento se escribirán con inicial minúscula salvo que vaya seguido del nombre de la norma (p.ej. Reglamento de Recaudación)
- Denominación de los cargos. Se escriben con minúscula inicial vayan o no vayan compañados del nombre de la persona que los ocupa: el ministro, el juex, el director general,etc. Si se utiliza tratamiento deberá ir en mayúscula: ej. Señoría, Sr.,etc.
- Acrónimos. Si se trata de nombres propios con más e cuatro letras se escribe en mayúscula solo la inicial, dejando el resto de las letras en minúscula (Fitur, Aneca,etc). Se exceptúan los nombres de leyes en siglas (Ej. LOFAGE). Si tiene cuatro letras o menos, se escribirán todas en mayúscula (ej. CGPJ, CCAA,etc).
- Números. La norma internacional impone que no deben emplearse puntos para separar los números escritos con cifras de millares, millones,etc. Ni punto ni coma, sino que esos números con cuatro cifras irían sin signo (ej. 2000), y si se trata de cifra superior a cuatro, lo suyo es separarlo mediante espacios por grupos de tres, contando de derecha a izquierda (ej. 20 000). Eso sí, esa norma incluye una salvaguarda: no debe utilizarse en documentos contables ni en escritos en que la separación induzca a confusión o arriesgue la seguridad.
Por otro lado, ¡ ojito ! esa separación, ni tampoco el punto “nunca” se usarán en la expresión numérica de los años ni en los números de artículos de leyes y reglamentos ( O sea, mejor 1998 que 1.998).
- Fechas. La RAE recomienda no anteponer un cero al número del día cuando es inferior a 10 (mejor 4/2/98 que 04/02/98).
- Expresiones redundantes. “Ejemplo paradigmático”; “funcionario público”; “ baremo de valoración”, “pilar fundamental”, “requisito imprescindible”, “autoridad pública”, “veinte años de edad”,etc.
- Términos errados. “Espúreo” en vez de lo correcto que sería “espurio”. O decir ” Valorado negativamente” (valorar siempre es positivo) como “valorado positivamente” (redundante).
O el caso de “bimensual” que designa lo que ocurre o se hace dos veces al mes, pues hay que utilizar “bimestre” para referirse al espacio de tiempo de dos meses; ello de igual modo que “anual” es lo que sucede una vez al año, pero si es dos veces al año será bianual, y en cambio hay que reservar “bienal” para referirse al espacio de tiempo de dos años.
2. Extenso sería hablar de los casos de mala sintaxis dado el abuso de subordinadas con la coartada del “sin perjuicio”, del exceso de subjuntivos mezclados con participios, del abuso de partículas de enlace que solo contribuye al amontonamiento de argumentos ( “si bien”, “asimismo”, “por ende”, “item más”…), o las crípticas remisiones (“referido”, “indicado”, “citado”, “apuntado”, etc). Ello sin olvidar algunas sentencias que se olvidan de lo que ayuda dividir el razonamiento en apartados ( Fundamentos de Derecho numerados) como otras se olvidan de lo útiles que son los “punto y seguido” para dejar respirar al lector. Mas vale suspirar por no compartir el razonamiento de una sentencia que suspirar por no comprender su significado.
3. Para finalizar con algo de actualidad, no es lo mismo “copago” que “repago”. Copago significa “ participación en el pago”, y en cambio “repago” es “volver a efectuar un pago”. Por ejemplo, la tasa judicial no sería el “copago” sino lo correcto sería decir: “Los ciudadanos se oponen al repago de la tasa judicial pues consideran que ya pagan el servicio con los impuestos”.
4. Por último, el peso de la tradición a veces produce monstruos, como expuse literalmente en mi trabajo sobre La Prueba Contencioso-Administrativa: “Una cosa es que las palabras se empleen en su sentido técnico y otra que estén aquejadas de una suerte de “desuetudo”, esto es, que las palabras subsisten y los hechos evocados han perdido vigencia por desuso u obsolescencia. Un ejemplo se ve en las sentencias del proceso administrativo que suelen ultimarse con las palabras “ Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”, y que no sólo constituye una arcaica y redundante expresión de cuestionable sintaxis ( como la de “Debo condenar y condeno”) sino que no se ajustan a la realidad: ni es “mi” sentencia (el juez las dicta en nombre del Rey), ni es definitiva (no sólo caben recursos ordinarios, sino extraordinarios además de otras instancias nacionales e incluso internacionales), ni la pronuncia (la escribe habitualmente), ni incluye mandato ( puesto que las sentencias son declarativas o constitutivas, declaran o reconocen derechos, pero no “mandan” nada en el fallo, sino que será en la ejecución si es necesario cuando el poder ejecutivo del juez se manifieste), e incluso no pocas veces la “firma” no es tal sino mecánica rúbrica”.
5. Lo curioso es que así como el legislador cuenta con la facultad de acometer “correcciones de errores” para enmendar los errores de letras, números, sintaxis o puras erratas (pero teóricamente sin poder afectar al fondo realmente legislado) en cambio los jueces cuentan también con “correcciones de errores” padecidos en sus sentencias pero que se reservan para casos en que tienen lugar omisiones o expresiones que vacían o alteran el sentido de la sentencia ( en cambio no suelen utilizarse para enmendar puras erratas gramaticales).
6. En fin, sobre el lenguaje judicial ya lo traté bajo otros ángulos en dos post anteriores (Del lenguaje judicial manifiestamente mejorable; así como en Del lenguaje de los jueces que hablan de la Administración, junto con la referencia – mas allá de las “erratas”y “errores”- a los “horrores”, de las argumentaciones de algunas sentencias en Líbranos de las sentencias incongruentes.
Al menos espero no haber dado idea a algún que otro ministro ( con minúscula, como manda la REA) para que además de establecer exámenes psico-técnicos en las oposiciones para juez, no incorpore exámenes de gramática.
7. Lo que recomiendo vivamente como auténtica delicia, es el discurso de mi admirado Catedrático de Derecho Administrativo, D.Eduardo García de Enterría el día 24 de octubre de 1994 , con ocasión de su ingreso en la Real Academia de la Lengua Española y titulado sugestivamente La lengua de los derechos. La formación del Derecho Público europeo tras la Revolución Francesa.
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