Obviamente vamos a tener que tocar la “teoría” de la implantación de la administración
electrónica, aunque lo que pretendo es transmitir el pulso o el estado real de la cuestión, porque ¿cuál es el estado real de la implantación de la licitación electrónica?, ¿cómo está el asunto?.
El otro día por mi cuenta de twitter me llegó la noticia del “fiasco del dni electrónico” y para mi esta noticia es un indicador de que el asunto no va bien. A ver si me explico: El principal problema de llevar la relación jurídico administrativa tradicional al escenario electrónico es garantizar la seguridad jurídica de la relación y ello supone poder garantizar la identificación de las partes; poder garantizar esa identidad de una forma auténtica
(es decir, evitando el posterior repudio de lo hecho electrónicamente); y poder garantizar la
integridad y la confidencialidad de la información que se mueve electrónicamente.
Pues bien, para resolver todos estos aspectos que inciden directamente en la seguridad jurídica de la relación administrativa electrónica se estableció por Ley la utilización de un elemento técnico, la firma electrónica. El elemento técnico capital que habilita la administración electrónica es la firma electrónica y el soporte estrella donde reside ese elemento es el D.N.I. electrónico y según cuenta el artículo mencionado y publicado por la Asociacion de internautas en Colaboración blog Espublico, sección de Administración electrónica.
Título: ¿Qué pasa con la administración electrónica?
Fecha: 1 de Marzo de 2013
www.internautas.org : “… según alguno de los últimos informes (eEspaña 2011 , Fundación
Orange) el porcentaje de españoles con el nuevo documento que hacen uso efectivo del mismo no llega ni siquiera al 5%. La noticia, en realidad, no cogía a nadie por sorpresa y ya en 2009, con 13 millones de carnés en circulación, la propia secretaría de Estado de la Función Pública, Carmen Gomis, admitía que “la utilización es escasa y no acorde al volumen de tarjetas emitidas”. El remedio entonces fue poner 13 millones de euros encima de la mesa para armar una potente campaña publicitaria y regalar 800.000 lectores de tarjeta inteligente.”
Así que parece que hay mucho D.N.I. electrónico disponible, pero muy poco utilizado; es más, según cuenta un verdadero experto en asuntos de administración/contratación electrónica ese soporte, “vale (o quizá sólo valía) para identificarse pero no para firmar electrónicamente” (Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en “Claves para una contratación pública electrónica eficaz” publicado por la editorial La Ley – El consultor de los Ayuntamientos 2011, página 60).
Dejando al margen en esta primera entrada estos tecnicismos, otro indicador de cómo está el asunto es la reciente aprobación en el Consejo de Ministros del 15 de Febrero de 2013 de la Agenda Digital 2020 que como resume Manuel Caño en su blog,contratacionpublicaelectrónica.es, “es el plan que tienen los estados miembros de la Unión para alcanzar la Estrategia 2020 en Europa y conseguir el objetivo de ser la economía más avanzada del mundo. Para conseguir este objetivo, la tecnología de la información es el elemento esencial y como tal tiene que tener un tratamiento especial. Ese es el ánimo de la Agenda Digital, tratar de que el elemento esencial esté disponible, sea accesible, y haya formación y capacitación para que sea utilizado.”
¿Y lo cumpliremos?, pues no se sabe. Lo que si sabemos es que hemos incumplido nuestros
últimos compromisos en la materia:
● El 1 de Mayo de 2008, cuando entró en vigor la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, debía estar todo dispuesto para la gestión electrónica de los
procedimientos de contratación pública (no hablamos de subastas electrónicas o sistemas
dinámicos de adquisición).
● El 1 de Enero de 2010 entró en vigor la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
Colaboración blog Espublico, sección de Administración electrónica.
Título: ¿Qué pasa con la administración electrónica?
Fecha: 1 de Marzo de 2013
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
● El 6 de Septiembre de 2011. Como se incumplieron los compromisos establecidos para el
1 de Enero de 2010, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible concedió hasta
esa fecha a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales un nuevo plazo para que:
- Evaluaran lo que habían hecho para implantar la administración electrónica;
- Pensaran lo que deberían hacer para implantar de una forma “exitosa” la administración electrónica;
- Aprobaran y publicaran el plan de implantación de la administración electrónica.
- Desde aquella fecha puse a trabajar a “una araña” para que mantuviera puntualmente informado y la verdad es que salvo alguna ilustre excepción (como el Gobierno Vasco) muy poco es lo que se ha hecho o se está haciendo sobre la planificación de la implantación de la administración electrónica; pero “otras arañas” que tengo trabajando con otros temas electrónicos como las subastas electrónicas o los sistemas dinámicos de adquisición tampoco suministran mucha información.
En fin que el debate que abría Iñaki Ortíz, el que fuera Director de Innovación y Administración Electrónica del Gobierno Vasco, en el grupo del PIPEJGV (Plan de Innovación Pública del Gobierno Vasco) en Linkedin continúa plenamente vivo: “¿La Administración electrónica es un experimento fallido?. ¿Merece la pena seguir invirtiendo en TICs en las Administraciones Públicas o las tecnologías son un lugar idóneo para recortar presupuestos?.”
La cuestión es cómo pasar del experimento a la realidad y cómo hacerlo de forma exitosa y con muy pocos fondos (porque ya no hay). En sucesivas entradas, iremos abordando este problema.
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