Por tanto, la fuerza de este último hito del Derecho comunitario conduce, por un lado, a la inaplicación de la normativa hipotecaria que cerraba el paso a la suspensión del procedimiento cuando se alegan abusos contra los consumidores. Y por otro lado, a dejar en manos del Juez la valoración de las circunstancias concretas para determinar el carácter abusivo de la cláusula.
En particular, se rechaza que para plantear la cuestión de las cláusulas abusivas, el consumidor tenga que embarcarse en otro pleito (lento e incierto) mientras está ya desahuciado, y sin que una indemnización económica posterior sea suficiente para compensarle del desalojo.
Diríase que Europa no admite aquéllo de “muerto el buey, la cebada al rabo”. O sea, antes de desahuciar al buey veamos si se le engañó con la promesa bancaria de la cebada para la encerrona en el establo.
En todo caso, hay que reparar en la valentía de un juez mercantil que plantea una cuestión prejudicial para cuestionar la normativa hipotecaria (David contra Goliat) y en la sensibilidad y celeridad de respuesta del Tribunal Europeo.
Pocas veces una sentencia tiene tanto impacto social, jurídico y económico.
Sobre todo porque es una sentencia inapelable y por la primacía del Derecho comunitario es vinculante para jueces y autoridades españolas que deberán interpretar la norma nacional con arreglo a esa Sentencia comunitaria y en caso de conflicto, inaplicar la norma española, cualquiera que sea su rango.
Buena noticia para los consumidores. Buena noticia para el Derecho. Buena noticia para la Justicia.
De hecho la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, según la Nota Prensa divulgada, ha convocado unPleno con urgencia para los próximos días 18,19 y 20 de Marzo, para declarar con carácter de jurisprudencia temas de interés socioeconómico, a los que no será ajeno la sentencia comunitaria, y entre otros los siguientes:
- Petición de declaración de abusivas de las cláusulas denominadas “suelo” y “techo” de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable.
- Imputación de responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de “alto riesgo”
- La alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia e información del riesgo en la adquisición de valores.
- La legitimación para pedir la revocación de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya declarado su situación de concurso de acreedores.
- La legitimación para impugnar acuerdos de las juntas de copropietarios, la subrogación del cónyuge viudo en el contrato de arrendamiento de vivienda.
- Y la aplicación a los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto “Boyer”), pero sometidos a renovaciones periódicas (tácita reconducción), de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, lo que tiene consecuencias en cuanto a su duración y posible desahucio del inquilino.
Lo que acuerde la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo constituye jurisprudencia y así, en bloque, aumentará la seguridad jurídica en un entorno económica y jurídicamente convulso.
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