jueves, 11 de abril de 2013

Quince expresiones contencioso-administrativas irritantes para un abogado

El proceso es juego, lucha y debate, y las resoluciones judiciales lo arbitran y zanjan. Es normal que algunas expresiones de autos y sentencias inquieten o enojen a una parte, en la misma medida que alegran a la otra. Veamos las quince palabras o expresiones que mas irritan al abogado que se esfuerza en llevar a buen puerto un proceso contencioso-administrativo.
  1. Desestimar.  Tanto si se refiere a un incidente como al proceso principal supone rechazar la estrategia o pretensión de la parte. Un puntapié que lo expulsa del proceso.
  2. Inadmitir. Un portazo en las narices. Supone devolver por su camino el escrito que plantea o pide algo al órgano judicial.
  3. Desviación. Puede tratarse de “desviación probatoria” ( se proponen pruebas respecto de hechos que no fueron anunciados en la demanda o contestación, o ajenas a los puntos de hecho  a demostrar), o “desviación procesal” ( se plantean pretensiones en la demanda que no se ajustan a lo planteado en vía administrativa, o se plantean en las conclusiones sin ajustarse al escenario de debate delimitado con demanda y contestación).
  4. Torticero.  Este vocablo medieval supone acusar de trampa o perversión en la estrategia procesal, y suele encerrar el reproche a la mala fe o fraude procesal.
  5. Improcedente. Rechazo de las pruebas (por impertinente, inútil o ilegal) o de planteamientos procesales errados, absurdos o fuera de lugar, de aquellos que suelen aspirar a una flexibilidad en la aplicación de normas procesales que por definición son de orden público y como tales, rígidas y no sujetas a disposición de las partes ni del juez.
  6. Nulidad de actuaciones. Vuelta a la casilla de salida. El gozo del vencedor en un pozo. Supone retrotraer las actuaciones para subsanar un defecto esencial.
  7. Extemporáneo. Rechazo de petición sin entrar en valorarla por plantearse fuera del plazo establecido. Puede referirse a una subsanación, una prueba, unas conclusiones u otro trámite procesal. Su consecuencia es la temida “preclusión” o pérdida de la ocasión para un trámite por esa extemporaneidad, y tener por “decaído” en su derecho al negligente.
  8. Temeridad. Afirmación que referida a la pretensión o estrategia procesal suele conducir a la imposición de las costas.
  9. Falta de… Preocupa un poco cuando se refiere a la acreditación de la postulación (poder, acuerdo para ejercer acciones,etc), pero es subsanable. Preocupa más cuando pone en juego la “competencia” del órgano jurisdiccional, pues puede llevar a un retardo hasta llevar el pleito al compente; pero cuando preocupa muchísimo es si se refiere a falta de “jurisdicción” porque puede dar al traste con todo el proceso por el cambio brutal de escenario jurídico y procesal, sin olvidar la posible preclusión de plazos.
    En cualquier caso nada bueno viene en un auto o sentencia para la parte a la que se le reprocha “falta de” … claridad- prueba-cuantía,etc.
  10. Apercibimiento. Suele ser una advertencia enérgica, bien a la Administración o bien al particular. Muy típica para la Administración es el apercibimiento por no haber remitido el expediente administrativo en tiempo y forma, o por no ejecutar la sentencia condenatoria. Para ambas partes, el apercibimiento espolea a quienes tienen que facilitar una determinada prueba que está en su ámbito de disponibilidad. Usualmente tras el apercibimiento están las multas coercitivas.
  11. Multa. A nadie le agrada la imposición de multas coercitivas, que se imponen de forma reiterada hasta cumplir lo mandatado frente a los incumplimientos de los requerimientos procesales.
  12. Cuestión prejudicial. Supone un rodeo o complicación procesal de incierto desenlace. Si es cuestión penal o constitucional se paraliza el proceso y en los restantes casos en que no se paraliza, será resuelta expeditivamente por el juez contencioso aunque sea ajena a su actual jurisdicción (cuestión civil o laboral).
  13.  Tesis. Plantear la “tesis” supone que el juez, pese a su imparcialidad, da un paso adelante y sugiere a las partes al amparo del art.33.2 LJCA un nuevo motivo para fundar el recurso ( con alegría para el demandante) o la oposición ( con júbilo para la Administración demandada).
  14. Cosa juzgada. Un viaje para nada. No cabe mayor frustración que todo un pleito se despache con la afirmación de que ya se resolvió la misma cuestión entre las mismas partes y por el mismo fundamento.
  15. Firmeza. O sea, que algo es inmutable y por el paso del plazo para impugnar, el juez no lo reexaminará.Irrita, y mucho, a quien la sufre.
Seguro que hay muchas otras expresiones o palabras inquietantes, pero creo que lo mas espeluznante para un letrado no es lo que se dice, sino precisamente lo que el juzgador se calla cuando debía decirlo, en una doble vertiente.
Cuando la sentencia debía pronunciarse sobre un motivo o cuestión litigiosa y la misma brilla por su ausencia.Y cuando se despacha el incidente o el litigo con enorme hojarasca entre la cual el abogado no acierta a identificar la razón de la desestimación ( la caricatura propia de los hermanos Marx, y que no es inaudita, sería aquella sentencia que tras resumir cumplidamente demanda y contestación, relata las pruebas practicadas y concluye de forma tan lapidaria como críptica con algo así como “ Por lo expuesto,  no existiendo mérito para estimar el recurso, y no siendo aceptables las alegaciones de la parte, el mismo debe ser desestimado”. ¿?

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