Tanto se quieren acotar las ayudas que tras el nuevo plan parece existir una decisión de quebrar los compromisos asumidos conforme a planes anteriores. Así, tras las modificaciones realizadas en mayo de 2010 por el anterior Gobierno, las restricciones comenzaron con el artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, conforme al cual a partir de su entrada en vigor “quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012” y “asimismo, no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma”. Quizá su incierto alcance está en la base de la enmienda 105 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del alquiler, que plantea introducir en el mismo una nueva disposición adicional en el mismo del siguiente tenor:
“A partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación el siguiente régimen a las ayudas de subsidiación de préstamos, Ayudas Estatales Directas a la Entrada y subvenciones reguladas en los Planes Estatales de Vivienda cuyos efectos se mantengan a la entrada en vigor de esta Ley y a las ayudas de Renta Básica de Emancipación establecidas por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre:
a) Se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos a los adquirentes de viviendas acogidas a financiación estatal y a los beneficiarios de actuaciones protegidas de rehabilitación edificatoria que las vinieran percibiendo. Asimismo se mantienen las ayudas de subsidiación reconocidas a estos beneficiarios, con anterioridad al 15 de julio de 2012, que cuenten con la conformidad del Ministerio de Fomento al préstamo, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Quedan suprimidas y sin efectos el resto de ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda, incluso las que a la fecha de entrada en vigor de esta norma se vinieran abonando.
No se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda.
b) Las Ayudas Estatales Directas a la Entrada que subsisten conforme a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, sólo podrán obtenerse cuando cuenten con la conformidad expresa del Ministerio de Fomento a la entrada en vigor de esta Ley, y siempre que el beneficiario formalice el préstamo en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma.
c) Se mantienen las ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa RENOVE, acogidas a los Planes Estatales de Vivienda hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Se suprimen y quedan sin efecto el resto de subvenciones acogidas a los Planes Estatales de Vivienda.
d) Las ayudas de Renta Básica de Emancipación reguladas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que subsisten a la supresión realizada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se mantienen hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas, del Plan Estatal de Fomento del
Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016”.
De este modo, promociones en curso que tenían reconocida subsidiación y ayudas a la entrada dispondrían de tan solo dos meses para formalizar el préstamo, lo cual resultará en muchísimos supuestos inviable; promotores en alquiler con ayudas y subsidiación a préstamos reconocidas pueden ver dichas ayudas “suprimidas y sin efectos” pese a los actos firmes de reconocimiento y a la circunstancia de que “a la fecha de entrada en vigor de esta norma se vinieran abonando”; ciudadanos que adquirieron su vivienda con la legítima confianza de acceder a subsidiación con dos o tres periodos quinquenales sucesivos verían frustradas sus expectativas a la conclusión del que disfrutasen actualmente. Todo lo que no tenga algún tipo de continuidad en el nuevo plan estatal, por tanto, quedaría sin efecto para liberar la parte sustancial de los casi setecientos millones de euros de dotación para las políticas de vivienda que mantienen los presupuestos estatales. Claro que lo que no se gastase por un lado quizá se acabase pagando por otro, en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración tras imponer a los perjudicados, eso sí, la carga de emprender acciones administrativas y judiciales asumiendo unos costes que, en ocasiones, podrían hacerlos antieconómicos.
Resulta chocante, en todo caso, la introducción en el nuevo plan estatal de lo que denomina “programa de subsidiación de préstamos convenidos” cuyo objeto es “el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento vigente en la materia” (art. 9), dado que el ordenamiento vigente en la materia, como he expuesto, ha sido recientemente modificado para poner en cuestión la posibilidad de renovación de la subsidiación más allá del tramo quinquenal vigente a la fecha, modificación que parece venir a confirmar, de manera contundente, la enmienda citada al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del alquiler. Poco más que sumar al plan ayudas comprometidas supondrá esta línea, carente por lo demás de continuidad o nuevas actuaciones.
El caso es que con tabla rasa o sin ella los cambios que introduce el nuevo plan estatal pretenden ser muy importantes. El fundamental, sin duda alguna, es la desaparición de cualquier nueva ayuda pública a la promoción o adquisición de vivienda para venta. Sólo esto permite hablar de un plan radical novedoso. A partir de ahí, los programas fundamentales del plan se estructuran en dos grandes bloques. El primero es el del fomento del alquiler, en su doble vertiente de ayudas a inquilinos y de ayudas para fomentar parques públicos de vivienda en alquiler. El segundo bloque es el de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con los programas de rehabilitación aislada, centrado en las obras derivadas de los informes de evaluación de edificios y la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad, el fomento de la regeneración y la renovación urbanas, quizá algo escorado hacia esta. Junto a esos dos grandes bloques se incluyen otros programas instrumentales, como el de fomento del informe de evaluación de edificios o de gestión del plan, o complementarios, como el de fomento de ciudades sostenibles.
Pero el interés del plan no acaba en sus nuevos programas. Sus disposiciones adicionales están llamadas también a producir un notable impacto sobre la situación actual. En primer lugar, por su impacto sobre las dinámicas de gestión, al introducir la posibilidad de bloqueos de las transferencias estatales a las Comunidades y Ciudades autónomas “que no se encuentren al corriente en la justificación del pago y de la correcta aplicación de los importes ya transferidos que tengan pendientes de justificar correspondiente al Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores” (disposición adicional primera), algo que en la práctica puede suponer el bloqueo total de la financiación del nuevo plan, máxime teniendo en cuenta la posibilidad de compensación que también establece el nuevo plan (disposición adicional segunda). Es posible, por ello, que una gran parte de la nueva financiación no llegue a librarse a las Comunidades Autónomas y, a la postre, que se produzcan bloqueos en lo que quede de las políticas de vivienda por falta de liquidez de éstas.
Por otra parte, se simplifica y unifica el concepto de vivienda protegida que será toda la calificada por las Comunidades y Ciudades autónomas conforme a la normativa que resultase de aplicación que haya de destinarse a residencia habitual y permanente del propietario o inquilino, que tenga un precio máximo de venta o alquiler y que disponga de una superficie útil máxima de noventa metros cuadrados, sin incluir, en su caso una superficie útil máxima adicional de ocho metros cuadrados para trasteros anejos y de otros veinticinco metros cuadrados destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural (disposición adicional tercera). Sobre tal base el plan prevé amplias posibilidades alterar la calificación y régimen de uso de las viviendas protegidas ya calificadas, tanto de alquiler a venta, como de venta a alquiler, así como para la descalificación durante los tres años siguientes a su entrada en vigor cuando no se hayan podido adjudicar (alterando sustancialmente lo que establecían los dos planes estatales anteriores y chocando con lo dispuesto en numerosos planes autonómicos).
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