Y en el estado de Michoacán, la Contraloría, órgano dependiente del Ejecutivo estatal, presentó cinco denuncias en contra de “quien resulte responsable” del quebranto financiero en la finanzas del gobierno en la entidad. Por su parte, Carlos Ochoa, contralor estatal “no quiso hablar de ilícitos porque sólo el Ministerio Público –dijo- le corresponde calificar los hechos denunciados y adjetivar conductas señaladas” (La Voz de Michoacán, 21 de marzo de 2013, p. 10 A), es decir, no hay nombres, ni montos, ni dependencias, ni imputados ni cuantificación de daños al erario público. Aunque el propio gobernador Fausto Vallejo, en la misma nota periodística, dijo que “espera que la Contraloría está haciendo correctamente su trabajo para deslindar responsabilidades por el quebranto”. Pero resulta contradictorio que el gobernador ‘espere’ que su Contraloría deslinde responsabilidades cuando de antemano sabe que la Contraloría ha trasladado al Ministerio Público tal determinación, puesto que las denuncias presentadas no definen ni precisan, son vagas y difusas al supeditar la acusación a, ‘quien resulte responsable’. Como se afirma en el trabajo ganador del XV concurso de Auditoría Pública, los órganos de fiscalización simuladores resultan, “muy imprecisos cuando se trata de precisar responsabilidades” (Ídem, p.86).
Y en contra parte, la Auditoría Superior de Michoacán, Órgano Técnico del Congreso local que tiene la encomienda constitucional de fiscalizar las cuentas públicas de la administración estatal y municipios no opina en su Informe que exista quebranto y daño patrimonial al erario estatal; y la sospecha de la actuación del Auditor Superior surge porque había sido anteriormente diputado por parte del PRD, partido político que lo propuso al cargo, y gobierno en la administración que ha sido denunciado por quebranto financiero, pero ya lo había declarado la bancada del PRI “aseguró que el Auditor Superior sólo busca entorpecer la verdad sobre las finanzas públicas del estado” (Cambio de Michoacán, 20 de abril de2012). Por lo que resulto “normal” que la Auditoría Superior de Michoacán estuviera ausente en la presentación de las denuncias no obstante que es su responsabilidad y que en la Ley de Fiscalización de Michoacán, en su artículo 1, dice “El desarrollo de las actividades de la Auditoría Superior se regirá bajo los principios de legalidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, vigilancia, fiscalización técnica oportuna, imparcialidad, confiabilidad, definitividad, en forma simultánea, anual, posterior, externa, independiente y autónoma” ¡16 principios que resultan inoperantes cuando la entidad es politizada! Luego, en Puebla, Tabasco o Michoacán, las entidades de fiscalización miran hacia otro lado bajo el manto protector de la secrecía u opacidad.
El desafío en las entidades de fiscalización superior (EFS) es convertir en realidad la propuesta de Álvarez Martín, “Operar con transparencia ejemplar. Toda su gestión y cuentas deben ser públicas en tiempo real”, aunque otros expertos en la materia lo han formulado, palabras más o menos, como Luis Muñoz Garde, “Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se gestiona su dinero” (artículo antes mencionado, p.10), sin embargo, las inercias e intereses obstaculizan mirar hacia la auditoría, a efecto de que la auditoría pública sea verdaderamente pública, o como es y ha sido, lo privado seguirá dominando la visión y dirección en las instituciones de control.
El problema de los principios. He agrupado los diversos principios como un solo problema, para que el presente escrito no se convierta en una larga disertación sobre cada uno de ellos. Dado que hemos visto que los órganos de fiscalización no coinciden en los mismos principios, pero todos insisten en la independencia más nadie demuestra cómo se garantiza que un trabajo de auditoría, en lo concreto y específico, sea independiente e imparcial. También casi todos expresan que su práctica debe regirse por la objetividad pero nadie muestra cómo una auditoría, en lo concreto y específico, cumple con la objetividad.
La auditoría privada ha heredado a la supuesta pública, la idea o concepción que los principios de auditoría son atributos o cualidades, per se, tal si fuera su naturaleza. Por ello, las afirmaciones de Álvarez Martín acerca de, las EFS tienen su función y competencias, y su ruta está marcada, se inserta en el tradicionalismo de pensar que la realidad de la fiscalización es inmutable e inmodificable, porque la INTOSAI, GAO, IFAC, y otras siglas internacionales y nacionales están de acuerdo. Pero no, el camino de las entidades de fiscalización superior para que dejen la simulación es mediante el cambio de modelo en la fiscalización.
Sí las EFS no cumplen con su principios, el problema está en los principios o fundamentos. Una exigencia metodológica es indispensable no sólo en cualquier trabajo de investigación, también es necesario en la planeación y desarrollo de la auditoría, pero en tanto el método se confunda con procedimiento, la objetividad se atribuya al sujeto y no al objeto, y la fiscalización permanezca bajo el manto de la secrecía, su práctica y resultados acentuarán más su carácter privado, incomunicable y distante con el interés público y social.
El objetivo del presente escrito ha sido intentar mostrar el aspecto paradójico del artículo ganador, resaltando su aspecto negativo, que advierta la precariedad, el fracaso y la crisis de la auditoría pública o fiscalización, y su aspecto positivo, de ejercer la crítica en un campo donde no se ha cultivado la reflexión ni el debate público de sus problemas, por ello, incentivemos el esfuerzo por colocar a la auditoría pública en la agenda pública.
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