En el año 2003 se aprobó una ley que afectó a municipios “de gran población” que introdujo unas cuantas singularidades en el régimen de gobierno contenido en la ley básica desde 1985. La “gran población” cobijaba la cifra de 250.000 habitantes y las capitales de provincia con población superior a los 175.000. Pero se abría la posibilidad de que las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas ampliaran por su cuenta estas cifras, lo que en efecto fue el caso en algunos territorios.Contenía la ley, como digo, algunas excepciones al sistema general. Así, por ejemplo, las competencias del alcalde se veían matizadas por el hecho de que algunas de sus atribuciones pasaban a la Junta de gobierno local: la oferta de empleo, la aprobación de instrumentos urbanísticos determinados, la adquisición de bienes y derechos, el otorgamiento de licencias … Siendo tal Junta el órgano que, bajo la presidencia del alcalde, debía colaborar de forma colegiada en la función de dirección política, respondiendo de forma solidaria ante el Pleno (sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión individualizada). Es al alcalde a quien ha correspondido la designación y cese de sus miembros cuyo número no ha podido exceder de un tercio del número legal de los propios del Pleno (además del propio alcalde).
Pues bien lo más llamativo de tal ley fue que el alcalde quedó autorizado para nombrar a personas que no ostentaran la condición de concejales siempre que su número no superara un tercio de sus miembros (excluido el alcalde). Se añadía que para la válda constitución de esta Junta era preciso que el número de concejales fuera superior al de aquellos miembros presentes que no ostentaran dicha condición.
La ley, con tales inventos, llegó al tribunal constitucional conducida hasta allí por la Comunidad autónoma de Cataluña. El pasado 28 de abril dicho tribunal ha declarado nulos, por inconstitucionales, los nombramientos de ediles no electos.
Y ha empezado el baile de ceses. Sobre todo en ayuntamientos de Andalucía, Valencia, Canarias pero también en Madrid, Extremadura etc. En el País vasco, especialmente en Guipuzcoa, han considerado la sentencia como una intromisióm inadmisible en la autonomía local pero habrán de acatarla y cumplirla. Espero.
Baile de ceses pero, a renglón seguido, baile de nombramientos. Porque aquellos que se han visto obligados a abandonar su “concejalía” por el portón de la inconstitucionalidad declarada han pasado a ocupar otros cargos en el organigrama usando la ventana de la confianza política.
De suerte que todo queda más o menos igual. Y es curioso señalar que ha sido el de estos hombres y mujeres, a quienes debe agradecérseles sus servicios, un camino de ida y vuelta. Pues no hace falta disponer de muchos datos para adivinar que todos los que entraron en las “falsas” concejalías eran ya a la sazón cargos de confianza. Y a ellos vuelven. Es el “eterno retorno” acerca del que teorizó el Zaratustra de Nietzsche o noveló Garcia Márquez en losCien años de soledad.
Cuando se aprobó esta ley, en 2003, fui invitado por cordiales amigos a pronunciar conferencias en muchas tribunas sobre la misma. Y en todas repetí lo siguiente: “en esta ley lo que no es superfluo es inconstitucional”, expresión que me consta llegó a cenáculos muy elevados de la Administración española. Añado, por honestidad, que se trata de un remedo de aquella sentencia de Eugenio D´Ors según la cual “lo que no es tradición es plagio” que tantos quebraderos de cabeza dio a sus oyentes. Pero está bastante claro lo de D´Ors como claro estaba lo que yo quería decir acerca de la inconstitucionalidad. Y es lo que ha venido ahora a reconocer el tribunal que se encarga de tales menesteres.
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