viernes, 7 de junio de 2013

¿Dos cambios menores en el régimen local?

Andamos los que, por profesión o interés académico, estamos familiarizados con la vida municipal, muy atentos al devenir de la reforma en curso, que bajo la pretenciosa denominación de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local no tardará en debatirse y supongo que aprobarse en las Cortes.
Los temas estrella ya se sabe cuáles son. De algunos ya se ha escrito aquí y de otros no tardará en hacerse: intervención de municipios de menos de veinte mil almas, nuevos controles, “coste estándar de los servicios y procedimiento de evaluación de los mismos”, reverdecimiento de las diputaciones, posible privatización de servicios, transformación de la descentralización municipal en desconcentración con supresión de las entidades inframunicipales, reducción de concejales y cargos, mancomunidades en la picota, prohibición casi generalizada de competencias impropias….
Todos esos temas son importantes, como ha advertido la FEMP, cuyas alegaciones y propuestas son, en algunos casos, decepcionantes desde mi particular forma de pensar. La sombra de los políticos es alargada y se proyecta antes que cualquier otra duda de cariz jurídico-técnico.
Pero, aunque sea por una cuestión sentimental, me gustaría lamentar dos cambios seguro que menores e insignificantes. El primero, la desaparición como competencia obligatoria o mínima de todo ayuntamiento, del “control de alimentos y bebidas”. Laminan la atribución, sin nadie que la llore por lo que he visto, tras eliminar previamente toda referencia a las competencias sanitarias fuera de la “protección de la salubridad pública”. Creo, sinceramente, que los verdugos de tan modesta competencia que incluía históricamente la vigilancia de fondas, casa de comidas y bares, pero también la inspección veterinaria (concurrente con la competencia “mataderos”), no saben muy bien lo que se traen entre manos. Supongo que, de paso, se cargarán buena parte del artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, donde se detallan y actualizan estos cometidos de la autoridad local.
Aludía a cuestiones sentimentales para reivindicar su mantenimiento, tan inocuo, porque soy nieto de un secretario de ayuntamiento e hijo de un médico que dedicaron gran parte de su vida profesional a la sanidad  local; materia en la que dirigí una tesis doctoral hace años. Pero al margen de la cuestión personal, tan irrelevante, me apena que, justo, se vaya a aniquilar esa atribución local en el preciso momento en que va a cumplir doscientos años. Concretamente, los cumplirá el próximo 23 de junio.
En el artículo 321 de la Constitución de 1812 no se hablaba expresamente de esta responsabilidad local, aunque sí de la policía de salubridad y comodidad; de la conservación del orden público; de los caudales de propios; del cuidado de las escuelas de primeras letras, hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia; de la construcción y reparación de los cami­nos, calzadas, puentes y cárceles; de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato…
Pero un año más tarde, las mismas Cortes gaditanas aprobarán el Decreto CCLXIX, de 23 de junio, donde bien podemos decir que se incluyen por vez primera en la era constitucional las competencias mínimas y comunes de los Ayuntamientos: de la referencia constitucional a la policía de salubridad y comodidad se deducirá el deber de limpieza de las calles, los mercados, los hospitales y casas de beneficencia… Y lo que hoy llamaríamos evacuación de aguas residuales (estancadas o insalubres), el cementerio en cada pueblo “bien situado”, la salud del pueblo y de los ganados y el “velar sobre la calidad de los alimentos de toda clase”.
Como vemos –y no vamos a traer a colación la ya tópica concepción, con imagen social incluida, que el Tribunal Constitucional da de la garantía de la autonomía local- lo sanitario, como la instrucción pública, ha guardado una estrecha vinculación histórica con el ámbito municipal. Nexo que se ha ido debilitando y que, en las últimas décadas, se ha sometido a un principio de centralización autonómica que ahora quiere llevar hasta el extremo la reforma local en curso. Una pena, aunque la gran disyuntiva que hoy se plantea crudamente es la predilección por modelos de gestión privada frente a la tradicional sanidad pública del Sistema Nacional de Salud.
Citaba antes, de pasada, los cementerios. También en materia funeraria hay un cambio, aparentemente insignificante, pero de alta carga ideológica en el artículo 25, que se pretende reformar, de la Ley 7/1985. Si ya el liberalizador Real Decreto-ley de7/1996, de 7 de junio, se había cargado, en el artículo 86 de la ley básica local, la reserva a favor de los entes locales de los “servicios mortuorios”, expresión omnicomprensiva de cementerios –que son bienes de servicio público- y servicios fúnebres, el inminente proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en el artículo 25, ya no habla de “servicios” sino de “actividades  funerarias”. Sin duda un intencionado embate a la concepción del servicio público aunque, paradójicamente, al ser “actividades” término más amplio y menos público que “servicios”, parecería que se están ampliando las competencias planificadoras, reguladoras o inspectoras de los entes locales en este campo. Aunque no creo que sea la intención del autor de la modificación terminológica.
El tema funerario, por cierto, guarda una estrecha relación con la policía sanitaria. ¿También esta atribución local molesta a quienes pretenden desposeer a los municipios de todo protagonismo en salud pública? Me resulta difícil de creer.
En cualquier caso, en este cambio, como en el del control de viandas y copeo, la FEMP no ha manifestado ni oposición ni, hasta donde sé, opinión fundada. Y me hubiera gustado conocerla, como tantas cosas que pudieron ser y duermen eternamente en la nada jurídica.

Leopoldo Tolivar Alas

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