lunes, 22 de julio de 2013

El Tercer Sector se arma jurídicamente ante la Administración

No todos los días nace un sujeto relevante para el Derecho Público. No se trata de las añejas Administraciones Públicas ni de sus entidades satélite ( vinculadas o dependientes de aquellas: organismos autónomos, agencias públicas, entes publicos empresariales). Tampoco del brazo privado de la Administración ( sociedades y fundaciones de capital o dotación pública). Se trata de la recientísima investidura del bautizado sociológicamente como Tercer Sector, mediante norma de rango legal, a través del reciente Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes, abriéndole las puertas de un generoso estatuto singular para el Derecho Público ( fiscal, contratación, subvenciones,etc).
Si alguien se lo pregunta, el Primer Sector está formado por el Estado, esto es, gobiernos y Administraciones Públicas en sentido amplio ( Poder político); el Segundo Sector sería el formado por las empresas y asociaciones privadas (Poder Económico); y el tercer sector, el formado por las entidades con cuerpo privado y alma pública, que sin animo de lucro colaboran en el bienestar general ( Poder Civil). Eso sí, dentro de este último caben Subsectores:asistencial, educativo, deportivo, medioambiental, filantrópico,etc
1.El preámbulo del Decreto-Ley explica estupendamente la nueva figura:
Por otra parte, se hace inaplazable el reconocimiento jurídico del papel esencial que determinadas organizaciones y entidades sin ánimo de lucro tienen a la hora de dar respuesta a las necesidades cada vez más acuciantes de la sociedad, colaborando directamente con las Administraciones Públicas, quedando al mismo tiempo garantizada la vía de canalización de los fondos públicos imprescindibles para que las mismas puedan cumplir y desarrollar los fines que les son propios. Para ello, y por ello, se ha considerado pertinente otorgarles una especial consideración jurídica como entidades del Tercer Sector colaboradoras con las administraciones públicas. Se trata de una nueva categoría de carácter básico, en virtud de la competencia del Estado prevista en el artículo 149.1.18a de la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que debe permitir el reconocimiento como colaboradoras en la ejecución de políticas públicas a un amplio elenco de organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana, sin ánimo de lucro y con fines de interés general, cualquiera que sea su forma jurídica.”
2.Curiosamente el carácter básico de tal figura se agota en los términos del artículo 3 del Decreto-ley cuando dice:
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general.”
Sin embargo, el art. 4 que fija requisitos positivos y negativos de las entidades del Tercer Sector se limita expresamente al ” ámbito de la Administración del Estado” de manera que el cheque en blanco para atribuir esa singular condición por las Comunidades Autónomas está servido.
3. En la esfera de la Administración del Estado, La Ley las delimita con un doble criterio, poditivo y negativo.
Positivamente, la Ley se remite al reconocimiento formal y a la toma de razón de esas entidades en un Registro.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, podrán reconocerse como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.”
Negativamente, para evitar la proliferación indiscriminada de esta figura se excluye de tal condición a sindicatos, partidos políticos y Universidades, así como para evitar ingeniería pública, a las sociedades y fundaciones o entidades públicas.
Precisa la Ley:
En ningún caso serán reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, aunque realicen algunas de las actividades incluidas en la letra c) del apartado anterior.”
Insistiremos en que esta exclusión solo opera hoy por hoy… ¡En la administración del Estado¡. No se entiende por qué lo que es bueno para el pato ( Estado) no es bueno para los patitos ( Comunidades autónomas). Al final unas Comunidades copiaran esa cautela estatal, otras no dirán nada y la mayoría tomarán en cuenta el tejido de entidades de su ámbito territorial; o sea, problemas de seguridad jurídica y de distintas reglas del juego según la Comunidad.
4.Así, en el ámbito estatal, están llamadas a estrenar nueva naturaleza jurídica determinadas asociaciones, cooperativas o entes atípicos que complementaban cometidos públicos. Un bonitoejemplo de que donde no llegaba la burocracia llega la sociedad civil. Es el caso, por ejemplo, de:
La Plataforma de ONG de Acción Social – POAS -
La Plataforma del Voluntariado de España – PVE -
La Red Europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en el estado español – EAPN-ES.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI-
Cruz Roja Española.
Cáritas Española.
Organización Nacional de Ciegos Españoles –ONCE-

O las prolíficas Organizaciones no gubernamentales con el marchamo ” sin fronteras”( médicos, arquitectos, geólogos, radioaficionados,etc).
5.Esta decisión legal encierra una oportunidad, un desafío y un riesgo.
- La oportunidad. Consiste en captar entidades que colaboran en tiempos de crisis con asistencia o servicios sociales mediante el estímulo de unas prerrogativas públicas ( subvenciones, exenciones, convenios, etc).
Un desafío. Se impone un desarrollo sensato y racional de las consecuencias de pertenecer al Tercer Sector, para evitar el totum revolotum de entes públicos ( administraciones directas y vinculadas), privados del “sector público”( sociedades y fundaciones públicas) y ahora, “entidades cuasipúblicas”( tercer sector al que la asimilación con las Administraciones les viene grande, y su equiparación con asociaciones privadas les viene pequeña.
- Un riesgo. Allí donde hay beneficios públicos ( financiación, prerrogativas, etc) suele haber picaresca para obtener el codiciado y flamante estatuto. Habrá que extremar las cautelas y controles para asegurar el funcionamiento de estas entidades bajo principios democráticos y de transparencia. En particular hay que tener cuidado con los lobos bajo la piel de cordero del Tercer Sector
En fin, chicas nuevas en las oficinas, se llaman Tercer Sector y son divinas…

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