Siempre me ha llamado la atención el sutil calificativo jurídico de quien llama a las puertas de la Administración y después reclama ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al que solicita a la Administración lo bautiza la Ley como “interesado”, con la subliminal carga negativa ( “que solo se mueve por un interés”, 2ª acepción Diccionario RAE, o sea, egoísta); al que demanda justicia ante los Tribunales la Ley le llama “actor”, con otro subliminal mensaje ( “que interpreta un papel”, 1ª acepción Diccionario RAE, o sea, alguien que disfraza la realidad). Claro que tampoco es mejor el término “recurrente” ( evoca alguien terco, “erre que erre”), y no digamos en el ámbito tributario lo de “sujeto pasivo” ( con sus resonancias de variantes masoquistas). Esta perspectiva me lleva a meditar sobre el tratamiento utilizado por el propio ciudadano cuando se dirige hacia la Administración o a los Tribunales .
1. Es cierto que muchas son las “máscaras del héroe administrativo” que acude a solicitar justicia contencioso-administrativa, utilizando las sentencias variados apelativos asépticos (Demandante, apelante, recurrente, litigante, postulante, reclamante,etc).
Pero mas allá de cómo la Administración o la Justicia “bautice” al particular que le solicita o impetra justicia, de entrada el ciudadano en el mismo inicio del procedimiento ( o del proceso) suele despersonalizar su petición para marcar cierta distancia. La redacción impersonal pese a la distancia que marca tiene enorme arraigo en los trabajos científicos o informes técnicos, ya que permite objetivar el resultado o afirmaciones como producto de la razón mas que del capricho o la subjetividad. En el ámbito administrativo posiblemente responde al carácter majestuoso del poder público. El poder no tiene rostro, es invisible y además tiene poder sobre “la vida y hacienda” de los ciudadanos, lo que parece abrir una brecha de distancia entre ciudadano y autoridad que no autoriza la cercanía e intimidad que late en el uso de la primera persona cuando alguien se comunica con él.
Así, la inmensa mayoría de las solicitudes ( instancias, denuncias, reclamaciones,etc) utilizan la tercera persona del singular del presente simple, pues huyen de la primera persona, y por ejemplo, en vez de decir:
“Juan Español, DNI quiero que me concedan una licencia…”
suelen decir:
”Juan Español DNI… solicita que le concedan la licencia…”
Creo que ya no existen preceptos en la legislación administrativa que impongan el majestuoso “ EXPONE” en vez del “EXPONGO” ni que deba preceptivamente ultimarse con un SOLICITA (tercera persona del singular del presente simple) en vez de SOLICITO (primera persona), ya que el art.70. b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Administraciones Públicas se detiene en la exigencia de que “se concrete, con toda claridad, la solicitud”.
En el ámbito contencioso-administrativa, curiosamente también se acude para ultimar la demanda o contestación con petición final a la fórmula impersonal de “SUPLICA A LA SALA O JUZGADO” ( pese a que procesalmente esa petición final se califica procesalmente de “SUPLICO”, aunque las leyes procesales huyen de este arcaísmo: la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prefiere hablar de “pretensiones” –art.31 a 33, al igual que la Ley de Enjuiciamiento Civil prefiere aludir a “peticiones”- art.399).
2. El único fundamento reciente que existía para esta formulación impersonal en escritos administrativos venía de la mano del art.2. de la vieja Orden de 7 de julio de 1986 sobre comunicaciones y escritos administrativos, que además de suprimir las pólizas, disponía en dos apartados consecutivos:
“2.No se consignaran en las comunicaciones administrativas, o en los modelos de documentos que hayan de dirigirse a la administracion, formulas de salutacion o despedida, ni expresiones o giros que no sean esenciales para la exposicion del contenido del documento. 3. los modelos oficiales de solicitud o de otros documentos, impresos o no, relativos a materias de tramitación reglada, se dirigirán al centro o dependencia a que corresponda su tramitacion y se redactaran en forma impersonal, sin que proceda en tales casos la utilización de formulas de tratamiento o cortesía.”
Curiosamente esta Orden fue derogada por la Disposición Final del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Sin embargo, muchas Comunidades Autónomas siguieron la estela del Estado para imponer estilos impersonales, pero no se cuidaron posteriormente de cambiarlo, por lo que subsistiría tal exigencia en los escritos hacia sus respectivas administraciones.
En todo caso, quede claro que jamás se rechazará o inadmitirá un escrito administrativo o procesal por no utilizar el estilo impersonal, como tampoco podrá ser sancionado o condenado por ello. Otra cosa es el instintivo e íntimo malestar que puede despertarse en muchas personas ( funcionarios, autoridades o jueces) al leer un escrito que pasa una barrera de confianza que nadie le abrió.
3.Así que nos encontramos con que hoy día el uso de fórmulas impersonales ante los cargos públicos y judiciales es cuestión de mera cortesía, o de apariencia de cortesía, para evitar el tinte compulsivo, perentorio, cercano y algo presuntuoso que parece acompañar el uso de la primera persona. De igual modo, y en justa correspondencia los jueces deben eludir las formas de primera y tercera persona del plural ( en vez de “considero” o “consideramos” me parece mas correcto exponer que “ El Juzgado o la Sala considera”; y en vez del personalista “estimo” me resulta mas apropiado el mas aséptico “debe estimarse” o “procede la estimación”). En definitiva, el estilo impersonal pone énfasis en la cuestión y las razones objetivas, mientras que el estilo personal y directo implica al sujeto que las usa.
4. En la misma línea de discreto respeto, me llama la atención que la inmensa mayoría de la sentencias, posiblemente de forma inconsciente para sus autores, al referirse a las declaraciones de una parte, testigo o perito, no suelen utilizar un lapidario y coloquial “ Fulano dice” sino que suele optarse por el verbos mas solemne y afectados: “ Fulano narra/expone, relata, explica, informa, sostiene, alude…”.
Creo que lo sustancial de los escritos, en su doble dirección ( de los ciudadanos hacia el poder, o a la inversa) es que sin incurrir el ciudadano en el servilismo y sin alardear el poder público de prepotencia, sean corteses.
5. En fin, se trata de unas meras disquisiciones propias del fin de semana. Peor eran los tiempos en que las demandas y las sentencias debían hacerse en latín, práctica que tuvo que ser superada a golpe de Decreto, mediante la Real Cédula de Carlos III, de 23 de Junio de 1778, que impone a todos los tribunales seculares el cese de la práctica, si así se hiciese, de poner en latín las sentencias “ escribiéndose en romance, con más facilidad se explica el concepto, y se hace familiar a los interesados”( nos lo informa Cesáreo Rodríguez Aguilera, en “ La Sentencia”, pag.49, 1974. Ed.Bosch). Y así se introdujo oficialmente el castellano, tanto en Cataluña como en Mallorca, no siendo curioso que hace unos días el Tribunal Constitucional se cuidó de poner freno a una posible tendencia inversa, al establecer que “hoy por hoy” no puede imponerse el conocimiento del catalán para ostentar la condición de funcionario o la de juez.
6. Para finalizar el tema, permítaseme relatar un chiste que me viene a la mente.
Un Director General ministerial le ordena al Inspector de Servicios que siga discretamente a un joven funcionario durante el tiempo de pausa o café, ya que su ausencia es excesiva. Al día siguiente le pregunta por sus conclusiones y el inspector le responde:
- Señor Director. Le diré que Ramírez ha salido del edificio. Ha tomado su coche. Ha ido a su casa. Se ha acostado con su mujer. Y ha regresado.
- Bueno- replica el Director General- resulta hasta divertido que en poco mas de la pausa del café pueda hacerlo todo.
- Perdone, replica el inspector. Creo que usted no me ha entendido. ¿ Me permite que le tutee para que comprenda el auténtico alcance de la situación?
El Director general accede y escucha al inspector decirle:
- Director, te diré que Ramirez ha salido del edificio. Ha tomado “tu” coche. Ha ido a “tu” casa. Se ha acostado con “tu” mujer. Y ha regresado.
O sea, que a veces el estilo importa.
En clave mas seria, me comprometo otro día a ocuparme del “tuteo” ante los cargos judiciales y sus implicaciones.
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