lunes, 21 de octubre de 2013

De la novedosa indicación de medios de prueba al inicio del proceso

Hay decisiones del Tribunal Supremo que no crean jurisprudencia pero como humildes hormiguitas son capaces de grandes proezas. Me refiero a la pauta flexible y antiformalista que ofrece el reciente Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de Septiembre de 2013 (rec. 417/2012) que puede marcar el rumbo de los cientos de Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo del país. Y puede marcarlo porque no siendo jurisprudencia ni revistiendo carácter vinculante para otros Tribunales, resulta un criterio razonable y que debiera aplicarse de forma uniforme en todas las plazas judiciales, para evitar sorpresas y lamentos sin cuento.
1. Se trata de su criterio en materia de la novedosa carga de que la demanda de lo contencioso-administrativo ( y la contestación) en vez de limitarse a indicar los puntos de hecho a probar, debe yaen esta primera fase indicar y detallar los concretos medios de prueba con que pretende apuntalar su versión de los hechos.
Recordemos la literalidad del art. 60.1 en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre), y con vigencia…¡ ojo! Para todos los procesos que se iniciaron o inicien a partir del 31 octubre 2011 “ Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan”.
2. La cuestión que se plantea radica en el tratamiento que debe otorgar el juez a la demanda que omite tan singular detalle.
- O bien, admitirla y tramitarla sin abrir el pleito a recibimiento a prueba, de manera que cuando el abogado la proponga se tropezará con el portazo de un Auto diciéndole que ha precluido el trámite y que ha renunciado a prueba.
- O bien, tras constatarse la omisión, conceder un breve plazo para subsanar esta deficiencia.
3. Pues bien, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo abre una tercera vía. Frente al auto que deniega la prueba por no haberla propuesto en la demanda o contestación, si el interesado formula recurso de reposición y dentro del mismo expone los medios de prueba, la Sala estimará el recurso y admitirá la prueba. Pero eso sí, advierte que esta generosidad de subsanación es transitoria y limitada a la “etapa inicial”.
Transcribiré el Auto en el fragmento decisivo:
“La circunstancia de que hasta la reforma operada en el citado precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, no era preciso enumerar los medios de prueba al tiempo que se solicitaba el recibimiento a prueba del recurso, ha llevado a esta Sala a admitir en una etapa inicial la posibilidad de subsanar la omisión de dicha exigencia cuando ello se hace tan pronto como la parte es advertida de la deficiente cumplimentación de la solicitud de recibimiento a prueba. La indicación por la Asociación recurrente en el propio recurso de reposición de los medios de prueba solicitados nos conduce, en atención a evitar toda indefensión, a estimar el recurso y admitir el recibimiento a prueba.”
Me parece estupenda la flexibilidad procesal, no vaya a ser que un formalismo tumbe la razón jurídica de fondo. Sin embargo, alguna duda se suscita:
- ¿ Hasta cuando durará esa etapa inicial?
- ¿ Por qué no indicar en el auto que deniega la prueba, una mención a la posibilidad de incorporar al recurso de reposición los medios de prueba que fueron en su día indebidamente omitidos?
En fin, no estamos ante una cuestión baladí ya que el mejor puente jurídico se desploma si los pilares de los hechos se desmoronan, aunque bien está reconocer que hay abogados tan hábiles capaces de construir un sólido “puente colgante”. En fin, hasta el sábado en Tuña, donde hablaremos de la Transparencia.

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