Chica nueva en la oficina, se llama “La nueva Ley de Emprendedores” y es divina. En efecto, el sábado pasado (28/9/13) se publicó la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre de apoyo a los Emprendedores y la Internacionalización, que supone una revolución en el Derecho Mercantil, en el Derecho Fiscal y en el Derecho de la Seguridad Social. Se trata de poner el máximo de facilidades para que no quede ningún potencial emprendedor por emprender. Que el pequeño empresario no pierda la camisa ( o la casa) si falla su aventura empresarial. Que se puedan crear empresas de responsabilidad limitada “low cost”. Que los jóvenes puedan poner sus ideas en empresas sin estar estrangulados por las cotizaciones sociales. Que las empresas obtengan beneficios fiscales si diversifican el riesgo creando otras empresas. Que los extranjeros que deseen poner sus huevos en el cesto económico español sean acogidos sin recelo. Que se facilite la contratación de extranjeros para las empresas españolas. Que los estudiantes puedan promover “miniempresas”. Que las empresas no tengan de cabecera el “ Libro de visitas” para la inspección de trabajo ,etc.
Aquí pueden encontrarse las claves o puntos estrella de la nueva Ley. Sin embargo, bajo la óptica del Derecho Público que inspira este blog, apuntaré algunos aspectos que me resultan de interés.
1. En primer lugar, siempre que se ofrecen nuevas categorías, fórmulas o beneficios por la legislación pública, se produce un zafarrancho en el mercado ya que la picaresca española lleva a la reconversión de los modelos empresariales para que, no solo se acojan a la Ley quienes están llamados por el espíritu de la misma, sino que muchos avispados promoverán situaciones que rayan el fraude de ley o el tinglado para poder mejorar sus intereses. La Ley presenta infinidad de cuestiones abiertas y mientras se aprueba el correspondiente reglamento o se adaptan los trámites, tal río revuelto será “ganancia de pecadores”.
O sea, que ante el pistoletazo de salida que da la nueva Ley para que asesores, abogados y gestores propongan a sus clientes “economías de opción”, se generará una corriente de acogimiento a las novedades que a su vez demandará un correlativo control para evitar la perversión del sistema. Lo curioso es que posiblemente la Administración estatal, deseosa de hinchar el pecho con el éxito de la Ley, intentará promover las máximas cifras de éxito de sus indicadores ( número de miniempresas, número de jóvenes empresarios,etc) con el fin de ofrecer el éxito de la iniciativa.
2. Llevábamos dos meses sin modificar el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la nueva Ley de Emprendedores lo parchea. ¡¡ No vaya a ser que alguien vaya a estar al día sobre el régimen de contratos del sector público!!. La legislación de contratos del sector público arroja el lastre de trámites farragosospara que los nuevos o pequeños empresarios puedan beber de las fuentes de las arcas públicas.
Así, se permitirá a los empresarios darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, con el fin de que los pequeños empresarios conozcan otros competidores del mismo ramo de actividad y poder llegado el caso, constituir Uniones de Empresas para optar a contratos mas ambiciosos. Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y servicios y facilitar que las pequeñas empresas, o de nuevo cuño, puedan optar a la contratación pública.En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.
Especialmente relevante es la simplificación de la contratación pública en dos aspectos cruciales: se autoriza que los pliegos de contratación no impongan la presentación de la numerosa documentación administrativa habitual, de manera que bastará con que los “llamados” presenten una declaración responsable, y los “elegidos” o adjudicatarios aporten la documentación material ( contratos de obras de valor inferior a 1.000.000 euros y suministros inferiores a 90.000 euros).
Asimismo, se permitirá que la garantía se constituya mediante retención en el precio lo que aliviará los costes y trámites de quienes optan a la contratación pública.
También se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
Y de paso, para luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.
Especialmente relevante me parece la innovación referida a la calificación de nulidad de pleno derecho de toda estipulación que dicte una Administración para otorgar ventaja a quien ya prestó servicios a la misma. Dice la nueva Ley en este importante precepto:
“Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.1. En sus procedimientos de contratación, los entes, organismos y entidades integrantes del sector público no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.2. Serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza de Ley así como en actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del sector público que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.”
O sea, se acabo el cuento de la buena Pipa: Como tiene experiencia se le hace el nuevo contrato, y como tiene mas experiencia pues también el futuro… mientras que las nuevas empresas contemplaban perplejas esta versión contractual de nepotismo. Parodiando la situación diríase que en vez de “la tierra para el que la trabaja” sería “el contrato para el que trabaja para la Administración… o para el concejal”. Quizás con esta tajante prohibición de Derecho interno, en línea con los imperativos de igualdad del Derecho comunitario, se acabe tan infame juego.
En fin, ni Aquiles capturará a la tortuga ni el administrativista conseguirá dominar la legislación de contratos públicos.
3. Por otro lado, me parece oportuno sugerir, que ante este nuevo menú de empresas mercantiles, en que se incorporan curiosas “empresas de estudiantes” ( calificada agudamente de “ocurrencia” por el blog Salmon), “empresas de deudores”, “empresas de extranjeros”, etc…. quizás pudiera haberse explorado otra vía que guarda inquietante silencio para el legislador.
Me refiero, y que nadie se asuste, a la posibilidad de promover “empresas de funcionarios”. Sí. Existe un enorme potencial de funcionarios que en tiempos de crisis económica, y vapuleados por la congelación salarial, tienen ideas y plena disponibilidad para saltar al mercado, bien al empresarial o bien al profesional con sus ideas empresariales. El problema se alza en la cárcel de la Ley de Incompatibilidades y la percepción de complementos específicos que impiden la dedicación a tales actividades.
Quizás es hora (salvaguardando estrictamente la imposibilidad de que la empresa creada por uno o varios funcionarios no se relacione con la Administración en que presta servicio), de un doble tipo de medidas.
O bien, promoverse la dedicación a tiempo parcial para todos los empleados públicos ( al igual que existe en el ámbito del personal docente universitario), o bien facilitando la promoción y gerencia de empresas por funcionarios fuera de su ámbito laboral aliviándoles de la espada de Damocles de las incompatibilidades.
4. Para finalizar, y seguir con la frivolidad, no me resisto a reproducir un párrafo del nuevo estilo expresivo del legislador que demuestra el art.36.3 de la Ley. Dice así:
“ El Ministerio de Economía y Competitividad impulsará, en cooperación con las administraciones autonómicas y locales en el marco del Comité para la Mejora de la regulación, el desarrollo y publicidad de indicadores de clima de negocios y buena regulación para la inversión productiva en el ámbito de las administraciones, así como el intercambio de buenas prácticas favorecedoras de un entorno propicio a la actividad económica.”
No sé si me llama la atención en mayor grado, la cursilería (“ clima de negocios”); el candor ( “intercambio de buenas prácticas favorecedoras”); la redundancia ( “ Mejora de la regulación…y buena regulación”); el brindis al sol ( “ El Ministerio de Economía y Competitividad impulsará…”) o el reto inalcanzable ( “ en cooperación con las Administraciones autonómicas y locales”..¿todas?).
Claro que el principio del art.51.3 también se las trae: “Coherencia y coordinación de la acción de las Administraciones Públicas, con particular atención e incidencia en las iniciativas de estímulo a la internacionalización de los emprendedores.”.
Algo me dice que alguien debe recordar al legislador que “no se habla con la boca llena”.
Algo me dice que alguien debe recordar al legislador que “no se habla con la boca llena”.
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