Lógico eco ha tenido la resolución adoptada por el Tribunal de recursos contractuales del Ministerio de Hacienda relativa a la adjudicación de servicios proyectada por un ayuntamiento importante de la Comunidad de Castilla-La Mancha. El citado Tribunal no es un órgano jurisdiccional sino que se trata simplemente de un órgano administrativo compuesto, eso sí, por tres miembros, dependiente del Ministerio de Hacienda, concretamente de su Subsecretaría. Su cometido fundamental es resolver los recursos administrativos que puedan interponer los particulares contra los actos de las entidades públicas nacidos en el marco de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público. Adopta asimismo las medidas provisionales que sean pertinentes mientras dure la resolución de los recursos. Se trata de una pieza más del complejo mecano en que ha devenido la contratación de las Administraciones públicas y sus entidades vinculadas o dependientes.
Lo interesante del caso manchego es el intento -abortado como digo por el citado Tribunal- de atribuir la gestión de una parte sustancial de las prestaciones municipales a una empresa concreta durante un dilatado plazo: diecisiete años ampliables hasta veinte. Entre ellos la limpieza viaria, las basuras, los parques y jardines, el alumbrado, los semáforos, el mantenimiento de las bicicletas de uso público … , unos rótulos éstos que además escondían otros servicios como la desratización, la desinfección y el control de aves, la recogida de aceites domésticos y ropa usada, la seguridad vial y su restablecimiento tras un accidente etc.
En total, y según cálculos de algún grupo de la oposición municipal, se hubiera puesto en manos privadas, de no ser por la intervención del ministerio de Hacienda, el 21% del gasto corriente del Ayuntamiento. Y ello durante veinte años.
El Tribunal detectó quebranto del principio de concurrencia pues la duración del contrato resultaba “excesiva, mucho más allá de lo que su propia naturaleza permite considerar razonable porque excluye a otros licitadores en el futuro”. Por otro lado, se vulneraba la legislación contractual porque las prestaciones que se licitaban carecían de vinculación entre sí y tampoco -según Hacienda- se produce ahorro pues tampoco se ha aportado prueba que avale la austeridad invocada. Había otras infracciones legales, entre ellas, la muy destacada de haber sorteado la publicación en el Diario Oficial de la Unión europea.
Como digo, el asunto es interesante aunque no es ni mucho menos nuevo. A mí me han llegado, en los pasados años, muchas consultas de Ayuntamientos que pretendían análogos objetivos. Municipios que, si queremos resumir en una palabra, querían dejar de ser municipios para pasar a ser un decorado de teatro con unos actores, el alcalde, los concejales, los propios funcionarios, que aspiraban lisa y llanamente a abdicar de sus papeles y responsabilidades en la función para entregarlas a unas instancias extrañas. Recuerdo que, en una ocasión, un alcalde me propuso cobijar casi todo el interés público que administraba en fundaciones y, como quiera que yo me interesara por su pertinaz preferencia por esta figura jurídica, me aclaró que el cargo de alcalde está sometido a plazos perentorios pero el de presidente de una fundación, con unos buenos Estatutos, puede durar toda la vida. Astuto el sujeto.
“Menos mal que hay jueces en Berlín” se dice que contestó un hombre sujeto al régimen señorial prerevolucionario al noble que le pretendía desposeer de sus tierras. Alegando con ello que, por encima del poder que él ostentaba, estaba el del lejano juez de la capital de Prusia. Pues aquí podemos decir lo mismo: menos mal que existen estos órganos administrativos especializados, impuestos por la legislación comunitaria europea, que embridan tan descontroladas y municipales pasiones privatizadoras.
Aunque solo indirectamente conectado con lo aquí contado, termino con una previsión contenida en el proyecto de ley de reforma de la Administración local, que por cierto lleva el cursilísimo nombre de “racionalización y sostenibilidad”. Exige en su artículo 85.2 modificado que para hacer uso -en el marco de la gestión directa- de figuras como entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles públicas será necesario acreditar que tales formas jurídicas resultan más “sostenibles y eficientes” que la gestión por la propia entidad local o el organismo autónomo local.
Ya veremos …
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