Las noticias sobre cese de secretarios e interventores generan cierto ardor en mi estómago jurídico. Es cierto que, por un lado, se amparan en el lógico principio contrarius actus, en castizo: si libre fue la designación, también será discrecional la destitución; y que, por otro lado, esos ceses discrecionales deben satisfacer algunas mínimas previsiones. Como recuerdan tantas sentencias que resuelven impugnaciones: respetar en las nuevas atribuciones los respectivos niveles consolidados; evitar desviaciones de poder de la autoridad con relación a las nuevas retribuciones o funciones que se asignen…
Poco a poco se están incrementando los ecos que reclaman la “independencia” de los secretarios e interventores locales para asegurar el adecuado ejercicio de sus funciones. Ecos que surgen ya de la conciencia de que gran parte de la corrupción ha derivado de la falta de atención al buen hacer de esos funcionarios de habilitación nacional, a la reducción de sus funciones sobre todo en los Ayuntamientos llamados de gran población, a la sordina a los reparos que alertaban, a la minoración de los controles que exigían en ámbitos tan delicados como las adjudicaciones de contratos o la ordenación urbanística. Otras voces muy autorizadas (cito por todas la del Prof. Alejandro Nieto) ya venían denunciando desde hace muchos años el desgobierno y la corrupción en las Administraciones públicas. Y pocos las atendieron. Aunque ahora se apunten al coro de críticas.
Es urgente restablecer la posición de los funcionarios locales.
En el ámbito privado, en el Derecho mercantil, discuten los especialistas sobre los criterios para garantizar la neutralidad y buen hacer, por ejemplo, de los consejeros llamados “independientes”, de los auditores que supervisan las cuentas de la sociedad que les paga, de las tasadoras de inmuebles o de las agencias de calificación crediticias, empresas todas que son remuneradas por quien realiza el encargo. Quienes promueven “códigos de buen gobierno” explican hasta qué punto deben trabarse relaciones con empresas del mismo grupo de sociedades y acogen una de las reglas más difundidas, la llamada “Sinclair”, en honor del pensador y escritor que se preocupó inicialmente de estos problemas, que trata de precisar el porcentaje máximo de retribución que ha de percibir de quien contrata la auditoria.
En el ámbito público, esta cuestión estuvo durante algún tiempo mejor resuelta que en la actualidad. La historia recorrió un largo camino para desterrar la compra de oficios e ir fortaleciendo la posición de los secretarios e interventores, su sistema de selección, su formación. Fue trascendente atribuir las principales competencias como el reconocimiento de derechos o el régimen disciplinario a la Administración central del Estado. No es necesario recordar en este foro que es una enorme falacia la que califica como “progresista” la idea de conseguir la cercanía de la Administración con el administrado, cuando es precisamente la lejanía la que permite garantizar cierta imparcialidad y objetividad en la decisión que desconoce el rostro personal del interesado.
La reforma de la Ley básica de régimen local que se tramita ahora en las Cortes incide mínimamente en estos problemas en la nueva redacción que da al artículo 92 bis. Persiste el sistema de libre designación y establece que, de manera previa a la destitución de interventores y tesoreros, debe emitir un informe el órgano competente de la Administración general del Estado en materia de Haciendas locales.
A mi juicio, una oportunidad perdida. No habría que caer en la trampa de aceptar como modo de nombramiento la libre designación. Aunque ese sistema cautive a muchos posibles elegidos hay que rechazar esa designación precisamente porque cautiva.
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