El Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional que, tras señalar que la piscina y el chalé en la Costa de los Pinos en Mallorca del director de El Mundo estaba en zona pública y de uso público, declaraba nula la transmisión que la anterior propietaria efectuó en favor de Pedro J.Ramírez, de la concesión que aquélla disfrutaba de la privatización de esa franja del litoral. Además se declara ilegal la Orden Ministerial que le concedía un plazo para presentar un proyecto de uso público de la zona, reservándose el uso privado en el verano.
Y decimos confirmado, y eludimos otro titular de la noticia porque es llamativo como las sentencias, al decir del poeta asturiano Ramón de Campoamor, “«En este mundo traidor / nada es verdad ni mentira / todo es según el color / del cristal con que se mira», dependen del cristal del color con que se mire”.
Veamos. El Diario El País: “ La piscina de Pedro J. Ramírez en Mallorca es de uso público”. El Diario
El Mundo: “El Tribunal Supremo mantiene la concesión de la piscina del director del Mundo”. El diario digital El Plural: “ El Supremo obliga a Pedro J. A a abrir al público a su piscina de Mallorca”.
O sea, ese fragmento de costa mallorquín queda abierto o no para el libre tránsito y baño público, según el periódico que se lea.
Lo cierto es lo siguiente. Una propietaria transmite una concesión otorgada en el año 2001 para el uso privativo de un trozo de costa, al director de El Mundo ( la concesión original era dudosa en su legalidad pero la Audiencia Nacional no la enjuicia por razones procesales). La transmisión a Pedro J., que sí analizan las Sentencias, se hace mediante un contrato ilegal pues la Ley de Costas prohibe tal mercado de concesiones.
Pues bien, tal y como declaran las sentencias (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), es nula tal transmisión, declarando la Audiencia Nacional que ” se ha pretendido camuflar dicha transmisión en un contrato de gestión de la concesión en base a un precepto reglamentario que no está previsto para supuestos como el que ahora nos ocupa”. Por tanto, es incuestionable que la ocupación y uso exclusivo amparado en una transmisión ilegal, ha sido ilegítima durante estos años. Otra cosa es que, dado que los abogados del ocupante han intentado ante el Supremo demostrar que una modificación posterior a los hechos de la Ley de Costas ( sobrevenida en el curso del litigio) autoriza bajo determinados requisitos la cesión de tales “concesiones”, el Tribunal Supremo se limita a confirmar la ilegalidad y añade algo lógico pero que no convalida nada: que en el futuro podría legalizarse esa situación al amparo de los criterios de la nueva Ley. Pero digámoslo claro, hoy por hoy, y durante los diez años que ha durado la polémica, ha tenido lugar un uso ilegal.
Pero lo mas triste es: que se necesite tanto tiempo para zanjar el uso ilegal de una piscina en Mallorca como el caso del Prestige en Galicia; que el Gobierno por Orden Ministerial haya intentado convalidar la situación; que otras casas en similar situación, de quienes no tenían buenos abogados o no podían pagarlos, en esa costa y en otras, han sido derribadas; que las posibles sanciones que merecería esa ocupación ilegal o no se han impuesto, o no se impondrán o se recurrirán; y que muy posiblemente ahora se tramitará la legalización con la nueva Ley, que si es denegada se recurrirá en proceso autónomo, que será recurrible…. Etc.
El Cuento de nunca acabar… salvo la paciencia del ciudadano de a pie que, paradójicamente, nunca podrá transitar a pie por el litoral de la Costa de los Pinos, en Mallorca.

No hay comentarios:
Publicar un comentario