No se trata del clásico avispado que aprovecha a extender la linde de su propiedad para apropiarse de un camino público y que ha dado lugar a miles de litigios y no pocos de ellos con desenlace penal ( peleas o reyertas entre usurpadores y quienes se creen usurpados). Se trata de otro fenómeno puesto de manifiesto en las VII Jornadas de Caminos públicos celebradas en Constantina, Sevilla, el 1, 2 y 3 de noviembre pasado, en las que se reunieron representantes y activistas de organizaciones ambientales y senderistas para reclamar frente a las usurpaciones de senderos y caminos públicos. La noticia del evento refleja situaciones de grave enfrentamiento y sabotaje de cierres por parte de particulares y asociaciones que al pretender transitar (caminando o en bicicleta) por senderos de montes, bosques o llanuras, se tropiezan con vallados y alambradas. Las implicaciones jurídicas son tremendas ya que el abuso de la fuerza para ejercer lo que se cree un derecho no está amparado por nuestro Ordenamiento Jurídico. Es cierto que “no hay que poner puertas al campo”, pues si constar que ese campo es público, nadie debe limitarnos el libre uso. Pero veamos la problemática.
1. El nuevo fenómeno es fruto de una triple tensión.
En primer lugar, el senderismo y el cicloturismo han ganado adeptos y se han abierto nuevas rutas con pasos que no coinciden con el concepto jurídico clásico de “camino público” ni de “vía pecuaria”, además de estar creados con el tránsito reciente, sin prescripciones inmemoriales.
En segundo lugar, los propietarios de tierras proceden a su cerramiento, bien por ser nuevos adquirentes que invierten en tiempos de crisis en terrenos extensos a precio de saldo, o bien por asegurar su empleo para la caza o actividades deportivas, libre de intromisiones de paseantes y ciclistas.
Y en tercer lugar, las Administraciones locales, que deben defender el dominio público miran para otro lado, para evitar conflictos jurídicos de dudoso desenlace, pues una cosa es sentir el sendero o el paso como público y otro que realmente lo sea.
El resultado son enfrentamientos virulentos entre propietarios y usuarios, con regidores locales implicados en uno u otro bando, y bajo la libertad vigilada de asociaciones ecologistas como refleja esta interesantísima noticia.
Es cierto que tanto la reglamentación de bienes de las corporaciones locales, como la Ley de Vías Pecuarias y legislación sectorial (montes, aguas,etc) pregonan la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público. El problema radica en si realmente se cumplen tales requisitos y si están probados.
2. Por eso, en vez de utilizar la fuerza frente al presunto expolio ( alicates contra alambradas, rotura de vallado,etc) lo correcto sería ejercitar al amparo del art.68 Ley de Bases de Régimen Local las acciones en defensa de bienes, que dispone literalmente:
“1. Las Entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la Entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.
3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la Entidad local.
4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la Entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido. sin carácter restrictivo de la condición de vecino y sin poder ejercerse frente a la propia Administración local si fuere la presunta expoliante.”
La trampa de esta acción radica en que se reembolsarán las costas procesales al valiente Llanero Solitario que ejerce las acciones en defensa de todos, solamente si “prospera la acción”, o sea, si gana el pleito, lo que es mucho decir con el notorio escenario de incertidumbre judicial.
3. En ocasiones, el supuesto camino no tiene la consideración de bien público, lo que es mas frecuente de lo habitual, pues el ciudadano tiende a considerar público aquéllo que está sin vallado y que no cuenta con perros o guardianes, ignorando que a veces el terreno está abierto porque es fruto de una herencia litigiosa o por la generosidad de su dueño. En ese caso, siempre puede solicitarse de la Administración local que lleva a cabo la expropiación, cosa difícil ya que no está las arcas municipales para dispendios.
Aunque quizá lo mas adecuado es impulsar la reforma puntual de la legislación de los bienes demaniales. Podría ser buena idea, promover una Proposición de Ley de Servidumbre legal de Senderistas y Cicloturistas que regulase este nuevo fenómeno que va mas allá del clásico camino público o vía pecuaria y diese respuesta a un clamor social. Pero desde luego que el camino no es el atropello ni el asalto a la Bastilla.
En fin, nuevos tiempos, nuevos problemas jurídicos.
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