viernes, 20 de diciembre de 2013

Sentencia favorable al disfrute compartido del permiso de lactancia

Según acaba de divulgarse, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en sentencia de 30 de Octubre de 2013 (131/2013) ha confirmado la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 por la que se estableció el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia de sus hijos, por lo que a partir de ahora lo podrán solicitar en sus puestos de trabajo.
Nunca mejor dicho que esta sentencia “es la leche”. El litigio se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las tres restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. La Administración denegó el permiso al padre ( o uno u otro) pero ahora reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el derecho a “compartirlo” o ” repartirlo”.
En una sentencia firme contra la que no cabe recurso, los magistrados rechazan el recurso del Ministerio del Interior en el que entendía que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos, aunque se alternaran y no coincidieran ni excedieran el tiempo de disfrute.
La Sala se apoya con soltura en varios criterios interpretativos:
A) Interpretación no restrictiva de derechos.
B) Principio de ” que donde la ley no distingue, el intérprete no debe distinguir”, contra cives.
C) La interpretación literal y gramatical del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que según la sentencia, el uso de la expresión “indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen” , lleva a un principio de indiferencia en quien lo use.
D) La interpretación finalista pues según la sentencia ” lo esencial no es tanto la lactancia como el cuidado y la atención del menor de corta edad”, tal función puede ser desempeñada de manera sucesiva y fraccionada”.
E) La interpretación sociológica conduce a la aplicación flexible del permido según deriva de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, “en cuanto permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo”, ya que se permite a ambos compartir sucesivamente el periodo de lactancia.

Lo primero que llama la atención es la celeridad de la Justicia en un derecho como el del permiso de lactancia que fue denegado en febrero del 2012 y ha pasado por la primera instancia del Juzgado Central y la segunda de la Audiencia Nacional ( digo celeridad porque las mismas etapas hace tres años hubieran permitido la sentencia firme cuando el lactante fuese estudiante universitario).
Las preguntas de fondo que brotan son: ¿aprenderá la Administración los criterios flexibles que debe seguir respecto de otros derechos reconocidos por las leyes?, ¿hacen falta dos instancias judiciales para zanjar lo que el sentido común y cualquier lego en derecho dictaminaría sin vacilar?,¿ porqué la Administración siempre niega, rechaza o recorta cualquier derecho si hay algún resquicio interpretativo?, ¿cuantos años de democracia y Estado de Derecho hacen falta para enseñar que si algo no perjudica al interés público y beneficia a un ciudadano, la Administración debe facilitarlo.? ¿Quousque tandem abutere, Catilina, abutere patientia nostra.?

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