Parece incongruente pero el Ministerio de Hacienda publicaba hace pocas fechas el siguiente texto:
“El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha defendido que con estanorma se “erradicará” la morosidad pública, que lastra la competitividad de la economía y perjudica tanto a las empresas públicas como a las administraciones…….
Dicha Ley ya ha entrado en vigor como Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público buscando garantizar el cumplimiento de la directiva de lucha contra la morosidad, que fija un plazo máximo de 30 días para que las administraciones públicas paguen a sus proveedores, de tal manera que no se financien a través del sector comercial, con las consecuencias negativas que tiene este fenómeno para toda la economía al extenderse los retrasos por toda la cadena productiva.
Algunas veces parece que olvidamos la normativa todavía reciente dictaminada en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y en sus sucesivas actualizaciones, donde, con el “buen fin” de pagar todas las deudas que los proveedores hubiesen adquirido con las administraciones, posibilitaban a los Ayuntamientos a acceder a unas operaciones de crédito que son, en términos de liquidez y si se me permite la expresión, un “lobo con piel de cordero”.
Pues bien en el 2014, concretamente en Agosto, los agobios municipales que los funcionarios de Tesorería sufrían directamente de los proveedores, solventados por los RDL 4/2012, 4/2013 y 8/2013, van a ser sustituidos por una falta de liquidez que va a lastrar la capacidad de pago de Obligaciones principales y secundarias de las Administraciones Locales y que crearán más de un problema a los Ayuntamientos Españoles.
En la Exposición de motivos del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, se dictamina lo siguiente:
“Este real decreto-ley establece las condiciones que permitan la obtención de recursos financieros suficientes para la financiación de las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el pago de las obligaciones pendientes………Por la parte relativa a las Administraciones territoriales, en primer lugar, se acompasa la atención a los compromisos que asumen a la realidad de su situación financiera, fijándose para ellas un plazo de 10 años con 2 de carencia, lo cual es necesario para que la operación sea sostenible.”
El Real Decreto-ley 7/2012, nos habla de una carencia (pagar la operación sin amortizar) durante los dos primeros años para que “la operación sea sostenible”, pues bien después de dos años la operación sigue sin ser viable para las entidades locales por dañar seriamente sus tesorerías y por consiguiente su correcto funcionamiento.
El artículo 135.3 de la Constitución Española, dictamina lo siguiente, obligando a los regidores locales al pago prioritario de la Deuda Pública, incluso por delante de las obligaciones de personal:
“Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.”
Para analizar la repercusión vale más un dato que mil palabras:
No hay comentarios:
Publicar un comentario