martes, 21 de enero de 2014

Protección civil europea

El Diario Oficial de la Unión Europea publicaba el pasado día 20 la Decisión Nº 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión. Un texto, por cierto, de traducción castellana poco reconfortante, especialmente el ininteligible artículo 13.
La Decisión se adopta “habida cuenta del aumento significativo en los últimos años del número y la gravedad de las catástrofes naturales y de origen humano, y en una situación en que las futuras catástrofes serán más extremas y complejas con consecuencias de gran alcance y mayor duración”, a causa del cambio climático y de la posible interacción entre diferentes riesgos naturales y tecnológicos. Motivo que hace “cada vez más importante adoptar un enfoque integrado para la gestión de las catástrofes”.
La protección que se ha de garantizar en virtud del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (o «Mecanismo de la Unión») debe tener fundamentalmente por objeto a las personas, pero también el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, contra todo tipo de catástrofes naturales y de origen humano, incluidas las medioambientales, la contaminación marina y las emergencias sanitarias graves que se produzcan dentro o, incluso, fuera de la Unión.
Este Mecanismo de la Unión constituye un expresión de solidaridad europea, al garantizar una contribución práctica y oportuna a la prevención de las catástrofes y la preparación y respuesta ante las mismas, sean o no inminentes y aunque se produzcan fuera de los perímetros de los Estados miembros.
Terceros países a los que, también, debe evitárseles o minimizárseles los efectos de las catástrofes originadas en la Europa unida. En caso de producirse o ante el riesgo inminente de ocasionarse una catástrofe en un país de la Unión, si puede conllevar repercusiones transfronterizas o afectar a otros Estados miembros, el Estado en el que la catástrofe se haya producido, o sea probable que se produzca, lo notificará sin demora a los Estados miembros que puedan verse afectados y, si los efectos son potencialmente importantes, a la Comisión.
En caso de catástrofe, o de inminencia de la misma, en la Unión, el Estado miembro afectado podrá solicitar ayuda a través del Centro de Coordinación. La Comisión podrá seleccionar, nombrar y enviar sobre el terreno un equipo compuesto por expertos proporcionados por los Estados miembros. Ya se produzca la desgracia colectiva dentro o fuera de la Unión, la Comisión podrá ayudar a los Estados miembros a obtener acceso a equipamiento o recursos de transporte
La dotación financiera para la aplicación de este “Mecanismo de la Unión” durante el período de2014 a2020 ascenderá a 368 428 000 euros, si bien las medidas que reciban asistencia financiera al amparo de  la Decisión no recibirán ayuda de otros instrumentos financieros de la Unión.
La Comisión adoptará directamente actos de ejecución sobre aspectos como la interacción del Centro de Coordinación con los puntos de contacto de los Estados miembros y los procedimientos operativos para la respuesta ante catástrofes en el interior o fuera de la Unión;  los componentes del Sistema de Comunicación e Información así como la organización del intercambio de información por medio de dicho sistema; el proceso de despliegue de los equipos de expertos; los requisitos operativos; la organización del programa de formación y el de lecciones extraídas de la experiencia o la organización del apoyo al transporte de la ayuda.
Esta reciente Decisión deroga dos anteriores de 2007 exclusivamente adoptadas con el enfoque Euratom.
Bienvenida sea esta Decisión 1313/2013/UE que viene a yuxtaponerse, aunque no a imponerse, a la ya compleja regulación que la Protección Civil tiene en España, particularmente a nivel competencial. Recuérdese que, inicialmente, los Estatutos de Autonomía entendieron que las facultades de las Comunidades eran de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado, pero varias normas de autogobierno de última generación, como el texto catalán de 2006 no han dudado en señalar que corresponde a la Administración autonómica “la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública”.
La Ley del Estado no sólo es la regulatoria de la seguridad sino la justamente llamada Ley sobre Protección Civil, de 21 de enero de 1985, donde, aunque se señala que la protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria, también se prevén actuaciones de emergencia adoptadas únicamente por las Delegaciones del Gobierno (que cuentan con medios específicos) o por el propio Ministerio del Interior.
Y a los municipios de más de 20.000 habitantes, ni la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se ha atrevido a quitarles las atribuciones sobre ese título.
Por todo ello la coordinación parece algo imprescindible, no sólo por el prurito jurídico sino por evidentes razones de eficiencia ante las catástrofes. Ya se sabe: unos por otros, la casa sin barrer. Y bienvenida sea la sensatez europea para acercar protocolos, requisitos de formación de expertos y apostar por la solidaridad, incluso fuera de la Unión.
Pero dicho esto, cuando leo a quienes creyeron alcanzar la gloria racionalizadora con lo de “una competencia, una Administración”, no puedo evitar sonreírme. Aunque quizá sea para llorar.

Leopoldo Tolivar Alas

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