A veces David lleva las de perder contra el Goliat de las compañías aéreas, como el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo gallego (num.uno de Orense) que planteó valientemente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se declarase contraria derecho y abusiva la facturación del equipaje sin sobrecargo, por efectuarse al tiempo de embarque (esto es, con posterioridad a la compra del billete), en los vuelos low cost. En el caso concreto, por facturar dos maletas se cobraron 40 euros por facturar en línea dos maletas, y la Administración de Consumo de la Xunta de Galicia impuso una sanción a la empresa Vueling por lesionar los derechos de los consumidores. La compañía esgrimió el Derecho comunitario y el Juez planteó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo. Veamos el estado de la cuestión.
1. De un lado del ring. ¡ El Juez de lo Contencioso-Administativo !.
Para el Juez contencioso resulta abusivo y desproporcionado ( con apoyo en la legislación de consumidores y la Ley de Navegación aérea) que el consumidor se vea obligado a renunciar a su equipaje o pagar un sobrecoste, pues según se resume “considera que el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea” consagra el derecho del pasajero aéreo a facturar el equipaje sin sobrecoste ni recargo del precio base del billete de avión. Este derecho, a su juicio, forma parte de la definición legal del contrato de transporte aéreo y es una medida lógica y razonable de protección del consumidor que no es contraria a la liberalización de las tarifas aéreas consagrada por el Derecho de la Unión.”.
Invito a la lectura del extenso y razonado Auto del Juzgado en que plantea la cuestión prejudicial. Junto a una espléndida argumentación jurídica expone de forma clara y bellísima la situación real que se plantea con este tipo de prácticas:
“Hace unos años irrumpieron las compañías aéreas de “bajo coste” (low cost), estimuladas en buena parte por las ayudas económicas concedidas por autoridades locales o regionales para fomentar el turismo intracomunitario. Compañías entre las que se incluye la demandante en el litigio principal “Vueling”. E implantaron la siguiente práctica: El pasajero que decide viajar a un determinado destino con punto de salida en un aeropuerto europeo, localiza por internet el mejor precio, normalmente ofrecido por una de estas compañías de “bajo coste”. Inicia así, también por internet, el procedimiento de contratación para la adquisición del billete de transporte aéreo. Y en mitad del proceso de contratación descubre por sorpresa que ese billete excluye su derecho a facturar equipaje y que si desea llevar una única maleta de unos 20 kg de peso habrá de pagar un recargo o sobrecoste. Recargo que en ocasiones llega incluso a duplicar el precio inicial del billete. Esta práctica abusiva provoca habitualmente que el pasajero de este tipo de servicios renuncie a facturar un equipaje que realmente necesita, y proceda a transportar sus pertenencias como “equipaje de mano” en cabina. Como consecuencia de ello la cabina del avión se satura con maletas de “equipaje de mano”, generándose incomodidad a los pasajeros, pudiendo incluso afectar a la seguridad del vuelo. Además las compañías aéreas proceden a realizar en la puerta de embarque una supervisión rigurosa y exagerada del equipaje de mano, obligando a facturar sobre la marcha y sin posibilidad de defensa o protesta por el viajero, con un recargo muy elevado, los bultos que consideran no cumplen las medidas máximas establecidos por ellas mismas.El derecho reconocido al pasajero de transporte aéreo en el referido artículo 97 de la Ley española 48/1960, a que en su billete se incluya automáticamente y en todo caso la posibilidad de facturar una maleta, es una medida lógica y razonable de protección del consumidor/usuario. Un derecho que afecta a la propia dignidad del pasajero.”
2. Al otro lado del ring.¡ El Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo!
El Abogado General ( que mas bien parece alzarse como “abogado” de Vueling) en cambio, se mueve en el plano jurídico y con sencilla y breve argumentación, parte de lo siguiente:
“16. En efecto, dicha modalidad consiste en ofrecer a una clientela preocupada por reducir al mínimo sus gastos de transporte vuelos regulares cortos y de media distancia a precios especialmente bajos, garantizando el mismo nivel de seguridad que cualquier otra compañía, pero ofreciendo un servicio de calidad limitada. Las compañías aéreas «low cost» se concentran así en las prestaciones esenciales del servicio, de acuerdo con una lógica de costes muy bajos. (6) Al cobrar por cada servicio habitualmente incluido en el precio del billete de avión tradicional, recurren a precios diferenciados y progresivos. De este modo, las prestaciones complementarias tradicionalmente ofrecidas por los operadores históricos, como la reserva de asientos, el transporte de equipajes, la restauración a bordo o incluso la entrega de prensa, se convierten en servicios opcionales. Por consiguiente, no siempre es fácil estimar los costes adicionales que están comprendidos o no en el precio de adquisición del billete de avión ofrecido en el primer momento de la reserva, ni comparar los precios que practican las diferentes compañías.”
Y concluye:
“considero que el principio de libertad de fijación de precios proclamado en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento nº 1008/2008 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe a las compañías aéreas cobrar, en concepto de suplemento opcional del precio, por la facturación del equipaje del pasajero.
Considero, no obstante, que corresponde a las autoridades nacionales competentes verificar que, al cobrar por dicha prestación, las compañías aéreas respetan sus deberes en lo que se refiere a la protección de los derechos del consumidor contemplados en el artículo 23, apartado 1, del citado Reglamento, comunicando de manera clara, transparente y sin ambigüedades, y ello desde el comienzo del proceso de reserva iniciado por el cliente, las modalidades de fijación de precios ligadas a la facturación de equipajes, y permitiendo a dicho cliente aceptar o rechazar la prestación en cuestión mediante una opción de inclusión explícita.”
Aquí está la propuesta del Abogado general. Básicamente se resume en “El que avisa, no es traidor”.
3. En fin, la última palabra la tiene el Tribunal de Justicia, que en un par de meses zanjará el tema, y aunque en el setenta por ciento de los casos sigue las propuestas de los Abogados Generales ( de alto prestigio), queda una pequeña esperanza de que la onda del Juzgado atine en la frente del gigante y pueda acabarse con una práctica comercial que, por mucho que es ingeniosa desde el punto de vista empresarial y por mucho que la libertad de viajar o no del cliente se mantiene, no deja de ser abusiva a los ojos del ciudadano.
4.Considero que entre la legislación administrativa de tutela del consumidor y la libertad de mercado debe operar el principio de proporcionalidad. O sea, caben recargos pero no con la desmesura con que se aplican, y no es razonable que quienes viajamos en “low cost” nos sintamos como en un “Guantánamo aéreo”.
Alguien malicioso se preguntaría si los Abogados Generales viajan en “low cost” o no para poder valorar el caso en sus justos ( o injustos términos).
Y alguien caricaturizaría la situación afirmando que si se acepta que el mercado y la libertad de precios permite tales prácticas, nada impedirá que la voracidad mercantil de las compañías aéreas plantee un suplemento por el peso añadido del “pasajero”, no de su equipaje en el día de embarque. Claro que en tal caso, nada impedirá que se plantee otra cuestión prejudicial cuando alguien pese menos y pida una tarifa inferior…
En fin, ya me ocupé de las prácticas tóxicas de los vuelos de low cost en un post anterior, con repaso de algunas sentencias que reflejaban que “cuando el río judicial suena, agua revuelta lleva”.
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