Nadie se confunda. Si Mark Twain nos informaba de un yankee en la corte del Rey Arturo, ahora se trataría de un Alcalde calificado de “Chalado” en un artículo periodístico lo que fue desembocó en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo para pronunciarse sobre la acción de protección civil del derecho fundamental al honor que ejerció el edil y que ha sido zanjado por la curiosa sentencia de 26 de Febrero de 2014 (rec.29/2012). Veamos con detalle, porque el asunto merece la pena.
1.El periódico local publica un artículo titulado ” El despropósito” que finaliza con el siguientefragmento crítico:
»Lo más sensato es que alguien pusiera un poco de cordura en Ayuntamiento de Salamanca, que alguien con dos dedos de frente no permita a un chalado convertir a toda una institución, como es el Ayuntamiento , en la casa de la señorita “Pepis”, un juguetito con el que entretenerse cada día. Un poco de respeto al Ayuntamiento y hacia los salmantinos, por favor»
2. Aquí va el criterio de la sentencia de primera instancia, confirmado por la Audiencia Provincial:
” Los fundamentos de la sentencia de primera instancia para estimar la demanda fueron, en síntesis, los siguientes: 1) Las palabras insultantes, vejatorias o descalificadoras no están amparadas por la libertad de expresión o de información. Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional la libertad de expresión ampara el derecho a la crítica, pero no legitima el insulto; 2) en el caso de personajes públicos, la protección del honor disminuye y la colisión de derechos fundamentales ha de resolverse caso por caso, partiendo de la prevalencia de los derechos a la libertad de expresión e información sobre los derechos de la personalidad; 3) según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, todas las acepciones de la palabra “chalado”, salvo la última (“apasionado, enamorado”), son ofensivas, de manera que los antónimos de la expresión “chalado” (cuerdo y sensato) son los que mejor clarifican el sentido social del término controvertido, constituyendo el mínimo exigible a cualquier servidor público; 4) la expresión no ha sido utilizada en un contexto encuadrable dentro de la denominada “polémica política”, en el calor de un debate político, sino como resultado de la reflexión de un consejo editor; 5) el artículo está enmarcado en el ejercicio de la libertad de expresión e información como crítica a la actuación política del alcalde de Salamanca, pero en este contexto la palabra “chalado” es un insulto y una vejación innecesaria para el mensaje divulgado, sin cobertura dentro de aquellos derechos fundamentales; 6) no procede imponer las costas a la parte demandada ante la existencia de resoluciones judiciales que también ampararían la posición de la demandada.”
3. Oigamos ahora a la Sala Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de Febrero de 2014:
“5º) Pues bien, aunque ciertamente la palabra “chalado” pueda tener un matiz despectivo, y aunque ciertamente el Tribunal Constitucional haya reiterado, como se ha expuesto anteriormente, que el artículo 20 de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, también es cierto que el concepto de insulto no es cerrado, inequívoco o carente de matices. Incluso dentro de un mismo ámbito lingüístico una misma palabra puede ser considerada como un insulto en una determinada zona geográfica y no serlo en absoluto en otra, donde puede llegarse al punto de tener un sentido amistoso según el tono y el contexto en que la palabra se pronuncie. De ahí que la definición de insulto por el Diccionario de Real Academia Española resulte insuficiente para determinar si la palabra “chalado” lo es, ya que por insulto se entiende la “acción y efecto de insultar” y por insultar la “ofensa a alguien provocándolo e incitándolo con palabras o acciones”; y de ahí, también, que las acepciones del adjetivo “chalado” en el mismo Diccionario tampoco permita considerarla un insulto siempre y en todo caso, pues equivale tanto a “alelado”, de indudable carga peyorativa, como a “falto de seso o juicio”, acepción perfectamente admisible en la crítica a los políticos y gestores de los intereses públicos.
6ª) En consecuencia, esta Sala no comparte el juicio del tribunal sentenciador de que el término “chalado” constituya por sí mismo un insulto (“por su propio significado y por el contexto en el que ha sido utilizado,” razona el tribunal sentenciador), ya que al margen de que la referencia de la sentencia recurrida a las acepciones de esa palabra en el Diccionario no sea totalmente exacta, la palabra “chalado”, lo mismo que el deseo de que interviniera una persona “con dos dedos de frente”, reforzaba, y al mismo tiempo resumía, la carga crítica de la opinión que se quería transmitir a los lectores de un modo inequívoco y comprensible de inmediato por cualquiera. Es así, también, como hay que entender la alusión al juguete infantil de la “señorita Pepis”, siempre relacionada con la crítica a una forma de gobierno que, en conexión a su vez con la esencia de la noticia que ocupaba toda la página del periódico, este medio de comunicación, conformador de la opinión pública, consideraba inaceptable por lo que esa forma de gobernar el Ayuntamiento tenía de contradictoria, incoherente y perjudicial para los intereses colectivos de la ciudad de Salamanca, acudiendo el periódico a una comparación que dotaba a la crítica de una mayor expresividad mediante el recurso a elementos de la cultura popular.”
4. Sevach manifiesta estar asombrado y admirado de como la logomaquia soporta todo.
También me maravilla lo fácil que es banalizar los insultos a los demás y lo que se magnifican cuando se sienten en carne propia.
Es cierto que el Tribunal Supremo se muestra muy respetuoso con la manga ancha que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos otorgan a la libertad de expresión como manto sanador de cualquier insulto a los políticos. De hecho, el Tribunal de Estrasburgo en el caso Hervé Eon contra Francia la Sentencia de 14 de Junio de 2013 consideró dentro de la crítica política exhibir un cartel delante del Presidente Francés con la leyenda ” ¡ Piérdete, pobre gilipollas!.
5. No seré yo quien cuestione la libertad de expresión ni la libertad de información, ni quien recorte el sagrado derecho de crítica a los políticos, pero no tratándose de una publicación humorística o satírica sino que se trata de prensa diaria con vocación de informar y formar, sencillamente invito al lector a responder en su fuero interno a estas tres preguntas:
a) ¿era realmente necesario ese epíteto para el mensaje crítico de la política?.
b) ¿ que impresión llevó la mayoría de los lectores al leer ese párrafo?, ¿que era un calificativo decisivo a la hora de valorar la decisión política cuestionada o se regodearon con la chanza como quien ve resbalar a otro con una cáscara de plátano?.
c) ¿qué pensaría un lector si en una discusión en la comunidad de vecinos, al aparcar su vehículo o en una cola ante una oficina, otra persona le llamase “chalado”?¿ pensaría que le estaba “convenciendo” con la fuerza de convicción razonada que encierra tan mágica palabra?, ¿ o le herviría la sangre y se consideraría insultado?
No puedo menos de recordar la STC 23/2010, de 27 de abril de 2010 que rechazó que el propósito burlesco del medio informativo se utilice como instrumento de escarnio “con la específica intención de denigrar o difamar”.
6. Se ve que las palabras importan y que el Tribunal Supremo además del Código Civil tiene el Diccionario a mano, aunque por lo que se ve tendrá que formarse en jerga Cheli, tabernaria o carcelaria, para poder resolver con conocimiento de causa.
Pensaba que lo de “chalado” no daba lugar a equívoco alguno pero se ve que no es así. Es más, ya puestos, creo que podría argumentarse que ” Chalado” puede ser hasta un elogio. Llamar a alguien “chalado” es llamarle “loco”, o sea es como llamar al Alcalde un Quijote ( o sea, idealista); o es como llamarle “iluminado” (o sea con luces para guiar los destinos de la ciudad; incluso podía aludirse al carácter de cita literaria evocadora pues el propio Obelix usaba aquello de “¡ Están majaretas estos romanos” como crítica al imperio
Y es que las palabras son dinámicas y ondulantes, pues su significado depende del contexto, emisor y receptor, siendo muy certera la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo cuando en una sentencia que comenté anteriormente, precisaba sobre la marca de aguardiente ” Hijo puta” que ” las dos expresiones adicionales que realmente identifican a los marcas denegadas (esto es, “hijoputa” y “de puta madre”) han llegado a convertirse en el lenguaje castellano vulgar en términos que, aplicados a ciertos artículos de consumo humano, se consideran por quienes emplean dichas expresiones como indicadores de productos de calidad excepcional. Se trata, pues, para quien los utiliza en este contexto, de términos que han transmutado su originario significado para adquirir la condición de superlativos casi absolutos, esto es, los que denotan el alto grado de cualidad que con ellos se expresa”.
En fin, así están las cosas. Personalmente me gusta la elegancia en la crítica, como cuando Bertolt Brech sutilmente lanzó un inequívoco venablo: ” Aquél juez era absolutamente incorruptible; nadie podía inducirle a hacer justicia”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario