martes, 8 de abril de 2014

Inminente portazo del Tribunal Supremo a las Relaciones de Puestos de Trabajo

Las Relaciones de Puestos de Trabajo han sido una categoría jurídica novedosa: alma de norma y cuerpo de acto administrativo general. Las consecuencias inherentes a la condición reglamentaria son mayores garantías y vías de impugnación ( en particular el acceso al recurso de casación de las sentencias que las enjuicien). De hecho me ocupé de la complejidad de su estatuto en un amplio post significativamente titulado:Relaciones de Puestos de Trabajo: ¿Carne o pescado?
  Pues bien, en línea con la tendencia a arrojar el lastre de los litigios del Tribunal Supremo ( criterios de admisibilidad restrictivos, fijación de cuantías “a la baja”, umbral de casación cifrado en 600.000 euros, tasa elevada – 1200 euros si cuantía indeterminada-, sombra de costas al vencido,etc), ahora puede adivinarse que las Relaciones de Puestos de Trabajo serán expulsadas del templo del Tribunal Supremo, por el sencillo artificio de negarles el carácter reglamentario y como consecuencia sin recurso de casación, de manera que  las sentencias en los procesos ordinarios que las juzguen dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo quedarán privadas con carácter general del acceso al recurso de casación. Pero escuchemos las trompetas de este Jericó.
  1. La pista de este inminente cambio de rumbo jurisprudencial nos la ofrece la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Contencioso-Administrativo del 4 de diciembre de 2013 ( Rec. 1260/2012)  cuando dispone:
” CUARTO.- En la casación núm. 2986/2012 esta Sala ha planteado a las partes la posible inadmisibilidad de un recurso de casación contra una sentencia dictada en una relación de puestos de trabajo , sobre la base de que pudiese concluirse que no procede otorgarles la consideración de disposición general.
Lo cual impone aclarar, al igual que se ha hecho en nuestra reciente sentencia de 30 de octubre de 2012 (casación núm. 3105/2012 ), que en tanto se decide la anterior cuestión, bien confirmando el criterio hasta ahora seguido de atribuir aquella consideración a las relaciones de puestos de trabajo para franquear el acceso a la casación de las sentencias que las enjuicien, bien variándolo, debe continuar aplicándose, como aquí se hace, la solución hasta ahora seguida.”
  Aunque puede que el Supremo confirme la situación actual de “puertas abiertas a la casación”, algo me dice que si la Sala plantea de oficio la posible inadmisibilidad del recurso de casación es porque muy posiblemente las Relaciones de Puestos de Trabajo quedarán en vía muerta tras su paso por las Salas de lo Contencioso-Administrativo.
2. Es llamativo que un cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo afectará al régimen de garantías del instrumento mas potente de la Administración: las Relaciones de Puestos de Trabajo. Una primera impresión puede llevarnos a considerar que si ya estaba debilitado su control por la amplísima discrecionalidad inherente a la potestad de autoorganización, ahora desaparecerá la garantía de la segunda instancia ante el Supremo.
 Sin embargo, me atrevo a considerar que será una buena medida la inadmisibilidad de los recursos de casación contra las RPT, mas allá de lo forzado de su calificación reglamentaria, sino porque tal recurso de casación muchas veces solo servía de coartada y argucia de la Administración de prolongar la vigencia de Relaciones de Puestos de Trabajo declaradas nulas por sentencias de las Salas, en tanto se resolvía el recurso de casación, lo que comportaba años. Durante la pendencia del recurso de casación, la RPT seguía aplicándose y consecuentemente la Administración consolidaba las situaciones ilegales, ej. mantenía en puestos de libre designación a sus leales, consumaba la diferencia retributiva entre puestos iguales, mantenía la amortización de puestos o plazas,etc. En suma, no siempre pero si abundaba  el abuso de la posibilidad de tal recurso de casación para fines políticamente perversos.
3. A ello debemos añadir el importante dato de que la ejecución de las sentencias invalidantes de las RPT son endiabladas por operar normalmente sobre tejido burocrático consolidado, de manera que frente a los autos dictados en ejecución era posible otro recurso de casación adicional, con lo que la bola de recursos crecía y crecía, hasta que la Administración aprobaba una nueva RPT que abría otra nueva dinámica impugnatoria. El cuento de nunca acabar.
  Por eso, fácilmente se comprende que es preciso al estilo de Alejandro el Magno, dar un tajo de espada jurisprudencial al nudo gordiano de las RPT como reglamentos sui generis que deben merecer el recurso de casación. Con ello, para lo bueno y para lo malo, se ganará en seguridad jurídica, se evitarán fraudes procesales, y las RPT serán cosa juzgada con celeridad.
 Pero en fin, esperaremos el Godot jurisprudencial, a ver que resuelve nuestro Tribunal Supremo. Como la naturaleza jurídica de las RPT es de creación jurisprudencial, el propio Supremo puede confirmar la línea o rectificarla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario