Poder superar el marco tradicional de las notificaciones administrativas, (en papel, presenciales y mediante anuncios en Boletín Oficial de la Provincia) es un reto que las Entidades Locales han de cumplir y para cuyo logro se las ha de ayudar. El soporte debe proceder de las Diputaciones, Administración Autonómica, Ministerio de Administración Pública, etc.. Todas las vías son buenas para conseguir que los Ayuntamientos – de cualquier volumen de población- puedan remitir las notificaciones de forma telemática, ya que ello supondrá gran reducción de costes y mayor seguridad jurídica para los interesados y para el propio procedimiento administrativo.
No nos parece bien que, al advertir que la generalidad de los Ayuntamientos se verán obligados a incumplir los plazos establecidos legalmente, se opta por aplazar reiteradamente la fecha inicialmente fijada, cuando se trataría de facilitar la remisión correcta de las notificaciones por cualquier Ayuntamiento.
En esta ocasión nos referimos a la notificación de las sanciones de tráfico en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), prevista en el artículo 78 de la Ley de Seguridad Vial (LSV), según redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Inicialmente la LSV preveía que a partir de 25 de mayo de 2012 era obligatorio que todas las multas, impuestas por diferentes Administraciones con competencia sancionadora, que no hubieran podido notificarse en la dirección electrónica vial (DEV), o en el domicilio indicado, se practicaran en el TESTRA. Con tal previsión, se avanza mucho en el principio de “ventanilla única” y se facilita en gran manera que los ciudadanos accediendo a un único punto de consulta puedan conocer de las multas que les afectan, evitando el deber de acudir a múltiples boletines oficiales. Es indudable el interés general de la previsión: reduce costes, mejora seguridad jurídica y constituye un buen indicador del avance en la administración electrónica tan reiteradamente pregonada.
Cuando se vio que resultaba imposible para muchos municipios cumplir la fecha de 25/5/2012, mediante el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, se prorrogó aquella fecha hasta el 25 de mayo de 2014.
Pues bien, aunque ya son muchas las Entidades Locales que remiten sus notificaciones al TESTRA, vemos – ya sin sorpresa- que la Ley 6/2014, de 7 de abril, modifica la disposición transitoria segunda de la LSV para decir que “las administraciones locales practicarán las notificaciones en la DEV o, en su caso, en el TESTRA antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos”.
Y nos preguntamos ¿por qué sólo se ayuda a las Entidades Locales, en el uso de medios telemáticos, cuando se trata de remitir una abundante, y hasta excesiva, documentación, de contenido económico y financiero, a los órganos estatales?
El control del déficit sabemos que constituye objeto de profunda preocupación, pero existen otros valores de avance hacia la modernidad que también reducen costes y generan modernidad y eficiencia.
Los Ayuntamientos merecen más confianza y no necesitan tantas prórrogas!
Angela Acin
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