Hace poco me enteré de que todos los entes del Sector Público tenemos la obligación de utilizar la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes, aquellos entes que no pertenecían al Sector Público Estatal, la podían utilizar o no. En ciertos casos, y salvo que la entidad dispusiera de una solución tecnológica para la gestión de la contratación pública que estuviera conectada directamente con el diario oficial de la Unión Europea, se tenía que recurrir a la Plataforma para anunciar una licitación y cumplir los trámites que se exigen para los contratos sujetos a regulación armonizada (S.A.R.A.)
No obstante, la disposición adicional tercera de la 8 Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado que entró en vigor el 11 de diciembre de 2013 estableció que: “La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.
En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”.
Yo me había quedado con lo fácil, el cambio de denominación del “Estado” al “Sector Público”; pero el otro día, en la comunidad de prácticas de la contratación pública Benjamín Palma Castillo planteó la cuestión de “qué debía hacer ahora un Ayuntamiento, de cómo publicaba un Ayuntamiento en la Plataforma”. La cuestión es qué hacemos los entes del Sector Público no Estatal, con la obligatoriedad de publicar la convocatoria de nuestras licitaciones y sus resultados en la Plataforma de contratación del Sector Público.
Supongo que el propósito de esta disposición es crear una herramienta para que las empresas puedan de una forma rápida, cómoda y sencilla buscar oportunidades de negocio con todo el Sector Público y, luego, gestionar electrónicamente sus licitaciones.
Desde el 11 de diciembre de 2013 todos, ayuntamientos, diputaciones provinciales, mancomunidades, comunidades autónomas…, tenemos la obligatoriedad de publicar la convocatoria de licitaciones y sus resultados en la Plataforma de contratación del Sector Público. Esta nueva obligación exige a todos los gestores públicos de la contratación pública y a otros afectados, plantearse y resolver cómo se va a cumplir esa obligación, qué cambios habrá que implementar en la gestión.
Obviamente, dependerá de cada organización. Si la organización ya utiliza exclusivamente la Plataforma de Contratación del Sector Público, no hay que hacer nada, ya se está cumpliendo la Ley. Si la organización combina la utilización de dos herramientas: perfil del contratante + Plataforma de contratos del Sector Público para la publicación de contratos S.A.RA. hay que plantearse qué decisión tomar:
● Seguir utilizando las dos herramientas de publicación electrónica de información de contratación pública
● Suprimir el perfil de contratantes y usar sólo la Plataforma para todas la licitaciones. A mi juicio la segunda opción es la más sensata, porque la primera implica:
● Un incremento de trabajo para el gestor de la contratación pública. Si antes sólo se duplicaba el trabajo de publicar informaciones cuando éstas se referían a licitaciones de contratos S.A.R.A., ahora habrá que duplicar el trabajo en todos las licitaciones de contratos.
● Duplicar el trabajo no tiene ningún valor añadido.
● Duplicar el trabajo, incrementa la probabilidad de errores en la publicación.
Otro escenario es que la entidades u organismos del Sector Público estén utilizando una solución tecnológica privada para gestionar electrónicamente la contratación pública. Muchas de esas soluciones tecnológicas están conectadas con el diario oficial de la Unión Europea y, algunas, con el boletín oficial de Estado y, supongo, que con algunos diarios oficiales de Comunidades Autónomas. No obstante, en el caso de que no estén conectadas con la Plataforma de Contratación del Sector Público habrá que solicitar al proveedor que realice esa conexión.
Desde la propia Plataforma se ha facilitado una Guía de aplicación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado a la Plataforma de Contratación del Sector Público, para entidades no pertenecientes al Sector Público Estatal, que explica las alternativas técnicas de que disponen las entidades del Sector Público, que quedan fuera del Sector Público Estatal, para dar cumplimiento a la disposición 3ª de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado:
1. Adhesión a la Plataforma de Contratación del Sector Público, alojando su perfil del contratante en la misma.
2. Agregación de información en la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante mecanismos de interconexión, manteniendo su perfil del contratante fuera de la Plataforma de Contratación del Sector Público, pero notificando a esta la información que se publica.
A los organismos con un bajo volumen de contratación (por ejemplo, ayuntamientos o 2 Colaboración blog Espublico, sección de Administración electrónica. municipios pequeños), se les recomienda: “la adhesión a la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la publicación de anuncios a través de la aplicación basada en formularios web. Las otras alternativas requieren inversión en desarrollos informáticos y mantenimiento de los mismos, que sólo tienen sentido con grandes volúmenes de contratación.”
Guillermo Yañez Sánchez
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